Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2015 (25/02/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano Miercoles 25 de febrero de 2015

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Que, mediante Ordenanza Regional Nº 003-2007CR/GRM, modificada por la Ordenanza Regional Nº 005-2007/CR-GRM, se creo el Programa de Apoyo Alimentario Regional (PAAR) como Mecanismo de Promocion de Consumo Humano Directo de Anchoveta destinado prioritariamente a la poblacion de bajos recursos economicos de las zonas MORDAZA marginales y las zonas alto andinas de la region MORDAZA, ello en conformidad con la aplicacion y cumplimiento de los objetivos estrategicos del Plan de Desarrollo Concertado de la Region MORDAZA, especificamente para superar las condiciones de pobreza y el deficit alimentario de la poblacion moqueguana, y en especial de los pobladores de menores recursos economicos, para lo cual resultaba necesario establecer politicas de apoyo social alimentario que permitiese incluir en la dieta alimenticia el consumo de proteinas a base de pescado, en MORDAZA con las politicas del estado de promover el consumo masivo de la anchoveta. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 18-2011-CR/ GRM, se dispuso derogar las Ordenanzas Regionales Nºs. 003-2007-CR/GRM, 005-2007-CR/GRM y 011-2010CR/GRM, bajo el sustento que la normatividad senalada dentro de las ordenanzas regionales derogadas resultan deficientes y con muchos vacios, y cuya aplicacion no habria permitido el debido funcionamiento del PAAR, citandose ausencia de una debida sustentacion tecnica legal y senalando, ademas, que el INFORME TECNICO Nº001-2011-J.R.MOA/DIREPRO-ILO/DEPP, sustenta que tal situacion habria provocado el incremento de embarcaciones artesanales y mayor captura de anchoveta y especies asociadas sin poder medir el impacto que ocasionarian al ecosistema marino. Que de conformidad a lo circunscrito en la ley general de pesca en su articulo 9 aprobado por el Decreto Ley nº 25977 establece:"es competencia del ministerio de la produccion la determinacion, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socio economicos, del MORDAZA de pesquerias los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible las temporadas las tallas minimas de captura y las demas normas necesarias para la preservacion y explotacion regional de los recursos hidrobiologicos....,y, en complementacion el Articulo 11 senala que "El Ministerio de Pesqueria, segun el MORDAZA de pesqueria y la situacion de los recursos que se explotan, establecera el sistema de ordenamiento que concilie el MORDAZA de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservacion en el largo plazo, con la obtencion de los mayores beneficios economicos y sociales". Es decir que tal atribucion corresponde exclusivamente al ministerio de la produccion, por lo que el INFORME TECNICO Nº0012011-J.R.MOA/DIREPRO-ILO/DEPP no constituye un sustento tecnico valido y legitimo para poder sostenerse como fundamento derogatorio de la Ordenanza 018-2011CR/GRM por no ser de su competencia. Que En el MORDAZA de inconstitucionalidad de las leyes, el Tribunal constitucional juzga si una MORDAZA con rango de leyes o no, es incompatible con la Constitucion, y no si el legislador al regular una materia dada, lo hizo de la manera mas conveniente. Al legislador le corresponde optar por cualquiera de las medidas que, dentro del MORDAZA constitucional, se puedan dictar; en tanto que al Tribunal Constitucional, debe velar porque esa opcion no rebase el ordenamiento constitucional" .He alli una MORDAZA delimitacion competencial, ya que el que ejercita el control de la constitucionalidad si bien va a valorar la actividad politica, lo objetivo de su funcion sera pronunciarse sobre el texto constitucional. De modo tal que las "cuestiones politicas" no puede ser de su incumbencia. Que de conformidad a lo dispuesto el Art. 200 inciso 4 de la Constitucion las acciones de inconstitucionalidad proceden en: "... contra las normas que tienen rango de ley: leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados, reglamentos del Congreso, normas regionales de caracter general y ordenanzas municipales que contravenga la Constitucion en la forma o en el fondo". Que, en consecuencia, el MORDAZA de inconstitucionalidad peruano es el mecanismo de la jurisdiccion constitucional que tiene por finalidad controlar la concordancia practica con la Constitucion de las normas inferiores a la misma. Pero, este mecanismo impera no sobre todas las normas,

Aduana de cualquier clase o denominacion a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1204152-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Restituyen la vigencia de las Ordenanzas Regionales Nºs. 003-2007-CR/GRM y 005-2007-CR/GRM, crean Comision Multisectorial de Representantes del programa que se encargara de la percepcion, administracion y ejecucion del gasto del aporte voluntario de pesca, y dictan otras disposiciones
ORDENANZA REGIONAL Nº 001-2015-CR/GRM Fecha: 12 de febrero del 2015 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA de conformidad con lo previsto con los articulos 191º y 192º de la constitucion politica de Peru de 1993 modificada por la ley de reforma constitucional del capitulo XIV del titulo IV sobre descentralizacion ley Nº 27680 ­ Ley de bases de la descentralizacion ley Nº 27783, de la ley organica de los gobiernos regionales Ley 27867 ­ su modificatoria ­ Ley 27902 y demas normas complementarias. Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: El Consejo Regional del Gobierno de Moquegua. CONSIDERANDO: Que, conforme al articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado y el articulo MORDAZA de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867, los gobiernos regionales son personas juridicas de derecho publico que gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el articulo 192º de la constitucion Politica del Peru le otorga competencia a los gobiernos regionales en materia de agricultura, pesqueria, industria, agroindustria, comercio, turismo, energia, mineria, vialidad, comunicaciones, educacion, salud y medio ambiente, conforme a ley. Que, conforme lo dispone el articulo 11º y 13º de la Ley Nº 27867, Ley organica de gobiernos regionales, el Consejo Regional es el organo normativo y fiscalizador del gobierno regional, siendo asi segun sus atribuciones le corresponde regular su funcionamiento. Que la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013, en su titulo IV, capitulo II- FUNCIONES ESPECIFICAS, en su articulo 9, Inc. e), senala que son de competencia de los gobiernos regionales "Promover el desarrollo socioeconomico regional y ejecutar los planos y programas correspondiente.". Que, el articulo 10º inciso a) de la ley MORDAZA mencionada senala como competencia exclusiva de planificar el desarrollo integral de su region y ejecutar programas socioeconomicos correspondientes en MORDAZA con el plan regional de desarrollo.

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