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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE FEBRERO DEL AÑO 2015 (25/02/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 59

El Peruano Miércoles 25 de febrero de 2015 547377 Artículo Cuarto.- Instalación de cables 4.1. La instalación de cableado en edifi caciones y predios en general debe realizarse de manera subterránea o en forma interna al predio. En aquellos casos en que no sea posible y resulte imprescindible su trazado por fachadas, o éstas ya se encuentren dispuestas en dicha forma, los cables deben cubrirse con canaletas. 4.2. Se prohíbe la instalación de cajas de registro en las fachadas. No están autorizadas aquellas que no simulen una perforación dentro del esquema de planta baja o estén incluidas dentro de la composición de la edifi cación. Artículo Quinto.- Antenas 5.1. No puede instalarse antenas en los pozos de luz y/o de ventilación, ventanas, balcones, fachadas y paramentos perimetrales de las edifi caciones, sólo se puede instalar en la cubierta de las edifi caciones, y debe ubicarse donde mejor se oculte o se difi culte su visibilidad desde las vías y espacios públicos. 5.2. Cuando se trate de antenas retransmisoras de telefonía, radio y/o televisión, los titulares de las licencias y de las concesiones son los responsables de mantenerlas en perfecto estado de seguridad y conservación. Los propietarios de los edifi cios son responsables solidarios de esta obligación. Artículo Sexto.- Instalaciones exteriores 6.1. Sólo se autorizará la instalación de una saliente de 10 cms. desde la fachada, sobre la vía pública; o una saliente de 50 cms. desde la fachada, en caso de existir retiro municipal de las instalaciones (equipos de aire acondicionado, aparatos de gas u otros de similar naturaleza) que impliquen la necesidad de contar con un elemento exterior. No se autorizará saliente alguna en el primer piso y, a partir del segundo piso, solamente en la zona que mejor oculte o difi culte su visibilidad desde la vía pública, debiéndose integrar esta saliente al conjunto estético del inmueble, sin destacar notablemente. 6.2. El elemento exterior debe estar protegido por cerramientos acordes con el entorno, evitando el goteo hacia la vía pública. Artículo Sétimo.- Pintado de fachadas y benefi cio tributario 7.1. El pintado de las fachadas frontales, laterales y posteriores deberá efectuarse de preferencia en color blanco, con la fi nalidad de fomentar un medio ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida en el distrito de Cieneguilla, por lo que aquellos propietarios y/o poseedores de predios ubicados en el perímetro de la Plaza de Armas del Distrito y en un radio de 100 metros lineales que así lo realicen serán benefi ciados con la condonación del 5% de los arbitrios municipales del ejercicio fi scal 2015, siempre que comunique a la Administración mediante documento simple, procediéndose a rebajar de manera automática en la cuenta corriente de los arbitrios, así también será de aplicación este benefi cio a todas las casa ubicadas en las avenidas Metropolitanas tales como: Av. La Molina, Av. San Martín, Av. Nueva Toledo y Av. A. Establecer que la fecha límite para efectuar el pintado es el vencimiento de la primera cuota del pago del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales del ejercicio 2015. Si el administrado lo realizara en fecha posterior podrá acogerse al presente benefi cio, en las cuotas restantes y que se encuentren pendientes de vencimiento, debiendo cancelar las cuotas que tienen fecha vencida, a fi n de que se haga efectivo el presente benefi cio. 7.2. Se prohíbe realizar modifi caciones parciales diferentes al diseño original autorizado y al color del conjunto de la edifi cación. 7.3. Se prohíbe la colocación o pintado de Grafi ttis en propiedad privada y/o lugares públicos, a menos que cuenten con la autorización de los propietarios y según el caso, con autorización de la Municipalidad. Los graffi tis autorizados no deberán romper el entorno urbano paisajístico del distrito, ni atentar con la moral y las buenas costumbres. 7.4. Está prohibida la fachada con tarrajeo sin pintar, el administrado tendrá 30 días hábiles después de recibida la notifi cación, para cumplir con el pintado de su fachada, bajo apercibimiento de multa, en cuyo caso será de aplicación las sanciones establecidas en el Anexo I de la presente Ordenanza. Artículo Octavo.- Renovación parcial de acabados La renovación parcial de acabados y elementos de fachada deben respetar el diseño original de las edifi caciones, tanto en su composición, textura y material. Para realizar modifi caciones parciales de elementos tales como acabados, recubrimientos, ventanas, balcones, carpinterías, miradores, u otros de naturaleza similar, ajenas al diseño del conjunto de la edifi cación, se requerirá la debida autorización municipal. Artículo Noveno.- Uso de los Andamios 9.1 El resane y mantenimiento de fachadas en los predios del distrito, deberá que ser realizado con Andamios, que son estructuras provisionales que pueden ser metálicas con estabilidad fija, suspendida o móvil, y los componentes en el que se apoye. Se autorizará el Uso de los Andamios en áreas de uso público para los siguientes casos: 9.1.1 Uso de Andamios para predios casa habitación en el distrito de Cieneguilla. Los administrados que soliciten la Autorización de uso de andamios para pintado, resane y mantenimiento de las fachadas de los predios y que se utilice la vía pública para su ejecución; deberán comunicarlo por escrito, a la Subgerencia de Obras Públicas Privadas Transporte y Catastro, de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, indicando los trabajos a realizar. 9.1.2 Uso de Andamios para Edifi cios, Ofi cinas, Comercio, Instituciones En estos casos, la instalación de Andamios que impliquen la ocupación de la vía pública deberá contar con la autorización correspondiente de acuerdo al TUPA de la Municipalidad, adjuntando el plano de seguridad y desvíos en la vía pública (sendero peatonal, señalización preventiva e informativa), según el cronograma presentado por el administrado. 9.2 La colocación de los andamios deberá cumplir con las normas de Seguridad – Norma G.050 de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Nacional de Edifi caciones, fundamentalmente en lo que respecta a la obligación de emplear los equipos de protección personal, de acuerdo al trabajo que se realice (Uso de cascos, lentes, guantes, arnés, uso de implementos de línea, y cualquier accesorio necesario para tal fi n). Asimismo, queda prohibido cometer acciones inseguras tales como retirar o modifi car elementos constituyentes del andamio, correr, saltar, realizar juegos y/o acciones inseguras, dejar caer o botar materiales o herramientas hacia niveles inferiores, etc., que pongan en riesgo la integridad de los transeúntes. De igual manera, no se debe acumular materiales, herramientas o escombros en los andamios, debiéndose al fi nal de la jornada efectuar la limpieza total. Artículo Décimo.- Colgadores y tendales Se prohíbe tender o colgar ropa, cortinas, alfombras y similares en las ventanas, balcones, fachadas, tragaluces y áreas visibles desde el exterior de las edifi caciones e inmuebles en general, que atente contra el ornato. La prohibición se extiende a la colocación exterior de colgadores, tendales, palos, cordeles o cualquier otro elemento que tenga la misma fi nalidad, en cuyo caso será de aplicación las sanciones establecidas en el Anexo I de la presente Ordenanza. Artículo Undécimo.- Ornato exterior en establecimientos comerciales 11.1 Las portadas de los establecimientos que forman parte de la fachada de la edifi cación se pueden tratar como prolongación dentro del límite de propiedad de las plantas altas o como parte del basamento o zócalo del edifi cio; debiendo mantener la afi nidad, así como el contraste de materiales, texturas, colores o intensidad de los mismos.