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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE FEBRERO DEL AÑO 2015 (24/02/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 3

El Peruano Martes 24 de febrero de 2015 547209 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1098 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor MARIO GILBERTO RÍOS ESPINOZA al cargo de confi anza de Jefe del Gabinete de Asesores del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a la señora SILVIA ROSARIO LOLI ESPINOZA en el cargo de confi anza de Jefa del Gabinete de Asesores del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCELA HUAITA ALEGRE Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables MIMP 1203766-1 PRODUCE Aprueban Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad – INACAL DECRETO SUPREMO Nº 004-2015-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 9 de la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, establece que el Instituto Nacional de Calidad - INACAL, es un Organismo Público Técnico Especializado adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y fi nanciera; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la citada ley, señala que el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del INACAL y demás documentos de gestión, entrarán en vigencia cuando la entidad asuma sus funciones; Que, en consecuencia, es necesario aprobar el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del INACAL, de conformidad con lo regulado en los “Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF por parte de las entidades de la Administración Pública”, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 043-2006- PCM; Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; y, En uso de la facultad conferida en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y de conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; así como la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad Apruébase el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad; que consta de cuatro (04) Títulos, cincuenta (50) artículos y un (01) Anexo, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Financiamiento La implementación del presente Decreto Supremo se efectuará con cargo al presupuesto institucional de la entidad; sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- Publicación El Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad – INACAL aprobado mediante el artículo 1, será publicado en el portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el diario ofi cial El Peruano. FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN