Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2015 (24/02/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano Martes 24 de febrero de 2015

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Directoral Nº 049-2014-MTPE/1/20, de fecha 10 de noviembre de 2014, expedida por la Direccion Regional de Trabajo y Promocion del Empleo de MORDAZA Metropolitana. 2. Del Derecho a la MORDAZA Sindical y Negociacion Colectiva El articulo 28° de la Constitucion Politica establece que el Estado garantiza la MORDAZA sindical, fomenta la negociacion colectiva y promueve otras formas de solucion pacifica de los conflictos laborales. El articulo 2° del Convenio Nº 87 de la Organizacion Internacional del Trabajo (OIT) senala que "los trabajadores y empleadores, sin ninguna distincion y sin autorizacion previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, asi como el de afiliarse a estas organizaciones con la condicion de observar los estatutos de las mismas"2. El articulo 24° del Convenio 98 de la OIT senala que "Deberan adoptarse medidas adecuadas a las condiciones nacionales, cuando ello sea necesario, para estimular y fomentar entre los empleadores y las organizaciones de empleadores, por una parte, y las organizaciones de trabajadores, por otra, el pleno desarrollo y uso de procedimientos de negociacion voluntaria, con objeto de reglamentar, por medio de contratos colectivos, las condiciones de empleo". En ese sentido, la Comision de Expertos en Aplicacion de Convenios y Recomendaciones de la OIT, en su Estudio General sobre la MORDAZA Sindical y la Negociacion Colectiva, manifesto que: "El MORDAZA de la negociacion voluntaria y, por ende, de la autonomia de las partes, constituye el MORDAZA elemento esencial del articulo 4 del Convenio num. 98. Los organismos y procedimientos existentes deben destinarse a facilitar las negociaciones entre los interlocutores sociales, que han de quedar libres de negociar. No obstante, las dificultades que se alzan contra la observancia de este MORDAZA son multiples dado que en un numero creciente de paises se imponen diversos MORDAZA de restriccion de la MORDAZA para negociar. A este respecto, los problemas que surgen con mas frecuencia son: la fijacion unilateral del nivel de las negociaciones; la exclusion de determinadas materias del ambito de la negociacion; la obligacion de someter los acuerdos colectivos a la aprobacion previa de las autoridades administrativas o presupuestarias; el respeto de criterios preestablecidos por ley, en particular en materia de salarios, y la imposicion unilateral de las condiciones de empleo. (...) Normalmente, la eleccion del nivel de negociacion deberia corresponder a los propios interlocutores en la negociacion; estos, en inmejorable posicion para decidir cual es el nivel mas adecuado para llevarla a cabo, podrian incluso adoptar, si asi lo desearan, un sistema mixto de acuerdos-marco, complementados por convenios en el ambito local o acuerdos de empresa"3. Del mismo modo, el Comite de MORDAZA Sindical ha expresado que "en base al MORDAZA de negociacion

como en el sitio correspondiente a la Direccion General de Trabajo que se encuentra alojado en el MORDAZA institucional del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. Registrese, notifiquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Trabajo Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo 1203773-2

Declaran infundados recursos de revision interpuestos por E Wong S.A. y Cencosud Retail Peru S.A. y confirman la R.D. Nº 049-2014-MTPE/1/20
RESOLUCION DIRECTORAL GENERAL N° 012-2015-MTPE/2/14 MORDAZA, 23 de enero de 2015 VISTOS: El recurso de revision interpuesto por E Wong S.A. y Cencosud Retail Peru S.A. (en adelante, Las Empresas) contra la Resolucion Directoral Nº 049-2014-MTPE/1/20, de fecha 10 de noviembre del 2014, expedida por la Direccion Regional de Trabajo y Promocion del Empleo de MORDAZA Metropolitana, la cual confirmo en todos sus extremos el Auto Directoral Nº 080-2014-MTPE-MTPE/1/20.2, de fecha 01 de setiembre del 2014. CONSIDERANDO: 1. Sobre el recurso de revision y la competencia de la Direccion General de Trabajo Los recursos administrativos deben su existencia al "logico ofrecimiento [a los administrados] de posibilidades defensivas ante eventuales violaciones de sus derechos o atentados a sus intereses por parte de la Administracion. La administracion tiene tambien ocasion asi de revisar sus conductas, rectificando las desviaciones en que pueda haber incurrido frente a lo dispuesto por el ordenamiento juridico o simplemente, sin que MORDAZA producido ilegalidad, adoptando una nueva decision mas razonable (...)1". Conforme a lo dispuesto por el articulo 206º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada por Ley N° 27444 (en adelante, LPAG), el administrado tiene el derecho de contradecir el acto administrativo que se supone esta violando, desconociendo o lesionando un derecho o interes legitimo, lo que se materializa a traves de los recursos administrativos detallados en el articulo 207º del mismo cuerpo normativo; a saber: i) recurso de reconsideracion, ii) recurso de apelacion, y iii) recurso de revision. Respecto al recurso de revision, el articulo 210° de la LPAG senala que "excepcionalmente hay lugar a recurso de revision, ante una tercera instancia de competencia nacional, si las dos instancias anteriores fueron resueltas por autoridades que no son de competencia nacional, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidio el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerarquico". Conforme a lo dispuesto por el literal b) del articulo 47° del Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR, la Direccion General del Trabajo es competente para resolver en instancia de revision los procedimientos administrativos sobre materia de su competencia cuando corresponda de acuerdo a ley. En ese sentido, de conformidad con el articulo 4º del Decreto Supremo Nº 017-2012-TR, la Direccion General de Trabajo es competente para conocer el recurso de revision interpuesto contra lo resuelto en MORDAZA instancia por las direcciones regionales de trabajo y promocion del empleo en materia de inicio y tramite de negociacion colectiva. En tal sentido, esta Direccion General resulta competente para resolver el presente recurso de revision interpuesto por Las Empresas contra la Resolucion

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MORDAZA MORDAZA, Ramon. Manual de Derecho Administrativo, Editorial Aranzadi, 2005, Navarra, pp.309-310. En tanto los Convenios Internacionales de Trabajo indicados se encuentran ratificados por el Estado Peruano, sus disposiciones resultan directamente aplicables en nuestro ordenamiento, conforme al articulo 55º de la Constitucion Politica, el cual senala que "Los tratados celebrados por el Estado y en MORDAZA forman parte del derecho nacional." Asimismo, en tanto regulan un derecho fundamental, como la MORDAZA sindical, los Convenios 87 y 98 de la OIT ostentan rango constitucional en nuestro ordenamiento, lo que se desprende del articulo 3° de la Constitucion, el cual establece que "La enumeracion de los derechos establecidos en este capitulo no excluye los demas que la Constitucion garantiza, ni otros de naturaleza analoga o que se fundan en la dignidad del hombre, o en los principios de soberania del pueblo, del Estado democratico de derecho y de la forma republicana de gobierno". ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT). MORDAZA sindical y negociacion colectiva. Estudio General de la Comision de Expertos en Aplicacion de Convenios y Recomendaciones. Informe III (4B), Conferencia Internacional del Trabajo, 81° reunion, 1994, parrafos 248 y 249. En: . La negrita es nuestra.

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