TEXTO PAGINA: 57
El Peruano Miércoles 25 de febrero de 2015 547375 asuntos de carácter general y reglamentan materias de su competencia, por lo que, en uso de sus facultades conferidas por la Constitución Política del Perú, el Artículo 13º y el artículo 37º inciso a) de la Ley nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el reglamento interno de Consejo Regional aprobado con Ordenanza Regional Nº 001-2011-CR/GRM, por acuerdo unánime del Consejo Regional, ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- Dejar sin efecto en todos sus extremos la ORDENANZA REGIONAL Nº 18-2011-CR- GRM, así como toda otra norma, y/o normas disposiciones regionales que se opongan a la presente. Artículo Segundo.- Restituir la plena vigencia de las Ordenanzas Regionales Nros. 003-2007-CR/GRM y 005- 2007-CR/GRM, con todos sus efectos. Artículo Tercero.- Créase la Comisión Multisectorial de Representantes del programa, que se encargará de la percepción, administración, y ejecución del gasto del aporte voluntario de pesca señalado en el artículo QUINTO de la ordenanza Regional Nº 003-2007-CR/ GRM, el mismo que estará integrado por: 01 representante del Gobierno Regional de Moquegua; 01 representante de PRODUCE –Moquegua; 01 representante de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto; 01 representante de la Municipalidad Provincial de Ilo; 01 representante de la Municipalidad Provincial de Sánchez Cerro; y 01 representante de la Federación de Integración y Unifi cación de Pescadores Artesanales de la Región Moquegua (FIUPAR). Entre sus integrantes se designará el Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, vocal y fi scal de la Comisión; a falta de acuerdo o en tanto no se designe al Presidente, será el representante del Gobierno Regional quien represente a la Comisión Multisectorial. Artículo Cuarto.- Precísase que el aporte voluntario de pesca señalado en el artículo QUINTO de la ordenanza Regional Nº 003-2007-CR/GRM, tiene carácter de privado y no constituyen ingresos directos ni indirectos al gobierno regional. Artículo Quinto.- Cualquier discrepancia en la aplicación o funcionamiento del Programa de Apoyo Alimentario Regional se resolverá mediante la aplicación de la Constitución Política del Perú, de La Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, La Ley General de Pesca, la presente Ordenanza Regional y su reglamento, y las demás normas administrativas aplicables al sector; manteniendo obligatoriamente este orden de preferencia en la aplicación del derecho. Disposición fi nal.- Única.- Dentro de los 60 días de publicada la presente ordenanza se procederá a su reglamentación a través de Decreto Regional. Comuníquese al señor Presidente Regional de Moquegua para su promulgación. En Moquegua a los 12 días del mes de Febrero del año dos mil quince. LEONEL E. VILLANUEVA TICONA Consejero Delegado POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Moquegua, a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil quince. EMILIO ENRIQUE EURIBE ROJAS Vicepresidente Regional 1204329-1 Declaran en situación de emergencia la Provincia de Mariscal Nieto y la Provincia General Sánchez Cerro de la Región Moquegua ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 20-2015-CR-GRM Fecha: 17 de febrero del 2015 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, en Sesión Extraordinaria aprobó el siguiente acuerdo. CONSIDERANDO: Que, dada la magnitud con la que se viene produciendo la presente estación de lluvias en diferentes distritos y provincias de la región, y, los estragos que éstas están generando tanto en las zonas altas como en los valles y poblaciones aledañas a los ríos de nuestra Región. Que, en atención a los daños a viviendas, afectación de servicios, pérdida de áreas de cultivo, afectación general de carreteras, caminos y puentes, y también, la afectación de las redes y sistemas de riego. Que, ante las Declaratorias de Situación de emergencia que viene formalizando los Gobiernos Locales Distritales y Provinciales de la Región, y estando a la recomendación expresada por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, a través del informe Nº 001- 2015-UF.COER-SGGADCGGR/GR.MOQUEGUA de fecha 17 de febrero de 2015, entonces, por estas consideraciones, siendo que los acuerdos del Consejo Regional expresa decisiones Regionales sobre: ((a)) asuntos internos, ((b)) asuntos de interés público, ((c)) asuntos de interés ciudadano; y/o , ((d)) asuntos institucionales; y también, declaran la voluntad para que: ((e)) se practique un determinado acto; y/o,((f)) se observe una conducta o norma institucional; y, al amparo de la ley 27783 / Ley de Bases de la Descentralización, la Ley 27867 / la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes 27902, 28013,28926, 28961, 28968, 29053; exonerando el trámite de aprobación del Acta SE ACUERDA: Primero.- DECLARAR en situación de emergencia la Provincia de Mariscal Nieto y la Provincia General Sánchez Cerro de la Región Moquegua por el plazo de (60) días calendarios, a efecto de que la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, los Gobiernos Locales Distritales y Provinciales ejecuten acciones urgentes y necesarias para la atención oportuna y adecuada de las emergencias ante desastres por fenómenos de lluvias, para lo cual, deberá observarse estrictamente la ley del sistema nacional de gestión del riesgo de desastres y su reglamento. Segundo.- SOLICITAR al Gobierno Nacional declare en Estado de Emergencia a la Provincia de Mariscal Nieto y la Provincia General Sánchez Cerro de la Región Moquegua y en consecuencia, asignar recursos sufi cientes para la ejecución de acciones urgentes e inmediatas tanto para la rehabilitación de las diferentes zonas afectadas ante desastres naturales. Tercero.- Encargar a la Gerencia Regional de Presupuesto y Acondicionamiento Territorial evaluar la fuente de fi nanciamiento para la asignación de recursos, a fi n de atender la situación de emergencia del Gobierno Regional Cuarto.- Disponer que todo proceso de adquisición orientado a la Situación de Emergencia, debe ejecutarse en estricto cumplimiento de los dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, lo que es materia de fi scalización y control. Quinto.- Al culminar la declaratoria de emergencia se deberá emitir un informe detallado al Consejo Regional Sexto.- Comuníquese el presente Acuerdo al Ejecutivo Regional y a las instancias pertinentes; así como disponer su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y la página web de Moquegua Regístrese, publíquese y cúmplase. LEONEL E. VILLANUEVA TICONA Consejero Delegado 1204329-2