Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2015 (25/02/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano Miercoles 25 de febrero de 2015

547365
29648, en forma equitativa y buscando la optimizacion de recursos; asimismo, de los procesos comprendidos en el MORDAZA del Codigo de Procedimientos Penales de 1940, como parte de la politica de descarga del Distrito Judicial, hasta que equilibre su carga con el Codigo Procesal Penal. Asimismo, el Articulo MORDAZA de la citada resolucion, senalo que los expedientes judiciales elevados en apelacion, consulta u otro motivo de ingreso por parte del Primer y MORDAZA Juzgado Penal de Ventanilla, Juzgado Penal Transitorio y del Juzgado de MORDAZA y Seguridad Vial Transitorio (en lo que a materia penal se refiere ), a excepcion de los procesos elevados con prevencion; MORDAZA remitidos a la Sala Penal de Apelaciones de Ventanilla, por un plazo de 30 dias naturales, esto es, del 17 de noviembre al 16 de diciembre de 2014. Sexto: Que por Resolucion Administrativa N° 0482015-P-CSJV/PJ, se incorporo a los senores Jueces Superiores Titulares de esta Corte Superior de Justicia, disponiendo la reconformacion de la Sala Penal de Apelaciones de Ventanilla. Septimo: A partir del examen del cuadro estadistico de la carga procesal, se advierte que la Sala Mixta de esta Corte Superior de Justicia tiene un total de 270 procesos penales, mientras que la Sala Penal de Apelaciones cuenta con 21 expedientes en la materia indicada. Siendo esto asi, es necesario adoptar las medidas administrativas pertinentes a fin descongestionar la carga procesal en lo que se refiere a materia penal, que posee la Sala Mixta de este Distrito Judicial. Por tales consideraciones deviene en necesario dictar las disposiciones administrativas que coadyuven a lograr el objetivo nacional de descarga procesal, como politica que orienta la labor de gestion de esta novisima Corte Superior de Justicia. Octavo: La Presidenta de la Corte Superior de Justicia es la MORDAZA autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo, y dirige la politica interna con el objeto de brindar un eficiente servicio de imparticion de Justicia en beneficio del usuario del sistema judicial. Por tanto, estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del articulo 90º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial: SE RESUELVE: Articulo Primero.- DISPONER la REDISTRIBUCION de toda la carga procesal en materia penal que tiene a la fecha la Sala Mixta Permanente de Ventanilla, a la Sala Penal de Apelaciones, excepto los expedientes que tengan fecha de vista de la causa programada hasta el dia 02 de marzo de 2015; asimismo, aquellos en los que se hubiere iniciado el Juicio Oral y los que hubieran sido elevados con prevencion. Procesos judiciales, objeto de redistribucion, que debe conocer la Sala Penal de Apelaciones, en adicion a sus funciones. Articulo Segundo.- DISPONER que la redistribucion de expedientes a que se contrae el Articulo Primero, debera realizarse en el termino de 03 DIAS de notificada que sea la presente resolucion. Los expedientes redistribuidos deberan encontrarse con sus cuadernos, anexos y cargos de notificacion, completos, debidamente cosidos y foliados, con todos sus escritos. Articulo Tercero.- DISPONER que los expedientes judiciales correspondientes a materia penal, elevados en apelacion, consulta u otro motivo, a excepcion de los procesos elevados con prevencion, por el Primer y MORDAZA Juzgado Penal de Ventanilla, Juzgado Penal Transitorio de Ventanilla, Juzgado Penal de MORDAZA y Seguridad Vial Transitorio, Juzgado Mixto Transitorio del Distrito de Mi Peru, y Juzgado Mixto Transitorio de los Distritos de Ancon y MORDAZA MORDAZA de esta Corte Superior de Justicia, seran ingresados a la Sala Penal de Apelaciones de Ventanilla, hasta que equilibre su carga con la Sala Mixta Permanente. Articulo Cuarto.- DISPONER que, notificada que sea la presente resolucion, la Oficina de Administracion Distrital, en coordinacion con el Area de Informatica y el Area de Estadistica de esta Corte Superior de Justicia, debera realizar un informe trimestral sobre el avance del equilibrio de carga con el Codigo Procesal Penal de la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla a fin de verificar el equilibrio de la carga procesal, MORDAZA indicada; asimismo, debera gestionar las medidas pertinentes para la adecuacion del

PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Disponen la redistribucion de toda la carga procesal en materia penal que tiene a la fecha la Sala Mixta Permanente de Ventanilla a la Sala Penal de Apelaciones y dictan otras medidas
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 058-2015-P-CSJV/PJ Ventanilla, 20 de febrero de 2015 VISTOS: Las Resoluciones Administrativas Nº 228-2014-CEPJ, de fecha 27 de MORDAZA de 2014, y N° 289-2014-CE-PJ, de fecha 27 de agosto de 2014; Resoluciones Administrativas de Presidencia N° 009-2014-P-CSJVLNO/PJ, de fecha 06 de octubre de 2014; N° 052-2014-P-CSJVLNO/PJ, de fecha 12 de noviembre de 2014; y N° 057-2015-P-CSJV/ PJ, de fecha 13 de febrero de 2015; y, CONSIDERANDO: Primero: Mediante Resolucion administrativa Nº 2282014-CE-PJ, de fecha 27 de MORDAZA de 2014, se crearon diversos organos jurisdiccionales en el MORDAZA de la aplicacion de la Ley Nº 30077, Ley Contra el Crimen Organizado, y su modificatoria Ley Nº 30133, a partir del 1 de MORDAZA de 2014. Segundo: El Consejo Ejecutivo de Poder Judicial, mediante Resolucion Administrativa N° 289-2014-CEPJ, de fecha 27 de agosto de 2014, publicada el 12 de setiembre de 2014, modifico el Articulo Primero de la Resolucion Administrativa N° 228-2014-CE-PJ, creando, a partir del 01 de setiembre de 2014, el 1º Juzgado de la Investigacion Preparatoria, 2º Juzgado de la Investigacion Preparatoria, 1º Juzgado Penal Unipersonal, 2º Juzgado Penal Unipersonal y la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla. Tercero: El Articulo MORDAZA de la Resolucion Administrativa Nª 289-2014-CE-PJ, faculto expresamente a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia "(...) para que puedan encargar, en adicion a sus funciones, a los organos jurisdiccionales creados por la presente resolucion, el conocimiento de los procesos tramitados dentro del MORDAZA de las Leyes Nros. 29574 y 29648, en forma equitativa buscando la optimizacion de recursos; asimismo, los procesos en el MORDAZA del Codigo de Procedimientos Penales de 1940, como parte de la politica de descarga procesal del Distrito Judicial; en este ultimo caso, hasta que los organos jurisdiccionales creados equilibren su carga con el Codigo Procesal Penal." En ese orden de ideas, el Articulo Undecimo de la referida resolucion administrativa, otorgo a los Presidentes de las Cortes Superiores la facultad de "...adoptar las acciones y medidas administrativas que MORDAZA necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolucion." Cuarto: Por Resolucion Administrativa N° 009-2014-PCSJVLNO/PJ, de fecha 06 de octubre de 2014, se dispuso el inicio de funciones de la Sala Penal de Apelaciones, con Sede en Ventanilla y con competencia territorial en todo el Distrito Judicial. Quinto: Mediante Resolucion Administrativa N° 0522014-P-CSJVLNO/PJ, de fecha 12 de noviembre de 2014, publicada el 28 de noviembre de 2014, se dispuso que a partir del 17 de noviembre de 2014, la Sala Penal de Apelaciones de esta Corte Superior de Justicia, en adicion de funciones, asuma el conocimiento de los procesos tramitados dentro del MORDAZA de las Leyes N° 29574 y N°

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.