Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2015 (25/02/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano Miercoles 25 de febrero de 2015

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correspondiendole a los regidores un monto MORDAZA de 30% del monto percibido por el Alcalde. Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, con la opinion favorable de la Gerencia de Asesoria Juridica, Gerencia de Planificacion Presupuesto y Racionalizacion; y la Gerencia de Administracion y Finanzas, el Concejo Municipal adopto por UNANIMIDAD, con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, el siguiente: ACUERDO: Articulo Primero.- FIJAR la remuneracion mensual del Senor MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Lurin en S/ 5,850.00 (Cinco Mil Ochocientos Cincuenta con 00/100 Nuevos Soles) para la presente Gestion Municipal, de conformidad con los dispositivos legales vigentes. Articulo Segundo.- FIJAR en S/. 1,755.00 (Mil Setecientos Cincuenta y Cinco con 00/100 Nuevos Soles) el monto que por concepto de dietas percibiran los senores regidores del Concejo Distrital de Lurin, precisando que seran dos (02) sesiones rentadas al mes por su asistencia efectiva a las mismas. El monto de la dieta establecida en el presente articulo se aplicara durante la presente Gestion Municipal. Articulo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto en el presente acuerdo a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administracion y Finanzas y Gerencia de Planificacion, Presupuesto y Racionalizacion. Articulo Cuarto.- DISPONGASE la publicacion del presente acuerdo en el Diario Oficial "El Peruano". Registrese, comuniquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA ARAKAKI NAKAMINE MORDAZA 1203980-1

MUNICIPALIDAD DE LURIN
Fijan remuneracion mensual de MORDAZA y monto de dieta de Regidores
ACUERDO DE CONCEJO Nº 005-2015/ML Lurin, 23 de enero de 2015 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIN; VISTO: En sesion Ordinaria de la fecha, el Memorandum Nº 026-2015-GAF/ML, de la Gerencia de Administracion y Finanzas, referido a la Remuneracion del Senor MORDAZA y Dietas de los Senores Regidores, y; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado modificada por la Ley de Reforma Constitucional Ley Nº 28607, establece que las municipalidades provinciales y distritales son organos de Gobierno Local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el numeral 28 del Articulo 9º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, establece que corresponde al Concejo Municipal, aprobar la remuneracion del MORDAZA y las dietas de los Regidores. Que, el Articulo 12° de la citada Ley, senala que los regidores tienen derecho a dietas fijadas por Acuerdo del Concejo Municipal, dentro del primer trimestre del primer ano de Gestion, el acuerdo que las fija sera publicado obligatoriamente bajo responsabilidad. Que, el literal e) del Articulo 4º de la Ley Nº 28212 - Ley que desarrolla el Articulo 39º de la Constitucion Politica en lo que se refiere a la jerarquia y remuneracion de los altos funcionarios del Estado, senala que los alcaldes provinciales y distritales reciben una remuneracion mensual, que es fijada por el Concejo Municipal correspondiente, en proporcion a la poblacion electoral de sus circunscripcion hasta un MORDAZA de cuatro y un MORDAZA (4 ¼) URSP, por todo concepto. Que, el Decreto de Urgencia Nª 038 -2006, MORDAZA que modifica el Articulo 5º de la Ley Nº 28212, establece que los consejeros Regionales y los Regidores Municipales reciben dietas, segun el monto que fijen los respectivos Concejos Regionales y Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes organicas, agregando la citada MORDAZA que en ningun caso pueden superar el 30% de la remuneracion del presidente Regional o MORDAZA correspondiente. Que, conforme se senala en el Informe N° 039-2015GPPR/ML emitido por la Gerencia de Planificacion, Presupuesto y Racionalizacion de la Municipalidad de Lurin, opina que se cuenta con la disponibilidad presupuestal para el presente ejercicio 2015. Que, conforme se senala en el Memorandum N° 0032015-GAJ/ML emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica de la Municipalidad de Lurin, le corresponde al Concejo Municipal fijar la remuneracion del MORDAZA y las dietas de los Regidores de acuerdo a los parametros establecidos en la Ley 27972, Ley N° 28212 y Decreto Supremo N° 025-2007-PCM. Que, conforme se senala en el documento de visto de la Gerencia de Administracion y Finanzas se encuentra dentro de la escala XI correspondiendole percibir al MORDAZA un ingreso MORDAZA mensual por todo concepto de S/. 4,550.00 (Cuatro Mil quinientos cincuenta y 00/100 nuevos soles) al que se le debe anadir la asignacion especial que deben recibir los Alcaldes de las municipalidades distritales de la Provincia de MORDAZA, conforme al punto 2) del Anexo del D.S. Nº 025-2007-PCM, que asciende a S/. 1,300.00 (Un mil trescientos y 00/100) Nuevos Soles) siendo la suma total de ambos montos S/. 5,850.00 (Cinco Mil Ochocientos Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles)

MUNICIPALIDAD DE PUNTA MORDAZA
Designan funcionarios responsables de remitir ofertas de empleo de la Municipalidad de Punta MORDAZA, al Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 054-2015-MDPH Punta MORDAZA, 5 de febrero de 2015 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA MORDAZA VISTO: El Informe Nº 024-2015-MDPH-JP de fecha 04 de febrero de 2015, por el que la Jefatura de Personal solicita se designe a un funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo al Ministerio de Trabajo mediante Resolucion de Alcaldia y luego publicarlas en el Diario Oficial El Peruano; CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomia en los asuntos de su competencia, la autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, y administrativos, emanados de la voluntad popular, con personeria juridica de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2004-TR, se dictan las Disposiciones Reglamentarias de la Ley Nº 27736, disponiendo en su articulo 2º la designacion de un

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