Norma Legal Oficial del día 01 de julio del año 2015 (01/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano Miércoles 1 de julio de 2015

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Ministro de Economía y Finanzas, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público; Que, con Memorándums Nºs. 092, 105, 117, 111, 113, 130, 139, 137, 127, 143, 146, 149, 153, 156, 121, 159, 161, 163 y 169-2015/VIVIENDA/VMVU, el Viceministro de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el marco de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley Nº 30281, solicita gestionar dispositivos legales que autoricen Transferencias de Partidas a favor de diversos pliegos Gobiernos Locales, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública de infraestructura urbana; los cuales, según los Informes Nºs. 37, 47, 56, 054, 055, 60, 063, 61, 59, 066, 067, 068, 069, 071, 57, 073, 079, 080 y 081-2015-VIVIENDA-VMVUPMIB de la Dirección Ejecutiva del Programa Mejoramiento Integral de Barrios, se encuentran viables en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública y cuentan con los convenios y/o adendas correspondientes; precisando que el financiamiento será atendido con cargo a los recursos del programa presupuestal 0108: Mejoramiento Integral de Barrios, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General; Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante los Memorándums Nºs. 1400, 1578, 1675, 1682, 1681, 1762, 1810, 1795, 1784, 1851, 1858, 1897, 1929, 1965, 1963, 1981, 1984 y 1988-2015/VIVIENDA-OGPP, emite opinión favorable en materia presupuestal a las transferencias de recursos referidas en el considerando precedente e informa que cuentan con disponibilidad presupuestal en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios del Presupuesto Institucional 2015 del pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General; en mérito de lo cual, a través de los Oficios Nºs. 504, 614, 691, 694, 695, 723, 740, 741, 742, 767, 769, 783, 807, 811, 812, 816, 819, 825 y 837-2015/VIVIENDA-SG, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento solicita dar trámite a las referidas transferencias de recursos; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas a favor de diversos pliegos Gobiernos Locales con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública de infraestructura urbana; De conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, el artículo 4 de la Ley Nº 30324, Ley que establece medidas presupuestarias para el Año Fiscal 2015 y el artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y modificatorias; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1. Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de CIENTO OCHENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 184 799 584,00), del pliego Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a favor de diversos pliegos Gobiernos Locales, para financiar la ejecución de doscientos (200) proyectos de inversión pública de infraestructura urbana, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCIÓN PRIMERA PLIEGO En Nuevos Soles

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de junio del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1257197-1

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública de infraestructura urbana
DECRETO SUPREMO Nº 174-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que dicho Ministerio tiene por finalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; asimismo señala que tiene competencia en materia de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo, desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad urbana; ejerciendo competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales en dichas materias; Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, establece que los recursos públicos que se asignen en los presupuestos institucionales de las entidades del Gobierno Nacional para la ejecución de proyectos de inversión en los Gobiernos Regionales o los Gobiernos Locales, se transfieren bajo la modalidad de modificación presupuestaria en el nivel institucional, aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del sector correspondiente y por el Ministro de Economía y Finanzas, previa suscripción de convenio; Que, el numeral 11.2 del citado artículo 11 y el artículo 4 de la Ley Nº 30324, Ley que establece medidas presupuestarias para el Año Fiscal 2015, señalan que previamente a la transferencia de recursos, los proyectos de inversión pública deben contar con viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP); así como, con el registro en el Banco de Proyectos del SNIP del informe de consistencia del estudio definitivo o expediente técnico detallado, o con el registro de Variaciones en la Fase de Inversión, o con el registro de la Verificación de Viabilidad en el Banco de Proyectos del SNIP, a los que se refiere la Directiva Nº 001-2011EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada por Resolución Directoral Nº 003-2011-EF/68.01 y modificatorias; y que sólo se autorizan hasta el segundo trimestre del año 2015; señalando que cada pliego presupuestario del Gobierno Nacional es responsable de la verificación y seguimiento, lo que incluye el monitoreo financiero de los recursos, del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecución del proyecto de inversión pública, para lo cual realiza el monitoreo correspondiente; Que, el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y modificatorias, establece, entre otros, que las entidades que cuenten con programas presupuestales pueden realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas, siempre que el pliego habilitado cuente con productos o proyectos del mismo programa, señalando que dichas transferencias se realizarán mediante Decreto Supremo refrendado por el

: Gobierno Central 037 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ­ Administración General PROGRAMA PRESUPUESTAL 0108 : Mejoramiento Integral de Barrios PRODUCTO 3000001 : Acciones Comunes ACTIVIDAD 5001253 : Transferencia de Recursos para la Ejecución de Proyectos de Inversión

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