Norma Legal Oficial del día 01 de julio del año 2015 (01/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano Miércoles 1 de julio de 2015

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Incremento en el acceso de la población de 3 a 16 años a los servicios educativos públicos de Educación Básica Regular, designado mediante Resolución Ministerial N° 211-2015-MINEDU, a través de los Oficios N°s 359 y 795-2015-MINEDU/VMGP-DIGEBR y 869-2015MINEDU/VMGP-DIGDIE, remite al Programa Nacional de Infraestructura Educativa - PRONIED, los Informes N°s 074, 162 y 209-2015-MINEDU/VMGP-DIGEBRDEI/DES-GPP-0091, por medio de los cuales remite y sustenta una relación de proyectos de inversión pública en infraestructura educativa priorizados, que serían financiados mediante transferencia de partidas a favor de diversos pliegos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; asimismo, el citado Programa, mediante Oficio N° 2998-2015-MINEDU/VMGI-PRONIED, comunica a la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, que dichos proyectos cuentan con convenios suscritos entre el Ministerio de Educación con diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; Que, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, mediante los Informes Nºs 120, 148, 153, 155, 159, 162, 167, 173-2015-MINEDU/ SPE-OPEP/UPP, señala que se cuenta con recursos disponibles en el presupuesto institucional del pliego 010: Ministerio de Educación, Unidades Ejecutoras 026: Programa de Educación Básica Para Todos y 108: Programa Nacional de Infraestructura Educativa, en las Fuentes de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios y 5: Recursos Determinados, para ser transferidos a favor de diversos pliegos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales mediante modificación presupuestaria en el nivel institucional, para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública en infraestructura educativa; asimismo, que los proyectos de inversión pública a financiarse cuentan con declaratoria de viabilidad en el marco del SNIP, así como con el registro en el Banco de Proyectos del SNIP del informe de consistencia del estudio definitivo o expediente técnico detallado del proyecto de inversión pública (PIP) viable al que se refiere la Directiva N° 0012011-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada por Resolución Directoral N° 003-2011-EF/68.01 y modificatorias, según corresponde y que el Ministerio de Educación suscribió los respectivos convenios, conforme a lo requerido por el artículo 11 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, en virtud de lo cual a través de los Oficios N°s 815, 858, 866, 870, 882, 899, 940 y 9542015-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita dar trámite a la referida transferencia de recursos; Que, en consecuencia resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de CIENTO NOVENTA Y OCHO MILLONES CIENTO SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 198 162 739,00), del pliego 010: Ministerio de Educación a favor de diversos pliegos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para financiar la ejecución de doscientos treinta (230) proyectos de inversión pública en infraestructura educativa; De conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, el artículo 4 de la Ley N° 30324, Ley que establece medidas presupuestarias para el Año Fiscal 2015 y el artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y modificatorias; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de CIENTO NOVENTA Y OCHO MILLONES CIENTO SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 198 162 739,00), del pliego 010: Ministerio de Educación, a favor de diversos pliegos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para financiar la ejecución de doscientos treinta (230) proyectos de inversión pública en infraestructura educativa, conforme a

entre otros, a la implementación de infraestructura y equipamiento con fines educativos; Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, establece que, los recursos públicos que se asignen en los presupuestos institucionales de las entidades del Gobierno Nacional para la ejecución de proyectos de inversión en los Gobiernos Regionales o los Gobiernos Locales, se transfieren bajo la modalidad de modificación presupuestaria en el nivel institucional, aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del sector correspondiente y por el Ministro de Economía y Finanzas, previa suscripción de convenio; Que, el numeral 11.2 del citado artículo 11 y el artículo 4 de la Ley N° 30324, Ley que establece medidas presupuestarias para el Año Fiscal 2015, señalan que, previamente a la transferencia de recursos, los proyectos de inversión pública deben contar con viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), así como con el registro en el Banco de Proyectos del SNIP del informe de consistencia del estudio definitivo o expediente técnico detallado, del proyecto de inversión pública (PIP) o con el registro de Variaciones en la Fase de Inversión, o con el registro de la Verificación de Viabilidad en el Banco de Proyectos del SNIP, a los que se refiere la Directiva N° 001-2011-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada por Resolución Directoral N° 003-2011-EF/68.01 y modificatorias, señalando que las transferencias de partidas sólo se autorizan hasta el segundo trimestre del año 2015 y que cada pliego presupuestario del Gobierno Nacional es responsable de la verificación y seguimiento, lo que incluye el monitoreo financiero de los recursos, del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecución del proyecto de inversión pública, para lo cual realiza el monitoreo correspondiente; Que, el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y modificatorias, establece entre otros, que las entidades que tengan a cargo programas presupuestales pueden realizar modificaciones presupuestarias a nivel institucional con cargo a los recursos asignados a los programas, siempre que el pliego habilitado tenga a su cargo productos o proyectos del mismo programa, señalando que dichas transferencias se realizarán mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público; Que, mediante Decreto Supremo Nº 122-2015-EF, se autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma total de SESENTA Y UN MILLONES OCHENTA MIL CIENTO VEINTE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 61 080 120,00), del pliego 010: Ministerio de Educación, a favor de diversos pliegos Gobiernos Locales, para financiar la ejecución de treinta y tres (33) proyectos de inversión pública en infraestructura educativa; Que, el Programa Nacional de Infraestructura Educativa - PRONIED del Ministerio de Educación, a través de los Informes N°s 023, 026, 027, 032, 034 y 036-2015-MINEDU-PRONIED-OPEP-PCCH y N°s 0135 y 0162-2015-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGSC, por medio de los cuales se remite y sustenta una relación de proyectos de inversión pública en infraestructura educativa, que serían financiados mediante transferencia de partidas a favor de diversos pliegos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en marco de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley N° 32081, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; asimismo, se señala que dicho financiamiento corresponde, entre otros, a la continuidad de la ejecución de proyectos de inversión pública que fueron financiados mediante los Decretos Supremos N°s 177, 178 y 180-2014-EF y 122-2015-EF, en el marco de los convenios suscritos en los años 2014 y 2015, respectivamente, considerando que tienen saldos pendientes de financiamiento y que han cumplido con los compromisos establecidos en los citados convenios, por lo que, corresponde continuar con el cumplimiento de los compromisos previstos en éstos para el presente año fiscal; Que, la Dirección General de Educación Básica Regular del Ministerio de Educación, en su condición de Responsable Técnico del Programa Presupuestal 0091:

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