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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE FEBRERO DEL AÑO 2015 (25/02/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 49

El Peruano Miércoles 25 de febrero de 2015 547367 Reconocen y felicitan a Administrador de la Corte Superior de Justicia de Loreto por su desempeño CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N°1559-2014-PJ/CSJLO-P Iquitos, doce de diciembre de dos mil catorce. VISTO: El escrito presentado por el Ing. Alejandro Augusto Cedeño Monrroy, de fecha 05 de diciembre de 2014, mediante el cual presenta su renuncia al cargo de Administrador de la Corte Superior de Justicia de Loreto; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 18° de la Ley N°28175 - Ley Marco del Empleo Público, señala que: “El desempeño excepcional de un empleado origina el otorgamiento de especial reconocimiento que deberá enmarcarse en las siguientes condiciones: a) lograr resultados efi cientes en el servicio que presta a la población; b) constituir modelo de conducta para el conjunto de empleados; c) promover valores sociales; d) promover benefi cios a favor de la entidad; e) mejorar la imagen de la entidad frente a la colectividad”; Que, es política de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto emitir reconocimiento a los jueces y personal de su circunscripción que realizan destacadas labores en el desempeño de sus funciones, así como de funcionarios del Poder Judicial que coadyuvan a la gestión del buen funcionamiento del Sistema de Justicia a favor de los justiciables; Que, el referido funcionario, durante sus tres años y siete meses de servicios prestados en este Distrito Judicial, con una gestión efi ciente y efi caz, ha contribuido al logro de las metas trazadas por esta Presidencia durante el periodo 2013-2014, lo que ha posibilitado obtener logros tangibles para la institución como es la construcción del nuevo local del Módulo Penal, la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, el Servicio de Orientación al Adolescente (SOA), entre otros; denotando dedicación, efi ciencia, y compromiso en las labores desempeñadas; por lo que debe expedirse la resolución de felicitación y reconocimiento respectivo para el mencionado funcionario, instándole a continuar con esa práctica que constituye un modelo de conducta para el conjunto de empleados y que promueve benefi cios a favor de! Poder Judicial; En uso de las atribuciones conferidas por los incisos 3) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Primero.- RECONOCER Y FELICITAR al Señor Ing. ALEJANDRO AUGUSTO CEDEÑO MONRROY - Gerente Público, como Administrador de la Corte Superior de Justicia de Loreto, por haber contribuido, con una gestión efi ciente y efi caz, para el logro de las metas trazadas por esta Presidencia durante el periodo 2013-2014. Segundo.- COMUNICAR la presente resolución a! Presidente del Poder Judicial, a la Gerencia General del Poder Judicial, a la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR y al interesado, para los fi nes pertinentes; y, a la Ofi cina de Administración para que se agregue al fi le personal del mencionado funcionario. Regístrese y comuníquese. WILBERT MERCADO ARBIETO Presidente 1203735-1 ORGANOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL Aprueban la Directiva Nº 003-2015-CG/ GPROD “Emisión del Informe Previo establecido por el literal l) del artículo 22° de la Ley Nº 27785” RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 112-2015-CG Lima, 24 de febrero de 2015 VISTO, la Hoja Informativa N° 00002-2015-CG/ GPROD del Departamento de Gestión de Productos que recomienda la aprobación del proyecto de Directiva “Emisión del Informe Previo establecido por el literal l) del artículo 22° de la Ley N° 27785”; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82° de la Constitución Política del Perú, la Contraloría General de la República goza de autonomía conforme a su Ley Orgánica y tiene como atribución supervisar la legalidad de la ejecución del presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control; Que, conforme a lo dispuesto por los literales l) e y) del artículo 22° de la Ley N° 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, es atribución de la Contraloría General informar previamente sobre las operaciones, fi anzas, avales u otras garantías que otorgue el Estado, inclusive los proyectos de contratos, que en cualquier forma comprometa su crédito o capacidad fi nanciera, sea que se trate de negociaciones en el país o en el exterior, así como regular el procedimiento, requisitos, plazos y excepciones para el ejercicio del control previo externo aludido; Que, mediante Resolución de Contraloría N° 052- 2010-CG se aprobó el “Reglamento para la emisión del Informe Previo establecido por el literal l) del artículo 22° de la Ley N° 27785”, cuyo objeto es establecer un marco normativo que regule el trámite al que deben someterse las solicitudes de emisión del Informe Previo que se presenten ante la Contraloría General de la República, en el caso de operaciones que comprometan el crédito o la capacidad fi nanciera del Estado a que se refi ere el literal l) del artículo mencionado; Que, mediante el documento de visto, el Departamento de Gestión de Productos propone la aprobación del proyecto de Directiva denominada “Emisión del Informe Previo establecido por el literal l) del artículo 22° de la Ley N° 27785”, indicando que resulta necesario adecuar el actual dispositivo normativo al marco legal vigente, precisando los alcances, las operaciones materia del Informe Previo y sus excepciones; así como los plazos y requisitos que deberán acreditar ante el Organismo Superior de Control, el Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y otras entidades, para la obtención del referido Informe Previo; En uso de las facultades previstas en el artículo 32° de la Ley N° 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva N° 003-2015- CG/GPROD “Emisión del Informe Previo establecido por el literal l) del artículo 22° de la Ley N° 27785”, la misma que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- La Directiva “Emisión del Informe Previo establecido por el literal l) del artículo 22° de la Ley N° 27785”, entrará en vigencia a partir del día hábil siguiente a la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano. Artículo Tercero.- Dejar sin efecto la Resolución de Contraloría N° 052-2010-CG que aprobó el “Reglamento para la emisión del Informe Previo establecido por