Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2015 (25/02/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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El Peruano Miercoles 25 de febrero de 2015

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA
Aprueban Ordenanza reguladora del ornato, condiciones de seguridad y salubridad en el distrito
ORDENANZA Nº 209-2014-MDC Cieneguilla, 18 de diciembre de 2014. EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA VISTO, en sesion ordinaria de la fecha, con el MORDAZA de los senores regidores y con dispensa del Tramite de Lectura y Aprobacion del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, establece que los Gobiernos Locales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, el numeral 16 del articulo 82º y el articulo 93º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, establecen que la Municipalidad tiene como funcion especifica compartida, impulsar una cultura civica de mantenimiento, limpieza, conservacion y mejora del ornato local; Que, el articulo 2º, inciso 22) de la Constitucion Politica del Peru establece que: "Toda persona tiene derecho (...) a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida"; Que, el medio ambiente, como un componente esencial para el pleno disfrute de otros derechos igualmente fundamentales reconocidos tanto por la Constitucion como por los tratados internacionales en materia de derechos humanos, es considerado por el Tribunal Constitucional en la posibilidad de inferir que dentro de su contenido protegido se encuentra el conjunto de bases naturales de la MORDAZA y su calidad, lo que comprende, a su vez, los componentes bioticos, como la MORDAZA y la fauna; los componentes abioticos, como el agua, el aire o el subsuelo; los ecosistemas e, incluso, la ecosfera, esto es, la suma de todos los ecosistemas, que son las comunidades de especies que forman una red de interacciones de orden biologico, fisico y quimico. Los elementos mencionados no deben entenderse desde una perspectiva fragmentaria o atomizada, es decir, con referencia a cada uno de ellos considerados individualmente, sino como destaca el inciso 22) del articulo 2º de la Constitucion, se tiene el derecho a un medio ambiente "equilibrado", lo que significa que la proteccion comprende al sistema complejo y dinamico en el que se desarrolla la MORDAZA (Expedientes Nº 0018-2001AI/TC y 964-2002-AA/TC); Que, en consideracion a lo senalado la Municipalidad procedera a regular componentes del ornato, seguridad y salubridad, que se establecera en inmuebles, plazas del distrito, edificaciones y vias, siendo de interes publico regular el deber de los propietarios de toda clase de terrenos, construcciones, urbanizaciones y asociaciones, de mantenerlos en condiciones apropiadas, consiguiendo la MORDAZA integracion de las edificaciones, construcciones e instalaciones con el contexto y tipologia del municipio que constituye un valor de interes publico para la sociedad; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobo la siguiente:

ORDENANZA REGULADORA DEL ORNATO, CONDICIONES DE SEGURIDAD Y SALUBRIDAD EN EL DISTRITO DE CIENEGUILLA Articulo Primero.-Objeto La presente Ordenanza regula las obligaciones de los propietarios, y de los poseedores en aquellos casos en que no se pueda determinar al propietario, sobre el mantenimiento de sus edificaciones, construcciones, instalaciones y predios en general, de las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato. Articulo Segundo.- Definiciones Para efectos de la presente Ordenanza se entiende por: Alero: Borde inferior del tejado que sobresale de la pared y sirve para desviar el agua de la lluvia. Basamento: Parte inferior de un edificio; tambien llamado sotano. Bituminoso: Son todos aquellos productos que en su composicion contienen un componente organico llamado Alquitran, Betun o Asfalto. Cerramientos: Elemento que cierra o tapa aberturas, conductos o pasos. Claraboya: Abertura practicada en una cubierta, que esta acristalada y permite la entrada de luz directa. Cornisa: 1) Cualquier proyeccion moldurada que MORDAZA o finaliza la pared o MORDAZA al cual esta fijada. 2) Parte superior de un entablamento MORDAZA, que descansa sobre el friso. Iluminacion cenital: Iluminacion a traves de un patio central de un edificio, en el que la cubierta es de vidrio a modo de claraboya. Parapeto: MORDAZA de poca altura, formado por la elevacion de los muros exteriores de un edificio que sobresale por encima de la cubierta. Tambien llamado antepecho, pretil. Teatina: Abertura practicada en una cubierta, que esta acristalada lateralmente y que tiene una cubierta permitiendo la entrada de luz indirecta. Paramento: Cada una de las dos caras de una pared. Saliente: Elemento que sobresale respecto a un paramento hacia el exterior. Articulo Tercero.- Condicion de fachada 3.1 Las fachadas, azoteas, techos o espacios de las edificaciones visibles desde la via publica, deben mantenerse en buenas condiciones de conservacion, limpios, pintados, reparados y/o repuesto el revestimiento o acabado. Se prohibe la acumulacion de desmonte y material reciclado; asi como la crianza de perros, palomas, aves de corral y gatos en las azoteas, en cuyo caso sera de aplicacion las sanciones establecidas en el Anexo I de la presente Ordenanza. 3.2 La obligacion de conservar los elementos mencionados en el numeral anterior comprende, ademas, lo siguiente: 1. Fachadas exteriores e interiores y muros medianeros visibles desde la via publica. 2. Balcones, cornisas, aleros y parapetos. 3. Rejas y cercos. 4. Instalaciones exteriores. 5. Areas comunes y pozos de luz que MORDAZA visibles desde la via publica. 6. Cubiertas (elementos de iluminacion cenital tales como teatinas, claraboyas y otros de similares caracteristicas). 7. Toldos, carpinteria exterior y otros elementos de decoracion y/o utilitarios de las fachadas exteriores e interiores y muros medianeros visibles.

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