Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2015 (25/02/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano Miercoles 25 de febrero de 2015

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7.4. Esta prohibida la fachada con tarrajeo sin pintar, el administrado tendra 30 dias habiles despues de recibida la notificacion, para cumplir con el pintado de su fachada, bajo apercibimiento de multa, en cuyo caso sera de aplicacion las sanciones establecidas en el Anexo I de la presente Ordenanza. Articulo Octavo.- Renovacion parcial de acabados La renovacion parcial de acabados y elementos de fachada deben respetar el diseno original de las edificaciones, tanto en su composicion, textura y material. Para realizar modificaciones parciales de elementos tales como acabados, recubrimientos, ventanas, balcones, carpinterias, miradores, u otros de naturaleza similar, ajenas al diseno del conjunto de la edificacion, se requerira la debida autorizacion municipal. Articulo Noveno.- Uso de los Andamios 9.1 El resane y mantenimiento de fachadas en los predios del distrito, debera que ser realizado con Andamios, que son estructuras provisionales que pueden ser metalicas con estabilidad fija, suspendida o movil, y los componentes en el que se apoye. Se autorizara el Uso de los Andamios en areas de uso publico para los siguientes casos: 9.1.1 Uso de Andamios para predios MORDAZA habitacion en el distrito de Cieneguilla. Los administrados que soliciten la Autorizacion de uso de andamios para pintado, resane y mantenimiento de las fachadas de los predios y que se utilice la via publica para su ejecucion; deberan comunicarlo por escrito, a la Subgerencia de Obras Publicas Privadas Transporte y Catastro, de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Rural, indicando los trabajos a realizar. 9.1.2 Uso de Andamios para Edificios, Oficinas, Comercio, Instituciones En estos casos, la instalacion de Andamios que impliquen la ocupacion de la via publica debera contar con la autorizacion correspondiente de acuerdo al MORDAZA de la Municipalidad, adjuntando el plano de seguridad y desvios en la via publica (sendero peatonal, senalizacion preventiva e informativa), segun el cronograma presentado por el administrado. 9.2 La colocacion de los andamios debera cumplir con las normas de Seguridad ­ MORDAZA G.050 de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Nacional de Edificaciones, fundamentalmente en lo que respecta a la obligacion de emplear los equipos de proteccion personal, de acuerdo al trabajo que se realice (Uso de cascos, lentes, guantes, arnes, uso de implementos de linea, y cualquier accesorio necesario para tal fin). Asimismo, queda prohibido cometer acciones inseguras tales como retirar o modificar elementos constituyentes del andamio, correr, saltar, realizar juegos y/o acciones inseguras, dejar caer o botar materiales o herramientas hacia niveles inferiores, etc., que pongan en riesgo la integridad de los transeuntes. De igual manera, no se debe acumular materiales, herramientas o escombros en los andamios, debiendose al final de la jornada efectuar la limpieza total. Articulo Decimo.- Colgadores y tendales Se prohibe tender o colgar ropa, cortinas, alfombras y similares en las ventanas, balcones, fachadas, tragaluces y areas visibles desde el exterior de las edificaciones e inmuebles en general, que atente contra el ornato. La prohibicion se extiende a la colocacion exterior de colgadores, tendales, palos, cordeles o cualquier otro elemento que tenga la misma finalidad, en cuyo caso sera de aplicacion las sanciones establecidas en el Anexo I de la presente Ordenanza. Articulo Undecimo.Ornato establecimientos comerciales exterior en

Articulo Cuarto.- Instalacion de cables 4.1. La instalacion de cableado en edificaciones y predios en general debe realizarse de manera subterranea o en forma interna al predio. En aquellos casos en que no sea posible y resulte imprescindible su trazado por fachadas, o estas ya se encuentren dispuestas en dicha forma, los cables deben cubrirse con canaletas. 4.2. Se prohibe la instalacion de MORDAZA de registro en las fachadas. No estan autorizadas aquellas que no simulen una perforacion dentro del esquema de planta baja o esten incluidas dentro de la composicion de la edificacion. Articulo Quinto.- Antenas 5.1. No puede instalarse antenas en los pozos de luz y/o de ventilacion, ventanas, balcones, fachadas y paramentos perimetrales de las edificaciones, solo se puede instalar en la cubierta de las edificaciones, y debe ubicarse donde mejor se oculte o se dificulte su visibilidad desde las vias y espacios publicos. 5.2. Cuando se trate de antenas retransmisoras de telefonia, radio y/o television, los titulares de las licencias y de las concesiones son los responsables de mantenerlas en MORDAZA estado de seguridad y conservacion. Los propietarios de los edificios son responsables solidarios de esta obligacion. Articulo Sexto.- Instalaciones exteriores 6.1. Solo se autorizara la instalacion de una saliente de 10 cms. desde la fachada, sobre la via publica; o una saliente de 50 cms. desde la fachada, en caso de existir retiro municipal de las instalaciones (equipos de aire acondicionado, aparatos de gas u otros de similar naturaleza) que impliquen la necesidad de contar con un elemento exterior. No se autorizara saliente alguna en el primer piso y, a partir del MORDAZA piso, solamente en la MORDAZA que mejor oculte o dificulte su visibilidad desde la via publica, debiendose integrar esta saliente al conjunto estetico del inmueble, sin destacar notablemente. 6.2. El elemento exterior debe estar protegido por cerramientos acordes con el entorno, evitando el goteo hacia la via publica. Articulo Setimo.- Pintado de fachadas y beneficio tributario 7.1. El pintado de las fachadas frontales, laterales y posteriores debera efectuarse de preferencia en color MORDAZA, con la finalidad de fomentar un medio ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la MORDAZA en el distrito de Cieneguilla, por lo que aquellos propietarios y/o poseedores de predios ubicados en el perimetro de la Plaza de MORDAZA del Distrito y en un radio de 100 metros lineales que asi lo realicen seran beneficiados con la condonacion del 5% de los arbitrios municipales del ejercicio fiscal 2015, siempre que comunique a la Administracion mediante documento simple, procediendose a rebajar de manera automatica en la cuenta corriente de los arbitrios, asi tambien sera de aplicacion este beneficio a todas las MORDAZA ubicadas en las avenidas Metropolitanas tales como: Av. La MORDAZA, Av. San MORDAZA, Av. Nueva MORDAZA y Av. A. Establecer que la fecha limite para efectuar el pintado es el vencimiento de la primera cuota del pago del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales del ejercicio 2015. Si el administrado lo realizara en fecha posterior podra acogerse al presente beneficio, en las cuotas restantes y que se encuentren pendientes de vencimiento, debiendo cancelar las cuotas que tienen fecha vencida, a fin de que se haga efectivo el presente beneficio. 7.2. Se prohibe realizar modificaciones parciales diferentes al diseno original autorizado y al color del conjunto de la edificacion. 7.3. Se prohibe la colocacion o pintado de Grafittis en propiedad privada y/o lugares publicos, a menos que cuenten con la autorizacion de los propietarios y segun el caso, con autorizacion de la Municipalidad. Los graffitis autorizados no deberan romper el entorno MORDAZA paisajistico del distrito, ni atentar con la moral y las buenas costumbres.

11.1 Las portadas de los establecimientos que forman parte de la fachada de la edificacion se pueden tratar como prolongacion dentro del limite de propiedad de las plantas altas o como parte del basamento o zocalo del edificio; debiendo mantener la afinidad, asi como el contraste de materiales, texturas, MORDAZA o intensidad de los mismos.

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