Norma Legal Oficial del día 01 de julio del año 2015 (01/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Información Los pliegos habilitados en el presente Decreto Supremo informarán al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los avances físicos y financieros de la ejecución de los proyectos a su cargo, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en los convenios y/o adendas suscritas, para efectos de las acciones de verificación y seguimiento a que se refiere el artículo 11 de la Ley N° 30281. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de junio del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones 1257198-10

El Peruano Miércoles 1 de julio de 2015

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública de infraestructura vial vecinal
DECRETO SUPREMO N° 172-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que el referido Ministerio constituye un pliego presupuestal, asimismo, señala sus competencias exclusivas así como las compartidas con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, entre otras, en materia de infraestructura de transportes de alcance regional y local; Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, establece que los recursos públicos que se asignen en los presupuestos institucionales de las entidades del Gobierno Nacional para la ejecución de proyectos de inversión en los Gobiernos Regionales o los Gobiernos Locales, se transfieren bajo la modalidad de modificación presupuestaria en el nivel institucional, aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del sector correspondiente y por el Ministro de Economía y Finanzas, previa suscripción de convenio; Que, el numeral 11.2 del citado artículo 11 y el artículo 4 de la Ley N° 30324, Ley que establece medidas presupuestarias para el Año Fiscal 2015, señalan que previamente a la transferencia de recursos, los proyectos de inversión pública deben contar con viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP); así como, con el registro en el Banco de Proyectos del SNIP del informe de consistencia del estudio definitivo o expediente técnico detallado, o con el registro de Variaciones en la Fase de Inversión, o con el registro de la Verificación de Viabilidad en el Banco de Proyectos del SNIP, a los que se refiere la Directiva N° 001-2011EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada por Resolución Directoral N° 003-2011-EF/68.01 y modificatorias; y que sólo se autorizan hasta el segundo trimestre del año 2015; señalando que cada pliego presupuestario del Gobierno Nacional es responsable de la verificación y seguimiento,

lo que incluye el monitoreo financiero de los recursos, del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecución del proyecto de inversión pública, para lo cual realiza el monitoreo correspondiente; Que, el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y modificatorias, establece, entre otros, que las entidades que cuenten con programas presupuestales pueden realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas, siempre que el pliego habilitado cuente con productos o proyectos del mismo programa, señalando que dichas transferencias se realizarán mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público; Que, mediante Memorando N° 1782-2015-MTC/09.03, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, adjunta el Informe N° 634-2015-MTC/09.03 de su Oficina de Presupuesto, en el cual se propone un proyecto de Decreto Supremo que autoriza una Transferencia de Partidas hasta por la suma de SESENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 67 351 730,00), a favor de diversos pliegos Gobiernos Locales, con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar la ejecución de diecinueve (19) proyectos de inversión pública de infraestructura vial vecinal declarados viables de acuerdo al Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP); asimismo, indica que se cuenta con los convenios correspondientes y con recursos en el presupuesto institucional del pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones para el Año Fiscal 2015, Unidad Ejecutora 010: Provías Descentralizado, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios; en virtud de lo cual, a través del Oficio N° 0856-2015-MTC/04, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones solicita dar trámite a la citada transferencia de recursos; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, del pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a favor de diversos pliegos Gobiernos Locales con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar la ejecución de diecinueve (19) proyectos de inversión pública de infraestructura vial vecinal; De conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, el artículo 4 de la Ley N° 30324, Ley que establece medidas presupuestarias para el Año Fiscal 2015 y el artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y modificatorias; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1. Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de SESENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 67 351 730,00), del pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones a favor de diversos pliegos Gobiernos Locales, para financiar la ejecución de diecinueve (19) proyectos de inversión pública de infraestructura vial vecinal, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCIÓN PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA (En Nuevos Soles) : Gobierno Central 036 : Ministerio De Transportes Comunicaciones 010 : Provías Descentralizado y

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0061 : Reducción del Costo, Tiempo e Inseguridad Vial en el Sistema de Transporte Terrestre

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