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El Peruano Martes 24 de febrero de 2015 547225 Ofi cinas de Coordinación Responsable Ofi cina de Coordinación de Codo del Pozuzo de la Ofi cina Zonal de Pucallpa Coordinador de la Ofi cina o quien ejerza sus funciones Artículo 2°.- DISPONER que la Ofi cina General de Administración notifi que la presente Resolución a los servidores mencionados y al Órgano de Control Institucional de DEVIDA, que coloque copia de la presente en lugar visible en la Sede Central, Unidades Ejecutoras y Ofi cinas Zonales de DEVIDA, así como la publicación en la página web institucional. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente Ejecutivo 1203601-3 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL Aprueban el Reglamento de Medidas Administrativas del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 007-2015-OEFA/CD Lima, 17 de febrero de 2015 VISTOS: El Informe N° 075-2015-OEFA/OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, el Informe N° 010-2015-OEFA/DS de la Dirección de Supervisión y el Informe N° 002-2015- OEFA/DFSAI de la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fi scalización ambiental; Que, a través de la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por fi nalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables por parte de los administrados, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión y fi scalización ambiental ņa cargo de las diversas entidades del Estadoņ se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y efi ciente; Que, de acuerdo a lo previsto en el Literal a) del Numeral 11.2 del Artículo 11° de la Ley N° 29325, modifi cado por la Ley N° 30011, la función normativa del OEFA comprende la facultad de dictar, en el ámbito y materia de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la fi scalización ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA) y otras de carácter general referidas a la verifi cación del cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables de los administrados a su cargo, así como aquellas necesarias para el ejercicio de la función de supervisión de Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA), las que son de obligatorio cumplimiento para dichas entidades en los tres niveles de gobierno; Que, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 78° del Reglamento de la Ley N° 27446 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, la autoridad de fi scalización ambiental cuenta con la facultad de requerir a los administrados la actualización de sus estudios ambientales ante la autoridad competente; Que, el Artículo 16°-A de la Ley N° 29325, modifi cado por la Ley N° 30011, establece que el OEFA puede dictar mandatos de carácter particular a los administrados con el objeto de que estos realicen determinadas acciones que tengan como fi nalidad garantizar la efi cacia de la fi scalización ambiental; Que, de conformidad con lo establecido en el Literal b) del Numeral 11.1 del Artículo 11° y el Artículo 22°-A de la Ley N° 29325, la función de supervisión directa del OEFA comprende la facultad de dictar medidas preventivas, las cuales están dirigidas a evitar un inminente peligro o alto riesgo de producirse un grave daño al ambiente, así como a mitigar las causas que generan la degradación ambiental; Que, asimismo, el Literal c) del Numeral 11.1 del Artículo 11° de la Ley N° 29325 dispone que la función de fi scalización del OEFA comprende la facultad de dictar medidas cautelares y correctivas, las cuales están orientadas a garantizar la protección ambiental; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 033-2014-OEFA/CD del 23 de setiembre del 2014 se dispuso la publicación del proyecto de Reglamento de Medidas Administrativas del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, en el Portal Institucional de la entidad con la fi nalidad de recibir los respectivos comentarios, sugerencias y observaciones de la ciudadanía en general por un período de diez (10) días hábiles contado a partir de la publicación de la citada resolución, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 39° del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM; Que, habiéndose recabado comentarios, sugerencias y observaciones de los interesados, corresponde aprobar el texto defi nitivo del Reglamento de Medidas Administrativas del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA; Que, tras la absolución y análisis de los aportes recibidos durante el período de publicación de la propuesta normativa, mediante Acuerdo N° 007-2015 adoptado en la Sesión Ordinaria N° 006-2015 del 17 de febrero del 2015, el Consejo Directivo del OEFA decidió aprobar el Reglamento de Medidas Administrativas del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, por lo que resulta necesario formalizar este acuerdo mediante Resolución de Consejo Directivo; Contando con el visado de la Secretaría General, la Ofi cina de Asesoría Jurídica, la Dirección de Supervisión y la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos del OEFA; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, modifi cada por la Ley N° 30011, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal n) del Artículo 8° y Literal n) del Artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2009-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el Reglamento de Medidas Administrativas del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, el cual consta de cincuenta y dos (52) Artículos, una (1) Disposición Complementaria Final y una (1) Disposición Complementaria Transitoria, y que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución y la norma aprobada en el Artículo 1° en el diario ofi cial El Peruano y el Portal Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe). Artículo 3°.- Disponer la publicación en el Portal Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe) de la Exposición de Motivos de la presente Resolución, así como de la matriz que sistematiza y absuelve los comentarios,