Norma Legal Oficial del día 01 de julio del año 2015 (01/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

556324
Consejo de Ministros en el caso de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; Que, el numeral 3.1 del artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 422-2014-EF/11 y modificatorias, establece que los recursos para el financiamiento de los proyectos de inversión pública priorizados, se incorporan en el presupuesto institucional de los pliegos del Gobierno Nacional, mediante Decreto Supremo; asimismo, se establece que los recursos incorporados en los presupuestos de las entidades del Gobierno Nacional para la ejecución por parte de estas entidades de los proyectos de inversión pública priorizados, podrán ser transferidos a los Gobiernos Regionales y a los Gobiernos Locales, a solicitud de éstos, en el marco de lo establecido por el artículo 11 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, sujetándose dichas modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a las formalidades, mecanismos, requisitos y procedimientos regulados por el mencionado artículo y, de corresponder, otros requisitos que definan las entidades del Gobierno Nacional mediante Resolución de su Titular; siendo que en el caso de los proyectos de inversión pública priorizados, cuya ejecución se encuentra a cargo de entidades de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, los recursos para su financiamiento podrán ser incorporados en los pliegos del Gobierno Nacional, previa suscripción de convenio entre las entidades correspondientes de ambos niveles de Gobierno; Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, establece que en el año fiscal 2015, los recursos públicos que se asignen en los presupuestos institucionales de las entidades del Gobierno Nacional para la ejecución de proyectos de inversión en los Gobiernos Regionales o los Gobiernos Locales, se transfieren bajo la modalidad de modificación presupuestaria en el nivel institucional, aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del sector correspondiente y el Ministro de Economía y Finanzas, previa suscripción de convenio; Que, el numeral 11.2 del citado artículo 11 y el artículo 4 de la Ley Nº 30324, Ley que establece medidas presupuestarias para el Año Fiscal 2015, señalan que, previamente a la transferencia de recursos, los proyectos de inversión pública deben contar con viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), así como con el registro en el Banco de Proyectos del SNIP del informe de consistencia del estudio definitivo o expediente técnico detallado, o con el registro de Variaciones en la Fase de Inversión, o con el registro de la Verificación de Viabilidad en el Banco de Proyectos del SNIP, a los que se refiere la Directiva Nº 001-2011EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada por Resolución Directoral Nº 003-2011-EF/68.01 y modificatorias, señalando, adicionalmente, que las transferencias de recursos que se efectúen en el marco del citado artículo 11 sólo se autorizan hasta el segundo trimestre del año 2015; indicándose que cada pliego presupuestario del Gobierno Nacional es responsable de la verificación y seguimiento, lo que incluye el monitoreo financiero de los recursos, del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecución del proyecto de inversión pública, para lo cual realiza el monitoreo correspondiente; Que, el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y modificatorias, establece entre otros, que las entidades que cuenten con programas presupuestales pueden realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas, siempre que el pliego habilitado cuente con productos o proyectos del mismo programa, señalando que dichas transferencias se realizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público; Que, mediante Decreto Supremo Nº 031-2015-EF, se autorizó la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de SETECIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL NOVENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 751 279 099,00), a favor de los pliegos del

El Peruano Miércoles 1 de julio de 2015

Gobierno Nacional, para financiar ciento setenta y cuatro (174) proyectos de inversión pública priorizados conforme al artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 005-2014, de los cuales DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 299 708 539,00) corresponden al pliego 010: Ministerio de Educación, para financiar ochenta y cuatro (84) proyectos de inversión pública priorizados; Que, asimismo mediante Decreto Supremo Nº 0992015-EF, se autorizó la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de MIL CUARENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 047 543 853,00), a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, para financiar ciento sesenta y ocho (168) proyectos de inversión pública priorizados conforme al artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 005-2014, de los cuales CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 434 840 863,00) corresponden al pliego 010: Ministerio de Educación, para financiar ciento cuarenta y cinco (145) proyectos de inversión pública priorizados; Que, el Programa Nacional de Infraestructura Educativa - PRONIED del Ministerio de Educación, a través de los Oficios Nºs 2328 y 2896-2015-MINEDU/VMGI-PRONIED, remite a la Secretaría de Planificación Estratégica del citado Ministerio los Informes Nºs 021 y 030-2015MINEDU-PRONIED-OPEP-PCCH, por medio de los cuales remiten y sustentan una relación de proyectos de inversión pública en infraestructura educativa priorizados, que serían financiados mediante transferencia de partidas a favor de diversos pliegos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, según lo establecido en el artículo 11 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, con cargo a los recursos provenientes de los Decretos Supremos Nºs 031 y 0992015-EF, que han sido incorporados en el presupuesto institucional del pliego 010: Ministerio de Educación; Que, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, mediante el Informe Nº 143-2015-MINEDU/SPEOPEP/UPP, señala que se cuenta con recursos disponibles en el presupuesto institucional del pliego 010: Ministerio de Educación, Unidades Ejecutoras 024: Ministerio de Educación y 108: Programa Nacional de Infraestructura Educativa, en la Fuente de Financiamiento 3: Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, para ser transferidos a favor de diversos pliegos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales mediante modificación presupuestaria en el nivel institucional, para el financiamiento de proyectos de inversión pública en infraestructura educativa; en mérito de lo cual, a través de los Oficios Nºs 0847 y 871-2015-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita dar trámite a la referida transferencia de recursos; Que, de otro lado, mediante Oficio Nº 125-2015MINEDU/SPE-OPEP/UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, ha señalado que el monto autorizado al pliego 010: Ministerio de Educación mediante el Decreto Supremo Nº 031-2015-EF, para el financiamiento del proyecto de inversión pública "Mejoramiento del Servicio Educativo del Nivel Primario de once Instituciones Educativas en los Distritos de los Morochucos y Cangallo, Provincia de Cangallo Ayacucho", con código SNIP Nº 240171 por la suma de DIECISIETE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 17 431 528,00), ha sido modificado teniendo en consideración la información de la ejecución del pliego Municipalidad Provincial de Cangallo al proyecto, con cargo a su presupuesto, durante el presente año fiscal, registrada en el Aplicativo Informático del SOSEM, del Sistema Nacional de Inversión Pública, correspondiéndole a la fecha al citado proyecto de inversión pública la suma de DIECISEIS MILLONES NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS VENTIDOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 16 095 522,00); Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector

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