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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE FEBRERO DEL AÑO 2015 (25/02/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

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El Peruano Miércoles 25 de febrero de 2015 547379 MUNICIPALIDAD DE LURÍN Fijan remuneración mensual de Alcalde y monto de dieta de Regidores ACUERDO DE CONCEJO Nº 005-2015/ML Lurín, 23 de enero de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIN; VISTO: En sesión Ordinaria de la fecha, el Memorándum Nº 026-2015-GAF/ML, de la Gerencia de Administración y Finanzas, referido a la Remuneración del Señor Alcalde y Dietas de los Señores Regidores, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Ley Nº 28607, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el numeral 28 del Artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que corresponde al Concejo Municipal, aprobar la remuneración del alcalde y las dietas de los Regidores. Que, el Artículo 12° de la citada Ley, señala que los regidores tienen derecho a dietas fi jadas por Acuerdo del Concejo Municipal, dentro del primer trimestre del primer año de Gestión, el acuerdo que las fi ja será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad. Que, el literal e) del Artículo 4º de la Ley Nº 28212 - Ley que desarrolla el Artículo 39º de la Constitución Política en lo que se refi ere a la jerarquía y remuneración de los altos funcionarios del Estado, señala que los alcaldes provinciales y distritales reciben una remuneración mensual, que es fi jada por el Concejo Municipal correspondiente, en proporción a la población electoral de sus circunscripción hasta un máximo de cuatro y un cuarto (4 ¼) URSP, por todo concepto. Que, el Decreto de Urgencia Nª 038 -2006, norma que modifi ca el Artículo 5º de la Ley Nº 28212, establece que los consejeros Regionales y los Regidores Municipales reciben dietas, según el monto que fi jen los respectivos Concejos Regionales y Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes orgánicas, agregando la citada norma que en ningún caso pueden superar el 30% de la remuneración del presidente Regional o Alcalde correspondiente. Que, conforme se señala en el Informe N° 039-2015- GPPR/ML emitido por la Gerencia de Planifi cación, Presupuesto y Racionalización de la Municipalidad de Lurín, opina que se cuenta con la disponibilidad presupuestal para el presente ejercicio 2015. Que, conforme se señala en el Memorándum N° 003- 2015-GAJ/ML emitido por la Gerencia de Asesorìa Jurídica de la Municipalidad de Lurín, le corresponde al Concejo Municipal fi jar la remuneración del Alcalde y las dietas de los Regidores de acuerdo a los parámetros establecidos en la Ley 27972, Ley N° 28212 y Decreto Supremo N° 025-2007-PCM. Que, conforme se señala en el documento de visto de la Gerencia de Administración y Finanzas se encuentra dentro de la escala XI correspondiéndole percibir al alcalde un ingreso máximo mensual por todo concepto de S/. 4,550.00 (Cuatro Mil quinientos cincuenta y 00/100 nuevos soles) al que se le debe añadir la asignación especial que deben recibir los Alcaldes de las municipalidades distritales de la Provincia de Lima, conforme al punto 2) del Anexo del D.S. Nº 025-2007-PCM, que asciende a S/. 1,300.00 (Un mil trescientos y 00/100) Nuevos Soles) siendo la suma total de ambos montos S/. 5,850.00 (Cinco Mil Ochocientos Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles) correspondiéndole a los regidores un monto máximo de 30% del monto percibido por el Alcalde. Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Planifi cación Presupuesto y Racionalización; y la Gerencia de Administración y Finanzas, el Concejo Municipal adopto por UNANIMIDAD, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el siguiente: ACUERDO: Articulo Primero.- FIJAR la remuneración mensual del Señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Lurín en S/ 5,850.00 (Cinco Mil Ochocientos Cincuenta con 00/100 Nuevos Soles) para la presente Gestión Municipal, de conformidad con los dispositivos legales vigentes. Artículo Segundo.- FIJAR en S/. 1,755.00 (Mil Setecientos Cincuenta y Cinco con 00/100 Nuevos Soles) el monto que por concepto de dietas percibirán los señores regidores del Concejo Distrital de Lurín, precisando que serán dos (02) sesiones rentadas al mes por su asistencia efectiva a las mismas. El monto de la dieta establecida en el presente artículo se aplicará durante la presente Gestión Municipal. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto en el presente acuerdo a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas y Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización. Artículo Cuarto.- DISPONGASE la publicación del presente acuerdo en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. JOSE ENRIQUE ARAKAKI NAKAMINE Alcalde 1203980-1 MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA Designan funcionarios responsables de remitir ofertas de empleo de la Municipalidad de Punta Hermosa, al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 054-2015-MDPH Punta Hermosa, 5 de febrero de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA VISTO: El Informe Nº 024-2015-MDPH-JP de fecha 04 de febrero de 2015, por el que la Jefatura de Personal solicita se designe a un funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo al Ministerio de Trabajo mediante Resolución de Alcaldía y luego publicarlas en el Diario Ofi cial El Peruano; CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía en los asuntos de su competencia, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, y administrativos, emanados de la voluntad popular, con personería jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2004-TR, se dictan las Disposiciones Reglamentarias de la Ley Nº 27736, disponiendo en su artículo 2º la designación de un