Norma Legal Oficial del día 01 de julio del año 2015 (01/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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El Peruano Miércoles 1 de julio de 2015

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 del Pliego Ministerio de Salud a favor del Gobierno Regional del Departamento de Pasco y diversos Gobiernos Locales para financiar proyectos de inversión pública y modifica el Decreto Supremo Nº 1052015-EF
DECRETO SUPREMO Nº 176-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se aprobó, entre otros, el presupuesto del pliego 011: Ministerio de Salud; Que, de conformidad con lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud a nivel nacional, según lo establece la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la Política Nacional de Salud y es la máxima autoridad en materia de salud; Que, mediante el artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 005-2014, se aprobó la emisión interna de bonos soberanos a ser efectuada por el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, hasta por la suma de TRES MIL MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 000 000 000,00), destinada a financiar proyectos de inversión pública del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que sean priorizados por el Gobierno Nacional, a través del citado Ministerio; Que, los recursos que se obtengan por la colocación de los referidos bonos soberanos, señalados en el artículo 4 del citado Decreto de Urgencia, se incorporan en el presupuesto institucional de los pliegos del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local, según corresponda, en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, mediante decreto supremo contando con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente en el caso de pliegos del Gobierno Nacional, y refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Presidente del Consejo de Ministros en el caso de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; Que, el numeral 3.1 del artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 422-2014-EF/11 y modificatorias, establece que los recursos para el financiamiento de los proyectos de inversión pública priorizados, se incorporan en el presupuesto institucional de los pliegos del Gobierno Nacional, mediante Decreto Supremo; asimismo, se establece que los recursos incorporados en los presupuestos de las entidades del Gobierno Nacional para la ejecución por parte de estas entidades de los proyectos de inversión pública priorizados, podrán ser transferidos a los Gobiernos Regionales y a los Gobiernos Locales, a solicitud de éstos, en el marco de lo establecido por el artículo 11 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, sujetándose dichas modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a las formalidades, mecanismos, requisitos y procedimientos regulados por el mencionado artículo y, de corresponder, otros requisitos que definan las entidades del Gobierno Nacional mediante Resolución de su Titular; siendo que en el caso de los proyectos de inversión pública priorizados, cuya ejecución se encuentra a cargo de entidades de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, los recursos para su financiamiento podrán ser incorporados en los pliegos del Gobierno Nacional, previa suscripción de convenio entre las entidades correspondientes de ambos niveles de Gobierno; Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, establece que, los recursos públicos

que se asignen en los presupuestos institucionales de las entidades del Gobierno Nacional para la ejecución de proyectos de inversión en los Gobiernos Regionales o los Gobiernos Locales, se transfieren bajo la modalidad de modificación presupuestaria en el nivel institucional, aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del sector correspondiente y el Ministro de Economía y Finanzas, previa suscripción de convenio; Que, el numeral 11.2 del citado artículo 11 y el artículo 4 de la Ley Nº 30324, Ley que establece medidas presupuestarias para el Año Fiscal 2015, señalan que, previamente a la transferencia de recursos, los proyectos de inversión pública deben contar con viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), así como con el registro en el Banco de Proyectos del SNIP del informe de consistencia del estudio definitivo o expediente técnico detallado, o con el registro de Variaciones en la Fase de Inversión, o con el registro de la Verificación de Viabilidad en el Banco de Proyectos del SNIP, a los que se refiere la Directiva Nº 001-2011-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada por Resolución Directoral Nº 003-2011-EF/68.01 y modificatorias, señalando que dichas transferencias de recursos sólo se autorizan hasta el segundo trimestre del año 2015; indicándose que cada pliego presupuestario del Gobierno Nacional es responsable de la verificación y seguimiento, lo que incluye el monitoreo financiero de los recursos, del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecución del proyecto de inversión pública, para lo cual realiza el monitoreo correspondiente; Que, asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 0312015-EF, se autorizó la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de SETECIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL NOVENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 751 279 099,00), a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, para financiar ciento setenta y cuatro (174) proyectos de inversión pública priorizados conforme al artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 005-2014, de los cuales TRECE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 13 952 476,00) corresponden al pliego 011: Ministerio de Salud, para financiar cinco (05) proyectos de inversión pública priorizados; Que, mediante el Informe Nº 149-2015-OGPP-OP/ MINSA la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud señala que el pliego Ministerio de Salud cuenta con los recursos presupuestales necesarios para efectuar la Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, a favor del Gobierno Regional del Departamento de Pasco, la Municipalidad Provincial de CarabayaMacusani y la Municipalidad Provincial de Huancavelica, para el financiamiento de tres (03) proyectos de inversión pública de infraestructura sanitaria, los cuales cuentan con viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública, así como con el registro en el Banco de Proyectos del SNIP del informe de consistencia del estudio definitivo o expediente técnico detallado, o con el registro de Variaciones en la Fase de Inversión, o el registro de la Verificación de Viabilidad, en el Banco de Proyectos del SNIP, a los que se refiere la Directiva Nº 001-2011EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada por Resolución Directoral Nº 003-2011-EF/68.01 y modificatorias; asimismo, se precisa que para la ejecución de los proyectos a cargo de los gobiernos regionales y gobiernos locales el Ministerio de Salud ha suscrito los convenios respectivos con dichos pliegos, en el marco del artículo 11 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; Que, asimismo, mediante Informe Nº 077-2015OGPP-OPI/MINSA que acompaña al Oficio Nº 0453-2015OGPP-OPI/MINSA, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud señala que los montos transferidos al Ministerio de Salud mediante Decreto Supremo Nº 031-2015-EF, para el financiamiento del proyecto de inversión pública "Mejoramiento del Sistema de Referencia y Contra referencia de los establecimientos de salud de la Región Pasco", con código SNIP Nº 220499, hasta por la suma de OCHO MILLONES TRESCIENTOS VEINTISEIS MIL CINCUENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS

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