Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2015 (24/02/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano Martes 24 de febrero de 2015

547215
de Inscripcion Automatica de la Junta Directiva de EL SINDICATO, de fecha 09 de MORDAZA del 2014. Asimismo, declaro de oficio la nulidad de la referida MORDAZA de Inscripcion Automatica de la Junta Directiva de EL SINDICATO. Mediante escrito presentado el 30 de junio del 2014, corregido por escrito de fecha 01 de MORDAZA del 2014, el senor MORDAZA MORDAZA Barrenechea MORDAZA interpuso recurso de reconsideracion contra el Auto Directoral Regional N° 004-2014-REGION ANCASH­DRTyPE-CHIM, en virtud de lo cual se emite el Auto Directoral Regional N° 0052014-REGION ANCASH­DRTyPE-CHIM declarando improcedente dicho recurso, debido a que dicho recurso administrativo no se sustentaba en prueba nueva. Ante dicha decision el senor MORDAZA MORDAZA Barrenechea MORDAZA interpone recurso de revision senalando que se ha vulnerado el articulo 208º de la LPAG. Estando a lo acontecido en el caso materia de autos, se tiene que el procedimiento administrativo que sustenta el recurso de revision interpuesto contra el Auto Directoral Regional N° 005-2014-REGION ANCASH­ DRTyPE-CHIM esta dirigido a cuestionar la nulidad del registro de inscripcion de la nueva junta directiva de EL SINDICATO. Al respecto, corresponde senalar que en virtud de lo preceptuado por el numeral 1 del articulo 65º de la LPAG, el ejercicio de la competencia es una obligacion directa del organo administrativo que la tenga atribuida como tal. En tal sentido, es necesario traer a colacion lo establecido en los articulos 3º y 4º del Decreto Supremo Nº 017-2012-TR, que establecen los supuestos en los que resulta competente la Direccion General del Trabajo para conocer la interposicion de un recurso de revision. Asi, el articulo 3º del citado dispositivo senala lo siguiente: "La Direccion General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo resuelve en instancia unica los supuestos que se detallan a continuacion, siempre que estos MORDAZA de alcance supra regional o nacional: a) La terminacion de la relacion de trabajo por causas objetivas; b) La suspension temporal MORDAZA de labores por caso fortuito o fuerza mayor; c) La impugnacion a la modificacion colectiva de las jornadas, horarios de trabajo y turnos; d) El inicio y tramite de la negociacion colectiva; y, e) La declaratoria de improcedencia o ilegalidad de la huelga" [...]. De modo complementario, el articulo 4º del precitado dispositivo, expresa lo siguiente: "Contra lo resuelto en MORDAZA instancia por las direcciones regionales de trabajo y promocion del empleo, acorde al articulo 2º del presente Decreto Supremo, procede la interposicion del recurso de revision, cuyo conocimiento es competencia de la Direccion General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. En el caso del registro de organizaciones sindicales y de la designacion de los delegados de los trabajadores, procede el recurso de revision contra las resoluciones de MORDAZA instancia regional que deniegan el registro (...)" Atendiendo a las disposiciones resenadas precedentemente se advierte que la Direccion General de

VISTOS: El recurso de revision presentado por el senor MORDAZA MORDAZA Barrenechea MORDAZA, Secretario General del Sindicato Historico de Trabajadores de Construccion Civil de Chimbote y la Region MORDAZA (en adelante, EL SINDICATO), contra el Auto Directoral Regional Nº 0052014-REGION ANCASH-DRTyPE-CHIM, por el cual la Direccion Regional de Trabajo y Promocion del Empleo del Gobierno Regional de MORDAZA (en adelante, la DRTPEA) declaro improcedente el recurso de reconsideracion interpuesto contra el Auto Directoral Regional Nº 0042014-REGION ANCASH-DRTyPE-CHIM, que declaro la nulidad del acto administrativo contenido en la MORDAZA de Inscripcion Automatica de la Junta Directiva de EL SINDICATO. CONSIDERANDO 1. Del recurso de revision Los recursos administrativos deben su existencia al "logico ofrecimiento [a los administrados] de posibilidades defensivas ante eventuales violaciones de sus derechos o atentados a sus intereses por parte de la Administracion. La Administracion tiene tambien ocasion asi de revisar sus conductas, rectificando las desviaciones en que pueda haber incurrido frente a lo dispuesto por el ordenamiento juridico o simplemente, sin que MORDAZA producido ilegalidad, adoptando una nueva decision mas razonable (...)1". De conformidad con lo dispuesto por el articulo 206º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada por Ley Nº 27444 (en adelante, LPAG), el administrado tiene el derecho de contradecir el acto administrativo que se supone esta violando, desconociendo o lesionando un derecho o interes legitimo, lo cual se materializa a traves de los recursos administrativos detallados en el articulo 207º de dicho cuerpo normativo, a saber: i) Recurso de reconsideracion, ii) Recurso de apelacion y iii) Recurso de revision. En el caso del recurso de revision, este se interpone, de manera excepcional, ante una tercera instancia de competencia nacional, correspondiendo dirigirlo a la misma autoridad que expidio el acto impugnado para que esta eleve lo actuado al superior jerarquico. Este recurso se fundamenta en el ejercicio de la tutela administrativa que la legislacion encarga a algunas entidades publicas sobre otras, por lo que se reconoce que en tales casos "les sea facultado revisar, autorizar o vetar las decisiones de los organos superiores de entidades descentralizadas, con miras de preservar y proteger el interes nacional2". 2. Analisis de la procedencia del recurso de revision Mediante el acto administrativo de fecha 09 de MORDAZA del 2014, la Direccion de Prevencion y Solucion del Conflicto de la DRTPEA emite el registro de inscripcion automatica de la Junta Directiva de EL SINDICATO recaida en el expediente Nº 006-2010-RS-SDRG-DLGATCHIM por el periodo del 30 de MORDAZA del 2014 al 29 de MORDAZA del 2016. Mediante escrito presentado el 16 de MORDAZA del 2014, el senor Delmer MORDAZA MORDAZA solicito se declare la nulidad del acto administrativo contenido en la MORDAZA de Inscripcion Automatica de la Junta Directiva de EL SINDICATO, de fecha 09 de MORDAZA del 2014. Los argumentos de dicho pedido se encuentran dirigidos a alegar la vulneracion de los articulos 35º y 37º de los Estatutos de EL SINDICATO (capitulo VII relativo a las elecciones del Comite Directivo), en la medida que, sucedido el fallecimiento de un dirigente del Comite Directivo, no ha asumido el MORDAZA que le sigue en el cargo directivo (articulo 35º) y que los dirigentes del Comite Directivo no han cumplido con los requisitos de tener 24 meses de afiliados a EL SINDICATO y estar activos al mismo (articulo 37). Con fecha 26 de junio del 2014, la DRTPEA emitio el Auto Directoral Regional N° 004-2014-REGION ANCASH­DRTyPE-CHIM, declarando improcedente el pedido de nulidad planteado por Delmer MORDAZA MORDAZA contra el acto administrativo contenido en la MORDAZA

1 2

MORDAZA MORDAZA, Ramon. Manual de Derecho Administrativo. Editorial Aranzadi. 2005. Navarra. pp. 309-310. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Novena Edicion. Gaceta Juridica. Lima. 2011. p. 627.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.