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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE FEBRERO DEL AÑO 2015 (25/02/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 47

El Peruano Miércoles 25 de febrero de 2015 547365 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Disponen la redistribución de toda la carga procesal en materia penal que tiene a la fecha la Sala Mixta Permanente de Ventanilla a la Sala Penal de Apelaciones y dictan otras medidas CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 058-2015-P-CSJV/PJ Ventanilla, 20 de febrero de 2015 VISTOS: Las Resoluciones Administrativas Nº 228-2014-CE- PJ, de fecha 27 de julio de 2014, y N° 289-2014-CE-PJ, de fecha 27 de agosto de 2014; Resoluciones Administrativas de Presidencia N° 009-2014-P-CSJVLNO/PJ, de fecha 06 de octubre de 2014; N° 052-2014-P-CSJVLNO/PJ, de fecha 12 de noviembre de 2014; y N° 057-2015-P-CSJV/ PJ, de fecha 13 de febrero de 2015; y, CONSIDERANDO: Primero: Mediante Resolución administrativa Nº 228- 2014-CE-PJ, de fecha 27 de julio de 2014, se crearon diversos órganos jurisdiccionales en el marco de la aplicación de la Ley Nº 30077, Ley Contra el Crimen Organizado, y su modifi catoria Ley Nº 30133, a partir del 1 de julio de 2014. Segundo: El Consejo Ejecutivo de Poder Judicial, mediante Resolución Administrativa N° 289-2014-CE- PJ, de fecha 27 de agosto de 2014, publicada el 12 de setiembre de 2014, modifi có el Artículo Primero de la Resolución Administrativa N° 228-2014-CE-PJ, creando, a partir del 01 de setiembre de 2014, el 1º Juzgado de la Investigación Preparatoria, 2º Juzgado de la Investigación Preparatoria, 1º Juzgado Penal Unipersonal, 2º Juzgado Penal Unipersonal y la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla. Tercero: El Artículo Sexto de la Resolución Administrativa Nª 289-2014-CE-PJ, facultó expresamente a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia “(…) para que puedan encargar, en adición a sus funciones, a los órganos jurisdiccionales creados por la presente resolución, el conocimiento de los procesos tramitados dentro del marco de las Leyes Nros. 29574 y 29648, en forma equitativa buscando la optimización de recursos; asimismo, los procesos en el marco del Código de Procedimientos Penales de 1940, como parte de la política de descarga procesal del Distrito Judicial; en este último caso, hasta que los órganos jurisdiccionales creados equilibren su carga con el Código Procesal Penal.” En ese orden de ideas, el Artículo Undécimo de la referida resolución administrativa, otorgó a los Presidentes de las Cortes Superiores la facultad de “…adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución.” Cuarto: Por Resolución Administrativa N° 009-2014-P- CSJVLNO/PJ, de fecha 06 de octubre de 2014, se dispuso el inicio de funciones de la Sala Penal de Apelaciones, con Sede en Ventanilla y con competencia territorial en todo el Distrito Judicial. Quinto: Mediante Resolución Administrativa N° 052- 2014-P-CSJVLNO/PJ, de fecha 12 de noviembre de 2014, publicada el 28 de noviembre de 2014, se dispuso que a partir del 17 de noviembre de 2014, la Sala Penal de Apelaciones de esta Corte Superior de Justicia, en adición de funciones, asuma el conocimiento de los procesos tramitados dentro del marco de las Leyes N° 29574 y N° 29648, en forma equitativa y buscando la optimización de recursos; asimismo, de los procesos comprendidos en el marco del Código de Procedimientos Penales de 1940, como parte de la política de descarga del Distrito Judicial, hasta que equilibre su carga con el Código Procesal Penal. Asimismo, el Artículo Segundo de la citada resolución, señaló que los expedientes judiciales elevados en apelación, consulta u otro motivo de ingreso por parte del Primer y Segundo Juzgado Penal de Ventanilla, Juzgado Penal Transitorio y del Juzgado de Tránsito y Seguridad Vial Transitorio (en lo que a materia penal se refi ere ), a excepción de los procesos elevados con prevención; sean remitidos a la Sala Penal de Apelaciones de Ventanilla, por un plazo de 30 días naturales, esto es, del 17 de noviembre al 16 de diciembre de 2014. Sexto: Que por Resolución Administrativa N° 048- 2015-P-CSJV/PJ, se incorporó a los señores Jueces Superiores Titulares de esta Corte Superior de Justicia, disponiendo la reconformación de la Sala Penal de Apelaciones de Ventanilla. Séptimo: A partir del examen del cuadro estadístico de la carga procesal, se advierte que la Sala Mixta de esta Corte Superior de Justicia tiene un total de 270 procesos penales, mientras que la Sala Penal de Apelaciones cuenta con 21 expedientes en la materia indicada. Siendo esto así, es necesario adoptar las medidas administrativas pertinentes a fi n descongestionar la carga procesal en lo que se refi ere a materia penal, que posee la Sala Mixta de este Distrito Judicial. Por tales consideraciones deviene en necesario dictar las disposiciones administrativas que coadyuven a lograr el objetivo nacional de descarga procesal, como política que orienta la labor de gestión de esta novísima Corte Superior de Justicia. Octavo: La Presidenta de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo, y dirige la política interna con el objeto de brindar un efi ciente servicio de impartición de Justicia en benefi cio del usuario del sistema judicial. Por tanto, estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial: SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER la REDISTRIBUCIÓN de toda la carga procesal en materia penal que tiene a la fecha la Sala Mixta Permanente de Ventanilla, a la Sala Penal de Apelaciones, excepto los expedientes que tengan fecha de vista de la causa programada hasta el día 02 de marzo de 2015; asimismo, aquellos en los que se hubiere iniciado el Juicio Oral y los que hubieran sido elevados con prevención. Procesos judiciales, objeto de redistribución, que debe conocer la Sala Penal de Apelaciones, en adición a sus funciones. Artículo Segundo.- DISPONER que la redistribución de expedientes a que se contrae el Artículo Primero, deberá realizarse en el término de 03 DÍAS de notifi cada que sea la presente resolución. Los expedientes redistribuidos deberán encontrarse con sus cuadernos, anexos y cargos de notifi cación, completos, debidamente cosidos y foliados, con todos sus escritos. Artículo Tercero.- DISPONER que los expedientes judiciales correspondientes a materia penal, elevados en apelación, consulta u otro motivo, a excepción de los procesos elevados con prevención, por el Primer y Segundo Juzgado Penal de Ventanilla, Juzgado Penal Transitorio de Ventanilla, Juzgado Penal de Tránsito y Seguridad Vial Transitorio, Juzgado Mixto Transitorio del Distrito de Mi Perú, y Juzgado Mixto Transitorio de los Distritos de Ancón y Santa Rosa de esta Corte Superior de Justicia, serán ingresados a la Sala Penal de Apelaciones de Ventanilla, hasta que equilibre su carga con la Sala Mixta Permanente. Artículo Cuarto.- DISPONER que, notifi cada que sea la presente resolución, la Ofi cina de Administración Distrital, en coordinación con el Área de Informática y el Área de Estadística de esta Corte Superior de Justicia, deberá realizar un informe trimestral sobre el avance del equilibrio de carga con el Código Procesal Penal de la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla a fi n de verifi car el equilibrio de la carga procesal, antes indicada; asimismo, deberá gestionar las medidas pertinentes para la adecuación del