TEXTO PAGINA: 20
El Peruano Martes 24 de febrero de 2015 547226 observaciones y sugerencias recibidas por la Entidad durante el período de publicación del proyecto normativo. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO RAMIRO GÓMEZ APAC Presidente del Consejo Directivo Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA REGLAMENTO DE MEDIDAS ADMINISTRATIVAS DEL ORGANISMO DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL - OEFA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto regular lo siguiente: a) Los alcances de las medidas administrativas dictadas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA); b) Los recursos administrativos que se pueden interponer contra dichas medidas; c) La tipifi cación de infracciones y la escala de sanciones relacionadas con el incumplimiento de las medidas administrativas; d) El procedimiento sancionador abreviado empleado para investigar dichas infracciones; y e) La aplicación de multas coercitivas ante su reiterado incumplimiento. Artículo 2º.- Medidas administrativas 2.1 Las medidas administrativas son disposiciones emitidas por los órganos competentes del OEFA que tienen por fi nalidad de interés público la protección ambiental. Dichas medidas forman parte de las obligaciones ambientales fi scalizables de los administrados y deben ser cumplidas en el plazo, forma y modo establecidos. 2.2 Constituyen medidas administrativas las siguientes: a) Mandato de carácter particular; b) Medida preventiva; c) Requerimiento de actualización de instrumento de gestión ambiental; d) Medida cautelar; e) Medida correctiva; y f) Otros mandatos emitidos de conformidad con la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental. 2.3 La autoridad competente debe conceder al administrado un plazo razonable para el cumplimiento de las medidas administrativas, considerando las circunstancias del caso concreto, la complejidad de su ejecución y la necesidad de la protección ambiental. Artículo 3º.- De los órganos competentes Los órganos del OEFA competentes para dictar medidas administrativas son los siguientes: a) Autoridad de Supervisión Directa: puede dictar mandatos de carácter particular, medidas preventivas y requerimientos de actualización de Instrumentos de Gestión Ambiental. b) Autoridad Decisora: puede dictar medidas cautelares y medidas correctivas. CAPÍTULO II DE LAS MEDIDAS ADMINISTRATIVAS Subcapítulo I De los mandatos de carácter particular Artículo 4º.- Defi nición Los mandatos de carácter particular son disposiciones dictadas por la Autoridad de Supervisión Directa, de carácter excepcional, a través de las cuales se ordena al administrado elaborar o generar información o documentación relevante que permita garantizar la efi cacia de la fi scalización ambiental. Esta medida administrativa tiene un alcance mayor a los requerimientos de información. Artículo 5º.- De los mandatos de carácter particular De manera enunciativa, se pueden dictar como mandatos de carácter particular lo siguiente: a) Realización de estudios técnicos de carácter ambiental b) Realización de programas de monitoreo c) Otros de naturaleza similar que permitan generar información sobre el desempeño ambiental de los administrados. Artículo 6º.- De los estudios técnicos de carácter ambiental Los estudios técnicos de carácter ambiental se realizan con la fi nalidad de obtener información relevante y específi ca relacionada con el desarrollo de las actividades del administrado, que permita determinar si este cumple con sus obligaciones ambientales. Artículo 7º.- De los programas de monitoreo Los programas de monitoreo consisten en la realización de muestreos de las condiciones ambientales de determinadas zonas, las cuales son establecidas por la autoridad de fi scalización ambiental. Artículo 8º.- Procedimiento para el dictado de un mandato de carácter particular 8.1 El mandato de carácter particular es dictado por la Autoridad de Supervisión Directa mediante resolución debidamente motivada. Dicha resolución deberá consignar el sustento de la medida dispuesta, así como sus alcances y el plazo otorgado para su cumplimiento. Adicionalmente, para el dictado de la medida se deberá contar con un Informe Técnico de sustento. 8.2 El administrado cuenta con un plazo de diez (10) días hábiles, contado desde la notifi cación de la resolución, para proponer la realización de un mandato de carácter particular distinto al originalmente dispuesto. La medida propuesta por el administrado debe estar debidamente sustentada y debe cumplir con la fi nalidad buscada por la Autoridad de Supervisión Directa. 8.3 La presentación de la propuesta a que se refi ere el Numeral 8.2 precedente interrumpe el plazo para interponer el recurso de apelación. 8.4 La Autoridad de Supervisión Directa cuenta con un plazo de diez (10) días hábiles para emitir pronunciamiento sobre la procedencia de la propuesta. En caso se considere que la propuesta del administrado cumple con la fi nalidad planteada, la Autoridad de Supervisión Directa emitirá una nueva resolución variando los alcances del mandato. Artículo 9º.- Prórroga excepcional De manera excepcional, el administrado puede solicitar la prórroga del plazo otorgado para el cumplimiento del mandato de carácter particular. La solicitud deberá estar debidamente sustentada y ser presentada antes del vencimiento del plazo concedido. La Autoridad de Supervisión Directa debe resolver dicha solicitud a través de una resolución debidamente motivada. Artículo 10º.- Cumplimiento del mandato de carácter particular 10.1 Una vez verifi cado el cumplimiento del mandato de carácter particular, en el plazo y las condiciones previstas, la Autoridad de Supervisión Directa emitirá una resolución manifestando su conformidad. 10.2 El incumplimiento de un mandato de carácter particular constituye infracción administrativa. La investigación correspondiente se tramita conforme al procedimiento sancionador abreviado previsto en el Capítulo V del presente Reglamento. Subcapítulo II De las medidas preventivas Artículo 11º.- Defi nición Las medidas preventivas son disposiciones de carácter muy excepcional a través de las cuales la Autoridad