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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE FEBRERO DEL AÑO 2015 (25/02/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 62

El Peruano Miércoles 25 de febrero de 2015 547380 funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo al Ministerio de Trabajo; Que, en virtud a que en la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa se tiene previsto para el ejercicio fi scal 2015 la contratación de personal en el régimen del Decreto Legislativo Nº 1057, deberán llevarse los procesos de conformidad con la norma de la materia y reportar las plazas vacantes al Ministerio de Trabajo, de conformidad con la norma acotada; Estando a lo expuesto y en uso de la facultad concedida por el Artículo 20º Inc. 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DESIGNAR, a partir de la fecha, como responsables de remitir las ofertas de empleo de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, al Ministerio de Trabajo, a los funcionarios que se mencionan a continuación: Titular : Moisés Iván Cabrera Rojas Jefe de la Unidad de Personal Alterno : Nacianceno Hermenes Quispe López Gerente de Administración y Finanzas Artículo 2º.- NOTIFICAR la presente Resolución a los funcionarios en mención. Artículo 3º.- ENCARGAR a Gerencia Municipal y a las demás Unidades Orgánicas en cuanto les corresponda el cumplimiento de la presente Resolución de Alcaldía. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTERO Alcalde 1203462-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA Actualizan porcentajes de la UIT correspondientes a los derechos del TUPA de la Municipalidad DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-2015-MDLP-AL La Punta, 12 de febrero de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA VISTO: El Informe Nº 021-2015-MDLP/OPP de fecha 12 de febrero de 2015, emitido por la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, y; CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680 y posteriormente modifi cado por la Ley Nº 28607, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. En concordancia con éste se pronuncia el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, que agrega que dicha autonomía radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, por lo que están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad a la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Publico, así como a las normas técnicas referidas a los sistemas administrativos del Estado que, por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorios; Que, de acuerdo a los artículos 36º y ss. de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, los procedimientos, requisitos y costos administrativos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, aprobados para cada entidad, el cual comprende, entre otros, los supuestos en que procede el pago de derechos de tramitación, con indicación de su monto y forma de pago. El monto de los derechos se expresará con relación a la UIT. Una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Decreto de Alcaldía, publicándose dicha modifi cación; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de La Punta, fue aprobado por Ordenanza Municipal Nº 001-2008-MDLP/ ALC y ratifi cado con Acuerdo de Concejo Nº 0063-2008 de la Municipalidad Provincial del Callao, modifi cado con Ordenanza Nº 004-2008-MDLP/ALC, ratifi cado por la Municipalidad Provincial del Callao con Acuerdo de Concejo Nº 244-2008-MPC; y posteriormente modifi cado por Decreto de Alcaldía Nº 005-2008-MDLP/ALC, Decreto de Alcaldía Nº 002-2010-MDLP/ALC, Decreto de Alcaldía Nº 003-2011, Decreto de Alcaldía Nº 004-2011, Decreto de Alcaldía Nº 005-2011, Decreto de Alcaldía Nº 001-2012, Decreto de Alcaldía Nº 001-2013, Decreto de Alcaldía Nº 003-2013 y Ordenanza Municipal Nº 004-2013, ratifi cada por Acuerdo de Concejo Nº 101-2013 de la Municipalidad Provincial del Callao, Decreto de Alcaldía Nº 006-2013, y Decreto de Alcaldía Nº 001-2014; Que, con fecha 30 de diciembre de 2014, se publicó el Decreto Supremo Nº 374-2014-EF, que determina el valor de la Unidad lmpositiva Tributaria (UIT) como índice de referencia en normas tributarias en Tres Mil Ochocientos Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles (S/. 3,850.00), durante el año 2014; Que, de acuerdo al artículo 4º del Decreto Supremo Nº 062-2009-PCM, que aprobó el Formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y que establece precisiones para su aplicación, la modifi cación del valor de la UIT no implica la modifi cación automática del monto de los derechos de tramitación contenidos en el TUPA, por lo que dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la vigencia de la modifi cación de dicho valor, las entidades deberán efectuar la reconversión de los nuevos términos porcentuales aplicables como resultado de la división del monto de cada derecho de tramitación vigente, entre el nuevo valor de la UIT; Que, en ese sentido, dentro del marco legal descrito, a través del documento de visto, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto presenta el proyecto de TUPA que reajusta los porcentajes correspondientes a los derechos de pago de sus procedimientos administrativos a la nueva UIT 2015, a fi n de conservar los montos históricos en el mencionado documento de gestión; Que, de acuerdo al artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, mediante Decreto de Alcaldía se establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y se resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés del vecindario; Estando a lo expuesto, de acuerdo con el Informe Nº 056-2015-MDLP/OAJ, con el visto de la Gerencia Municipal, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, y la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de conformidad con las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo 1º.- ACTUALIZAR los porcentajes de la UIT correspondientes a los derechos del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de La Punta vigente, con relación al nuevo valor de Tres Mil Ochocientos Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles (S/. 3,850.00) de la UIT para el año 2015, según Anexo que forma parte integrante del presente Decreto.