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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE FEBRERO DEL AÑO 2015 (25/02/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 60

El Peruano Miércoles 25 de febrero de 2015 547378 11.2 Se prohíbe la instalación de teléfonos públicos, neveras, carteles u otros elementos similares, que ocupen la vía pública. 11.3 La colocación de elementos de publicidad exterior y de toldos se regula por las respectivas Ordenanzas, en lo que no se le oponga a la presente Ordenanza. 11.4 Los toldos sin fi nes publicitarios deben presentar colores y diseños que armonicen con la portada del establecimiento, prohibiéndose el uso de colores brillosos y/o la impermeabilización de los mismos con materiales bituminosos. Sobre ellos no se debe apoyar cables de electricidad, de teléfonos u otros similares. 11.5 La estructura y el mobiliario instalado en retiro municipal, cuyo uso se autorice, debe mantenerse en buen estado de conservación y guardar armonía con la portada del establecimiento comercial. Artículo Duodécimo.- Predios en estado de abandono 12.1 Se considera predio en estado de abandono aquel sobre el cual se ha verifi cado su deterioro físico sustancial por falta de mantenimiento en la fachada, puertas y/o, ventanas o que se encuentre de manera visible, acumulación de desmonte o basura en su interior por más de quince días. 12.2 La Subgerencia de Fiscalización y Control Municipal, en uso de sus facultades de instrucción, identifi carán los predios en estado de abandono e iniciarán procedimiento sancionador por falta administrativa. 12.3 Se prohíbe arrojar en los predios abandonados residuos sólidos o líquidos, escombros, mobiliario, material desecho y en general desperdicios de cualquier clase. 12.4 Los predios abandonados sin cercar o cercados parcialmente serán tapiados por la Municipalidad bajo cuenta, costo y riesgo del propietario. Artículo Décimo Tercero.- Terrenos sin construir 13.1 El propietario o poseedor de un terreno sin construir está obligado a mantenerlo limpio y a cercarlo, para cuyo efecto el propietario debe tramitar la Licencia de Edifi cación para Obra Menor, y en su caso el poseedor deberá solicitar el certifi cado de parámetros. 13.2 El propietario debe efectuar la reposición y/o mantenimiento del cerco cuando esté dañado y/o haya sido objeto de demolición total o parcial. 13.3 Para que un terreno urbano se considere cercado, se requiere de un cerramiento que debe cumplir con las siguientes características: 13.3.1. Extenderse a lo largo de la línea de fachada y de los linderos del predio que se encuentren descubiertos. 13.3.2. Mantenerlo limpio. 13.3.3 Los materiales empleados en la construcción del cerco deben garantizar su estabilidad y su conservación en buen estado. 13.4 Tratándose de demolición para efectuar una nueva construcción, el cercado del terreno debe hacerse con cerramientos metálicos o paneles de madera. 13.5 Los cercos en terrenos sin construir y en proceso de construcción, debe pintarse de color blanco, cada seis (06) meses, debiendo comunicarse dicho acto por escrito a la Subgerencia de Obras Públicas Privadas Transporte y Catastro de la Municipalidad. Artículo Décimo Cuarto.- Construcciones nuevas 14.1 El propietario de una construcción nueva está obligado a restablecer el entorno urbano que hubiere sido dañado durante el proceso constructivo, tales como veredas, pistas, bermas centrales, bermas laterales, postes de alumbrado, jardines y demás mobiliario urbano e infraestructura existente; como condición previa al otorgamiento de la Conformidad de Obra. 14.2 El plazo para repararlo o reponerlo, no será mayor de treinta (30) días calendario de culminada la obra. Artículo Décimo Quinto.- Circulación y estacionamiento de vehículos de carga. Los operadores de vehículos de carga o pesados, tienen que respetar los horarios restringidos para su circulación, de conformidad con la Ordenanza Nº 1682 MML y las Resoluciones respectivas de autorización. Artículo Décimo Sexto.- Circulación y estacionamiento de vehículos de carga y vehículos pesados, Ómnibus de pasajeros y/o de Turismo. Respecto a los vehículos de carga, vehículos pesados y ómnibus de pasajeros y/o de turismo, que se encuentren estacionados o detenidos en una vía pública por periodos mayores a quince (15) minutos, los propietarios de los indicados vehículos serán sancionados de acuerdo a la normatividad de la Municipalidad Metropolitana de Lima, por los Inspectores de Transporte de la Municipalidad de Cieneguilla, según INFRACCION DE CODIGO, U-11 (Por mantener al vehículo destinado a la prestación del servicio de transporte de carga estacionado o detenido en una vía pública por periodos mayores a 15 minutos). Artículo Décimo Séptimo.- OTÓRGUESE a todos los propietarios y/o poseedores de predios en el distrito, un plazo de veinte (20) días calendarios, a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza, para adecuarse a lo establecido en la presente norma, vencido el cual se procederá a aplicar las sanciones que correspondan. Artículo Décimo Octavo.- ENCÁRGUESE a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural la organización de una intensa campaña de difusión preventiva y el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese y cúmplase. EMILIO A. CHÁVEZ HUARINGA Alcalde ORDENANZA Nº 209-2014-MDC ANEXO I SANCIONES A INCLUIR EN EL CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES DE LA MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA Código Descripción de la infracción Proce- dimiento previo Monto de la Multa % UIT Sanción comple- mentaria 05-0301 Por ocupación de la vía pública, terreno baldío y/o lote de terreno con material de construcción Notifi cación preventiva 30 Decomiso material 05-0302 Por no cumplir con el tarrajeo de las edifi caciones frente a lotes colindantes (propiedad de terceros) y/o vía pública Notifi cación preventiva 30 Realizar los acabados 05-0303 Tender o colgar ropa, cortinas, alfombras y similares en ventanas, balcones o fachadas de edifi caciones e inmuebles en general y/o colocar tendederos, palos, cordeles o cualquier o artefacto o aparato o dispositivo en azoteas, techos y/o áreas comunes que atente contra el ornato distrital. Notifi cación preventiva 10 05-0304 No limpiar, mantener o efectuar el pintado, lavado o refacción de balcones, puertas, ventanas, fachadas, techos, superfi cies visibles y veredas fronterizas de las viviendas y/o edifi caciones, con motivo de Fiestas Patrias o cuando lo hubiere dispuesto la Municipalidad. Notifi cación preventiva 30 05-0305 Estacionar vehículos pesados, trailers, camiones, cisternas, omnibuses, microbuses en zonas no autorizadas Notifi cación preventiva 50 05-0306 Por acumulación de desmonte y material reciclado; así como la crianza de perros, palomas, aves de corral y gatos en las azoteas Notifi cación preventiva 30 Retiro 1203747-1