Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE FEBRERO DEL AÑO 2015 (25/02/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 50

El Peruano Miércoles 25 de febrero de 2015 547368 el literal l) del artículo 22° de la Ley N° 27785” y sus modifi catorias. Artículo Cuarto.- Encargar al Departamento de Tecnologías de la Información, la publicación de la presente Resolución y la Directiva aprobada en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), así como en el portal web (www.contraloria.gob.pe) y en la intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. FUAD KHOURY ZARZAR Contralor General de la República 1204253-1 MINISTERIO PUBLICO Dan por concluido nombramiento de Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de San Martín y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de la Banda de Shilcayo RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 600-2015-MP-FN Lima, 23 de febrero de 2015 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y de conformidad con lo establecido por el Artículo 64° del Decreto Legislativo N°052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Esteban Clavijo García, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de San Martín y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de la Banda de Shilcayo, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N°2081-2010-MP-FN y Nº3790- 2014-MP-FN, de fechas 16 de diciembre del 2010 y 12 de setiembre del 2014; respectivamente, sin perjuicio del resultado de las investigaciones, por las quejas y/o denuncias que se encuentren en trámite. Articulo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de San Martín, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación (i) 1204283-1 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Aprueban modelo definitivo de la cédula de sufragio correspondiente a la elección de los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura, Titular y Suplente, por los miembros de los Colegios de Abogados del país para el período 2015-2020 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 058-2015-J/ONPE Lima, 20 de febrero de 2015 VISTOS; El Informe N° 000009-2015-GGE/ONPE de la Gerencia de Gestión Electoral, el Ofi cio N° 00626-2015- SG/JNE de la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones, el Informe N° 000023-2015-GG/ONPE de la Gerencia General, así como el Informe N° 000085-2015- GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), es un organismo constitucionalmente autónomo que cuenta con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia técnica, administrativa, económica y fi nanciera, siendo la autoridad máxima en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo; Que, de acuerdo a lo establecido con el artículo 19º de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y sus modifi catorias, la organización de las elecciones de los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura que corresponde elegir a los gremios profesionales, está a cargo de la ONPE y se rige por el Reglamento que para dicha elección el Consejo apruebe; FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN