Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2015 (24/02/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo no tiene competencia respecto del procedimiento de impugnacion de la inscripcion de juntas directivas de las organizaciones sindicales. Asi pues se concluye que la Direccion General de Trabajo no posee competencia expresa para conocer, en via de revision, el presente procedimiento de impugnacion de inscripcion de junta directiva de organizaciones sindicales. En tal sentido, se tiene que el recurso interpuesto no cumple el requisito de procedencia previsto por la normatividad vigente. Finalmente, debe senalarse que el parrafo final del articulo 4° del Decreto Supremo N° 017-2012-TR establece que las resoluciones emitidas por la instancia de revision se publican en el Diario Oficial El Peruano y constituyen precedentes administrativos vinculantes para todas las instancias administrativas regionales. Estando a las consideraciones expuestas: SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso de revision interpuesto por MORDAZA MORDAZA Barrenechea MORDAZA, contra el Auto Directoral Regional Nº 005-2014-REGION ANCASH-DRTyPE-CHIM. Articulo Segundo.- PROCEDER a la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, asi como en el sitio correspondiente a la Direccion General de Trabajo que se encuentra alojado en la web institucional del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. Registrese, notifiquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Trabajo Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo 1203773-1 CONSIDERANDO: I. Aspectos formales

El Peruano Martes 24 de febrero de 2015

1. De los recursos administrativos Los recursos administrativos deben su existencia al "logico ofrecimiento [a los administrados] de posibilidades defensivas ante eventuales violaciones de sus derechos o atentados a sus intereses por parte de la Administracion. La Administracion tiene tambien ocasion asi de revisar sus conductas, rectificando las desviaciones en que pueda haber incurrido frente a lo dispuesto por el ordenamiento juridico o simplemente, sin que MORDAZA producido ilegalidad, adoptando una nueva decision mas razonable (...)1". Acorde al articulo 206° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada por Ley N° 27444 (en adelante, LPAG), el administrado tiene el derecho de contradecir el acto administrativo que se supone esta violando, desconociendo o lesionando un derecho o interes legitimo, lo que se materializa a traves de los recursos administrativos detallados en el articulo 207° del mismo cuerpo normativo; a saber: i) Recurso de reconsideracion, ii) Recurso de apelacion y iii) Recurso de revision. 2. Del recurso de revision Es el recurso excepcional interpuesto ante una tercera instancia de competencia nacional (en el caso de que las dos instancias anteriores fueron resueltas por autoridades que no son de competencia nacional), correspondiendo dirigirlo a la misma autoridad que expidio el acto impugnado para que esta eleve lo actuado al superior jerarquico. El recurso de revision se fundamenta en el ejercicio de la tutela administrativa que la legislacion encarga a algunas entidades publicas sobre otras, por lo que se reconoce que en tales casos es necesario reservar un poder limitado para que sin dirigir a las entidades tuteladas, "les sea facultado revisar, autorizar o vetar las decisiones de los organos superiores de entidades descentralizadas, con miras de preservar y proteger el interes nacional"2. La caracteristica particular que tiene el recurso de revision radica en su caracter excepcional, al interponerse ante una tercera instancia administrativa de competencia nacional; en este caso, tratandose del cuestionamiento de una resolucion emitida por la Direccion Regional de Trabajo y Promocion del Empleo de MORDAZA Metropolitana, corresponde a esta Direccion General de Trabajo avocarse al conocimiento del recurso de revision, de conformidad con lo establecido en el articulo 4° del Decreto Supremo N° 017-2012-TR3. II. De los hechos suscitados en el caso concreto Mediante escrito presentado el dia 21 de noviembre del 2014, EL SINDICATO comunico a la Autoridad Administrativa de Trabajo la realizacion de una huelga general indefinida a partir de las 00:00 horas del dia 29 de noviembre del 2014. Mediante Auto Directoral N° 036-2014-DIRPNC/ DRTPE-HVA, emitido con fecha 26 de noviembre del 2014, la Direccion de Inspecciones, Registro y Negociaciones Colectivas de la Direccion Regional de

Declaran fundado recurso de revision presentado por la empresa Doe Run S.R.L. en Liquidacion en Marcha contra la R.D. N° 048-2014-DRTPE, e improcedente comunicacion de huelga indefinida cursada por el Sindicato Unitario de Trabajadores de la Unidad Minera Doe Run Peru S.R.L. ­ Cobriza Division
RESOLUCION DIRECTORAL GENERAL N° 010-2015-MTPE/2/14 MORDAZA, 23 de enero de 2015 VISTOS: El Oficio N° 54-2015-MTPE/2/16 por el cual el Director General de Inspeccion del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo remite a esta Direccion General el expediente N° 006-2014/DH asi como el recurso de revision interpuesto por la empresa Doe Run S.R.L. en Liquidacion en Marcha (en adelante, LA EMPRESA) contra la Resolucion Directoral N° 0482014-DRTPE, mediante la cual la Direccion Regional de Trabajo y Promocion del Empleo del Gobierno Regional de Huancavelica revoco el Auto Directoral N° 0362014-DIRPNC/DRTPE-HVA y declaro Ilegal la huelga comunicada por los trabajadores afiliados al SINDICATO UNITARIO DE TRABAJADORES DE LA UNIDAD MINERA DOE RUN PERU S.R.L. ­ COBRIZA DIVISION (en adelante, EL SINDICATO), la cual se realizo de manera indefinida a partir de las 00:00 horas del dia 29 de noviembre del 2014. El escrito ingresado con numero de registro 72772015, mediante el cual LA EMPRESA subsana la omision advertida mediante proveido de fecha 12 de enero ultimo.

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MORDAZA MORDAZA, Ramon. Manual de Derecho Administrativo. Editorial Aranzadi. 2005. Navarra. pp. 309-310. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Novena Edicion. Gaceta Juridica. Lima. 2011. p. 627. En efecto, de conformidad con el articulo 4° del Decreto Supremo N° 0172012-TR, "[c]ontra lo resuelto en MORDAZA instancia por las direcciones regionales de trabajo y promocion del empleo, acorde al articulo 2º del presente Decreto Supremo, procede la interposicion del recurso de revision, cuyo conocimiento es competencia de la Direccion General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo (...)".

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