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El Peruano Miércoles 25 de febrero de 2015 547376 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA Aprueban Ordenanza reguladora del ornato, condiciones de seguridad y salubridad en el distrito ORDENANZA Nº 209-2014-MDC Cieneguilla, 18 de diciembre de 2014. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA VISTO, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto de los señores regidores y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 16 del artículo 82º y el artículo 93º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que la Municipalidad tiene como función específi ca compartida, impulsar una cultura cívica de mantenimiento, limpieza, conservación y mejora del ornato local; Que, el artículo 2º, inciso 22) de la Constitución Política del Perú establece que: “Toda persona tiene derecho (…) a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida”; Que, el medio ambiente, como un componente esencial para el pleno disfrute de otros derechos igualmente fundamentales reconocidos tanto por la Constitución como por los tratados internacionales en materia de derechos humanos, es considerado por el Tribunal Constitucional en la posibilidad de inferir que dentro de su contenido protegido se encuentra el conjunto de bases naturales de la vida y su calidad, lo que comprende, a su vez, los componentes bióticos, como la fl ora y la fauna; los componentes abióticos, como el agua, el aire o el subsuelo; los ecosistemas e, incluso, la ecósfera, esto es, la suma de todos los ecosistemas, que son las comunidades de especies que forman una red de interacciones de orden biológico, físico y químico. Los elementos mencionados no deben entenderse desde una perspectiva fragmentaria o atomizada, es decir, con referencia a cada uno de ellos considerados individualmente, sino como destaca el inciso 22) del artículo 2º de la Constitución, se tiene el derecho a un medio ambiente “equilibrado”, lo que signifi ca que la protección comprende al sistema complejo y dinámico en el que se desarrolla la vida (Expedientes Nº 0018-2001- AI/TC y 964-2002-AA/TC); Que, en consideración a lo señalado la Municipalidad procederá a regular componentes del ornato, seguridad y salubridad, que se establecerá en inmuebles, plazas del distrito, edifi caciones y vías, siendo de interés público regular el deber de los propietarios de toda clase de terrenos, construcciones, urbanizaciones y asociaciones, de mantenerlos en condiciones apropiadas, consiguiendo la máxima integración de las edifi caciones, construcciones e instalaciones con el contexto y tipología del municipio que constituye un valor de interés público para la sociedad; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA REGULADORA DEL ORNATO, CONDICIONES DE SEGURIDAD Y SALUBRIDAD EN EL DISTRITO DE CIENEGUILLA Artículo Primero.-Objeto La presente Ordenanza regula las obligaciones de los propietarios, y de los poseedores en aquellos casos en que no se pueda determinar al propietario, sobre el mantenimiento de sus edifi caciones, construcciones, instalaciones y predios en general, de las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato. Articulo Segundo.- Defi niciones Para efectos de la presente Ordenanza se entiende por: Alero: Borde inferior del tejado que sobresale de la pared y sirve para desviar el agua de la lluvia. Basamento: Parte inferior de un edifi cio; también llamado sótano. Bituminoso: Son todos aquellos productos que en su composición contienen un componente orgánico llamado Alquitrán, Betún o Asfalto. Cerramientos: Elemento que cierra o tapa aberturas, conductos o pasos. Claraboya: Abertura practicada en una cubierta, que está acristalada y permite la entrada de luz directa. Cornisa: 1) Cualquier proyección moldurada que corona o fi naliza la pared o muro al cual está fi jada. 2) Parte superior de un entablamento clásico, que descansa sobre el friso. Iluminación cenital: Iluminación a través de un patio central de un edifi cio, en el que la cubierta es de vidrio a modo de claraboya. Parapeto: Muro de poca altura, formado por la elevación de los muros exteriores de un edifi cio que sobresale por encima de la cubierta. También llamado antepecho, pretil. Teatina: Abertura practicada en una cubierta, que está acristalada lateralmente y que tiene una cubierta permitiendo la entrada de luz indirecta. Paramento: Cada una de las dos caras de una pared. Saliente: Elemento que sobresale respecto a un paramento hacia el exterior. Artículo Tercero.- Condición de fachada 3.1 Las fachadas, azoteas, techos o espacios de las edifi caciones visibles desde la vía pública, deben mantenerse en buenas condiciones de conservación, limpios, pintados, reparados y/o repuesto el revestimiento o acabado. Se prohíbe la acumulación de desmonte y material reciclado; así como la crianza de perros, palomas, aves de corral y gatos en las azoteas, en cuyo caso será de aplicación las sanciones establecidas en el Anexo I de la presente Ordenanza. 3.2 La obligación de conservar los elementos mencionados en el numeral anterior comprende, además, lo siguiente: 1. Fachadas exteriores e interiores y muros medianeros visibles desde la vía pública. 2. Balcones, cornisas, aleros y parapetos. 3. Rejas y cercos. 4. Instalaciones exteriores. 5. Áreas comunes y pozos de luz que sean visibles desde la vía pública. 6. Cubiertas (elementos de iluminación cenital tales como teatinas, claraboyas y otros de similares características). 7. Toldos, carpintería exterior y otros elementos de decoración y/o utilitarios de las fachadas exteriores e interiores y muros medianeros visibles.