Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2015 (25/02/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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11.2 Se prohibe la instalacion de telefonos publicos, neveras, carteles u otros elementos similares, que ocupen la via publica. 11.3 La colocacion de elementos de publicidad exterior y de toldos se regula por las respectivas Ordenanzas, en lo que no se le oponga a la presente Ordenanza. 11.4 Los toldos sin fines publicitarios deben presentar MORDAZA y disenos que armonicen con la portada del establecimiento, prohibiendose el uso de MORDAZA brillosos y/o la impermeabilizacion de los mismos con materiales bituminosos. Sobre ellos no se debe apoyar cables de electricidad, de telefonos u otros similares. 11.5 La estructura y el mobiliario instalado en retiro municipal, cuyo uso se autorice, debe mantenerse en buen estado de conservacion y guardar MORDAZA con la portada del establecimiento comercial. Articulo Duodecimo.- Predios en estado de abandono 12.1 Se considera predio en estado de abandono aquel sobre el cual se ha verificado su deterioro fisico sustancial por falta de mantenimiento en la fachada, puertas y/o, ventanas o que se encuentre de manera visible, acumulacion de desmonte o basura en su interior por mas de quince dias. 12.2 La Subgerencia de Fiscalizacion y Control Municipal, en uso de sus facultades de instruccion, identificaran los predios en estado de abandono e iniciaran procedimiento sancionador por falta administrativa. 12.3 Se prohibe arrojar en los predios abandonados residuos solidos o liquidos, escombros, mobiliario, material desecho y en general desperdicios de cualquier clase. 12.4 Los predios abandonados sin cercar o cercados parcialmente seran tapiados por la Municipalidad bajo cuenta, costo y riesgo del propietario. Articulo Decimo Tercero.- Terrenos sin construir 13.1 El propietario o poseedor de un terreno sin construir esta obligado a mantenerlo limpio y a cercarlo, para cuyo efecto el propietario debe tramitar la Licencia de Edificacion para Obra Menor, y en su caso el poseedor debera solicitar el certificado de parametros. 13.2 El propietario debe efectuar la reposicion y/o mantenimiento del cerco cuando este danado y/o MORDAZA sido objeto de demolicion total o parcial. 13.3 Para que un terreno MORDAZA se considere cercado, se requiere de un cerramiento que debe cumplir con las siguientes caracteristicas: 13.3.1. Extenderse a lo largo de la linea de fachada y de los linderos del predio que se encuentren descubiertos. 13.3.2. Mantenerlo limpio. 13.3.3 Los materiales empleados en la construccion del cerco deben garantizar su estabilidad y su conservacion en buen estado. 13.4 Tratandose de demolicion para efectuar una nueva construccion, el cercado del terreno debe hacerse con cerramientos metalicos o paneles de madera. 13.5 Los cercos en terrenos sin construir y en MORDAZA de construccion, debe pintarse de color MORDAZA, cada seis (06) meses, debiendo comunicarse dicho acto por escrito a la Subgerencia de Obras Publicas Privadas Transporte y Catastro de la Municipalidad. Articulo Decimo Cuarto.- Construcciones nuevas 14.1 El propietario de una construccion nueva esta obligado a restablecer el entorno MORDAZA que hubiere sido danado durante el MORDAZA constructivo, tales como veredas, pistas, bermas centrales, bermas laterales, postes de alumbrado, jardines y demas mobiliario MORDAZA e infraestructura existente; como condicion previa al otorgamiento de la Conformidad de Obra. 14.2 El plazo para repararlo o reponerlo, no sera mayor de treinta (30) dias calendario de culminada la obra. Articulo Decimo Quinto.Circulacion y estacionamiento de vehiculos de carga. Los operadores de vehiculos de carga o pesados, tienen que respetar los horarios restringidos para su circulacion, de conformidad con la Ordenanza Nº 1682 MML y las Resoluciones respectivas de autorizacion.

El Peruano Miercoles 25 de febrero de 2015

Articulo Decimo Sexto.Circulacion y estacionamiento de vehiculos de carga y vehiculos pesados, Omnibus de pasajeros y/o de Turismo. Respecto a los vehiculos de carga, vehiculos pesados y omnibus de pasajeros y/o de turismo, que se encuentren estacionados o detenidos en una via publica por periodos mayores a quince (15) minutos, los propietarios de los indicados vehiculos seran sancionados de acuerdo a la normatividad de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, por los Inspectores de Transporte de la Municipalidad de Cieneguilla, segun INFRACCION DE CODIGO, U-11 (Por mantener al vehiculo destinado a la prestacion del servicio de transporte de carga estacionado o detenido en una via publica por periodos mayores a 15 minutos). Articulo Decimo Septimo.- OTORGUESE a todos los propietarios y/o poseedores de predios en el distrito, un plazo de veinte (20) dias calendarios, a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Ordenanza, para adecuarse a lo establecido en la presente MORDAZA, vencido el cual se procedera a aplicar las sanciones que correspondan. Articulo Decimo Octavo.- ENCARGUESE a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Rural la organizacion de una intensa MORDAZA de difusion preventiva y el cumplimiento de la presente Ordenanza. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ORDENANZA Nº 209-2014-MDC ANEXO I
SANCIONES A INCLUIR EN EL CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES DE LA MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA Proce- Monto de Sancion dimiento la Multa compleprevio % UIT mentaria 30 Decomiso material Realizar los acabados

Codigo

Descripcion de la infraccion

Por ocupacion de la via publica, Notificacion 05-0301 terreno baldio y/o lote de terreno preventiva con material de construccion 05-0302 Por no cumplir con el tarrajeo de las edificaciones frente a Notificacion lotes colindantes (propiedad de preventiva terceros) y/o via publica

30

Tender o colgar ropa, cortinas, alfombras y similares en ventanas, balcones o fachadas de edificaciones e inmuebles en general y/o colocar tendederos, Notificacion 05-0303 palos, cordeles o cualquier o preventiva artefacto o aparato o dispositivo en azoteas, techos y/o areas comunes que atente contra el ornato distrital. No limpiar, mantener o efectuar el pintado, MORDAZA o refaccion de balcones, puertas, ventanas, fachadas, techos, superficies Notificacion 05-0304 visibles y veredas fronterizas de preventiva las viviendas y/o edificaciones, con motivo de MORDAZA Patrias o cuando lo hubiere dispuesto la Municipalidad. 05-0305 Estacionar vehiculos pesados, trailers, camiones, cisternas, Notificacion omnibuses, microbuses en preventiva zonas no autorizadas Por acumulacion de desmonte y material reciclado; asi como la Notificacion crianza de perros, palomas, aves preventiva de corral y gatos en las azoteas

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30

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05-0306

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Retiro

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