Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2015 (24/02/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano Martes 24 de febrero de 2015

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la funcion de supervision de Entidades de Fiscalizacion Ambiental (EFA), las que son de obligatorio cumplimiento para dichas entidades en los tres niveles de gobierno; Que, de acuerdo a lo previsto en el Articulo 78° del Reglamento de la Ley N° 27446 - Ley del Sistema Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, la autoridad de fiscalizacion ambiental cuenta con la facultad de requerir a los administrados la actualizacion de sus estudios ambientales ante la autoridad competente; Que, el Articulo 16°-A de la Ley N° 29325, modificado por la Ley N° 30011, establece que el OEFA puede dictar mandatos de caracter particular a los administrados con el objeto de que estos realicen determinadas acciones que tengan como finalidad garantizar la eficacia de la fiscalizacion ambiental; Que, de conformidad con lo establecido en el Literal b) del Numeral 11.1 del Articulo 11° y el Articulo 22°-A de la Ley N° 29325, la funcion de supervision directa del OEFA comprende la facultad de dictar medidas preventivas, las cuales estan dirigidas a evitar un inminente peligro o alto riesgo de producirse un grave dano al ambiente, asi como a mitigar las causas que generan la degradacion ambiental; Que, asimismo, el Literal c) del Numeral 11.1 del Articulo 11° de la Ley N° 29325 dispone que la funcion de fiscalizacion del OEFA comprende la facultad de dictar medidas cautelares y correctivas, las cuales estan orientadas a garantizar la proteccion ambiental; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 033-2014-OEFA/CD del 23 de setiembre del 2014 se dispuso la publicacion del proyecto de Reglamento de Medidas Administrativas del Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - OEFA, en el MORDAZA Institucional de la entidad con la finalidad de recibir los respectivos comentarios, sugerencias y observaciones de la ciudadania en general por un periodo de diez (10) dias habiles contado a partir de la publicacion de la citada resolucion, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 39° del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Informacion Publica Ambiental y Participacion y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM; Que, habiendose recabado comentarios, sugerencias y observaciones de los interesados, corresponde aprobar el texto definitivo del Reglamento de Medidas Administrativas del Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental OEFA; Que, tras la absolucion y analisis de los aportes recibidos durante el periodo de publicacion de la propuesta normativa, mediante Acuerdo N° 007-2015 adoptado en la Sesion Ordinaria N° 006-2015 del 17 de febrero del 2015, el Consejo Directivo del OEFA decidio aprobar el Reglamento de Medidas Administrativas del Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - OEFA, por lo que resulta necesario formalizar este acuerdo mediante Resolucion de Consejo Directivo; Contando con el visado de la Secretaria General, la Oficina de Asesoria Juridica, la Direccion de Supervision y la Direccion de Fiscalizacion, Sancion y Aplicacion de Incentivos del OEFA; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental, modificada por la Ley N° 30011, asi como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal n) del Articulo 8° y Literal n) del Articulo 15° del Reglamento de Organizacion y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2009-MINAM; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar el Reglamento de Medidas Administrativas del Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - OEFA, el cual consta de cincuenta y dos (52) Articulos, una (1) Disposicion Complementaria Final y una (1) Disposicion Complementaria Transitoria, y que forma parte de la presente Resolucion. Articulo 2°.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion y la MORDAZA aprobada en el Articulo 1° en el diario oficial El Peruano y el MORDAZA Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe). Articulo 3°.- Disponer la publicacion en el MORDAZA Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe) de la Exposicion de Motivos de la presente Resolucion, asi como de la matriz que sistematiza y absuelve los comentarios,

Oficinas de Coordinacion Responsable Oficina de Coordinacion de Codo Coordinador de la Oficina o quien del Pozuzo de la Oficina Zonal de ejerza sus funciones Pucallpa Articulo 2°.- DISPONER que la Oficina General de Administracion notifique la presente Resolucion a los servidores mencionados y al Organo de Control Institucional de DEVIDA, que coloque MORDAZA de la presente en lugar visible en la Sede Central, Unidades Ejecutoras y Oficinas Zonales de DEVIDA, asi como la publicacion en la pagina web institucional. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA OTAROLA PENARANDA Presidente Ejecutivo 1203601-3

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL
Aprueban el Reglamento de Medidas Administrativas del Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental ­ OEFA
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO N° 007-2015-OEFA/CD MORDAZA, 17 de febrero de 2015 VISTOS: El Informe N° 075-2015-OEFA/OAJ de la Oficina de Asesoria Juridica, el Informe N° 010-2015-OEFA/DS de la Direccion de Supervision y el Informe N° 002-2015OEFA/DFSAI de la Direccion de Fiscalizacion, Sancion y Aplicacion de Incentivos; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente se crea el Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - OEFA como organismo publico tecnico especializado, con personeria juridica de derecho publico interno, constituyendose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalizacion ambiental; Que, a traves de la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables por parte de los administrados, asi como supervisar y garantizar que las funciones de evaluacion, supervision y fiscalizacion ambiental a cargo de las diversas entidades del Estado se realicen de forma independiente, imparcial, agil y eficiente; Que, de acuerdo a lo previsto en el Literal a) del Numeral 11.2 del Articulo 11° de la Ley N° 29325, modificado por la Ley N° 30011, la funcion normativa del OEFA comprende la facultad de dictar, en el ambito y materia de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la fiscalizacion ambiental en el MORDAZA del Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental (SINEFA) y otras de caracter general referidas a la verificacion del cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables de los administrados a su cargo, asi como aquellas necesarias para el ejercicio de

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