Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2015 (24/02/2015)


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observaciones y sugerencias recibidas por la Entidad durante el periodo de publicacion del proyecto normativo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA APAC Presidente del Consejo Directivo Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - OEFA REGLAMENTO DE MEDIDAS ADMINISTRATIVAS DEL ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL - OEFA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto regular lo siguiente: a) Los alcances de las medidas administrativas dictadas por el Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental (OEFA); b) Los recursos administrativos que se pueden interponer contra dichas medidas; c) La tipificacion de infracciones y la escala de sanciones relacionadas con el incumplimiento de las medidas administrativas; d) El procedimiento sancionador abreviado empleado para investigar dichas infracciones; y e) La aplicacion de multas coercitivas ante su reiterado incumplimiento. Articulo 2º.- Medidas administrativas 2.1 Las medidas administrativas son disposiciones emitidas por los organos competentes del OEFA que tienen por finalidad de interes publico la proteccion ambiental. Dichas medidas forman parte de las obligaciones ambientales fiscalizables de los administrados y deben ser cumplidas en el plazo, forma y modo establecidos. 2.2 Constituyen medidas administrativas las siguientes: a) Mandato de caracter particular; b) Medida preventiva; c) Requerimiento de actualizacion de instrumento de gestion ambiental; d) Medida cautelar; e) Medida correctiva; y f) Otros mandatos emitidos de conformidad con la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental. 2.3 La autoridad competente debe conceder al administrado un plazo razonable para el cumplimiento de las medidas administrativas, considerando las circunstancias del caso concreto, la complejidad de su ejecucion y la necesidad de la proteccion ambiental. Articulo 3º.- De los organos competentes Los organos del OEFA competentes para dictar medidas administrativas son los siguientes: a) Autoridad de Supervision Directa: puede dictar mandatos de caracter particular, medidas preventivas y requerimientos de actualizacion de Instrumentos de Gestion Ambiental. b) Autoridad Decisora: puede dictar medidas cautelares y medidas correctivas. CAPITULO II DE LAS MEDIDAS ADMINISTRATIVAS Subcapitulo I De los mandatos de caracter particular Articulo 4º.- Definicion Los mandatos de caracter particular son disposiciones dictadas por la Autoridad de Supervision Directa, de caracter excepcional, a traves de las cuales se ordena al administrado elaborar o generar informacion o documentacion relevante que permita garantizar la

El Peruano Martes 24 de febrero de 2015

eficacia de la fiscalizacion ambiental. Esta medida administrativa tiene un alcance mayor a los requerimientos de informacion. Articulo 5º.- De los mandatos de caracter particular De manera enunciativa, se pueden dictar como mandatos de caracter particular lo siguiente: a) Realizacion de estudios tecnicos de caracter ambiental b) Realizacion de programas de monitoreo c) Otros de naturaleza similar que permitan generar informacion sobre el desempeno ambiental de los administrados. Articulo 6º.- De los estudios tecnicos de caracter ambiental Los estudios tecnicos de caracter ambiental se realizan con la finalidad de obtener informacion relevante y especifica relacionada con el desarrollo de las actividades del administrado, que permita determinar si este cumple con sus obligaciones ambientales. Articulo 7º.- De los programas de monitoreo Los programas de monitoreo consisten en la realizacion de muestreos de las condiciones ambientales de determinadas zonas, las cuales son establecidas por la autoridad de fiscalizacion ambiental. Articulo 8º.- Procedimiento para el dictado de un mandato de caracter particular 8.1 El mandato de caracter particular es dictado por la Autoridad de Supervision Directa mediante resolucion debidamente motivada. Dicha resolucion debera consignar el sustento de la medida dispuesta, asi como sus alcances y el plazo otorgado para su cumplimiento. Adicionalmente, para el dictado de la medida se debera contar con un Informe Tecnico de sustento. 8.2 El administrado cuenta con un plazo de diez (10) dias habiles, contado desde la notificacion de la resolucion, para proponer la realizacion de un mandato de caracter particular distinto al originalmente dispuesto. La medida propuesta por el administrado debe estar debidamente sustentada y debe cumplir con la finalidad buscada por la Autoridad de Supervision Directa. 8.3 La MORDAZA de la propuesta a que se refiere el Numeral 8.2 precedente interrumpe el plazo para interponer el recurso de apelacion. 8.4 La Autoridad de Supervision Directa cuenta con un plazo de diez (10) dias habiles para emitir pronunciamiento sobre la procedencia de la propuesta. En caso se considere que la propuesta del administrado cumple con la finalidad planteada, la Autoridad de Supervision Directa emitira una nueva resolucion variando los alcances del mandato. Articulo 9º.- Prorroga excepcional De manera excepcional, el administrado puede solicitar la prorroga del plazo otorgado para el cumplimiento del mandato de caracter particular. La solicitud debera estar debidamente sustentada y ser presentada MORDAZA del vencimiento del plazo concedido. La Autoridad de Supervision Directa debe resolver dicha solicitud a traves de una resolucion debidamente motivada. Articulo 10º.- Cumplimiento del mandato de caracter particular 10.1 Una vez verificado el cumplimiento del mandato de caracter particular, en el plazo y las condiciones previstas, la Autoridad de Supervision Directa emitira una resolucion manifestando su conformidad. 10.2 El incumplimiento de un mandato de caracter particular constituye infraccion administrativa. La investigacion correspondiente se tramita conforme al procedimiento sancionador abreviado previsto en el Capitulo V del presente Reglamento. Subcapitulo II De las medidas preventivas Articulo 11º.- Definicion Las medidas preventivas son disposiciones de caracter muy excepcional a traves de las cuales la Autoridad

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