Norma Legal Oficial del día 01 de julio del año 2015 (01/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano Miércoles 1 de julio de 2015

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Supremo contando con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente en el caso de pliegos del Gobierno Nacional, y refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Presidente del Consejo de Ministros en el caso de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; Que, el numeral 3.1 del artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 422-2014-EF/11 y modificatorias, establece que los recursos para el financiamiento de los proyectos de inversión pública priorizados, se incorporan en el presupuesto institucional de los pliegos del Gobierno Nacional, mediante Decreto Supremo; asimismo, se establece que los recursos incorporados en los presupuestos de las entidades del Gobierno Nacional para la ejecución por parte de estas entidades de los proyectos de inversión pública priorizados, podrán ser transferidos a los Gobiernos Regionales y a los Gobiernos Locales, a solicitud de éstos, en el marco de lo establecido por el artículo 11 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, sujetándose dichas modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a las formalidades, mecanismos, requisitos y procedimientos regulados por el mencionado artículo y, de corresponder, otros requisitos que definan las entidades del Gobierno Nacional mediante Resolución de su Titular; siendo que en el caso de los proyectos de inversión pública priorizados, cuya ejecución se encuentra a cargo de entidades de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, los recursos para su financiamiento podrán ser incorporados en los pliegos del Gobierno Nacional, previa suscripción de convenio entre las entidades correspondientes de ambos niveles de Gobierno; Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, establece que los recursos públicos que se asignen en los presupuestos institucionales de las entidades del Gobierno Nacional para la ejecución de proyectos de inversión en los Gobiernos Regionales o los Gobiernos Locales, se transfieren bajo la modalidad de modificación presupuestaria en el nivel institucional, aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del sector correspondiente y por el Ministro de Economía y Finanzas, previa suscripción de convenio; Que, el numeral 11.2 del citado artículo 11 y el artículo 4 de la Ley Nº 30324, Ley que establece medidas presupuestarias para el Año Fiscal 2015, señalan que, previamente a la transferencia de recursos, los proyectos de inversión pública deben contar con viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), así como con el registro en el Banco de Proyectos del SNIP del informe de consistencia del estudio definitivo o expediente técnico detallado, o con el registro de Variaciones en la Fase de Inversión, o con el registro de la Verificación de Viabilidad en el Banco de Proyectos del SNIP, a los que se refiere la Directiva Nº 001-2011EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada por Resolución Directoral Nº 003-2011-EF/68.01 y modificatorias, y que sólo se autorizan hasta el segundo trimestre del año 2015; indicándose que cada pliego presupuestario del Gobierno Nacional es responsable de la verificación y seguimiento, lo que incluye el monitoreo financiero de los recursos, del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecución del proyecto de inversión pública, para lo cual realiza el monitoreo correspondiente; Que, el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y modificatorias, establece, entre otros, que las entidades que cuenten con programas presupuestales pueden realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas, siempre que el pliego habilitado cuente con productos o proyectos del mismo programa, señalando que dichas transferencias se realizarán mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público; Que, mediante Decreto Supremo N° 099-2015-EF, se autorizó la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de MIL CUARENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y TRES

2.2 La desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios se presenta en el Anexo II que forma parte integrante de la presente norma, a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenérica y Específica; y se presentarán junto con la Resolución a la que se hace referencia en el párrafo precedente. Dicho Anexo II se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe), en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Información Los pliegos habilitados en el presente Decreto Supremo informarán al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los avances físicos y financieros de la ejecución de los proyectos a su cargo, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en los convenios y/o adendas suscritas, para efectos de las acciones de verificación y seguimiento a que se refiere el artículo 11 de la Ley N° 30281. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de junio del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones 1257198-8 DECRETO SUPREMO N° 170 -2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 005-2014, se aprobó la emisión interna de bonos soberanos a ser efectuada por el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, hasta por la suma de TRES MIL MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 000 000 000,00), destinada a financiar proyectos de inversión pública del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que sean priorizados por el Gobierno Nacional, a través del citado Ministerio; Que, los recursos que se obtengan por la colocación de los referidos bonos soberanos, señalados en el artículo 4 del citado Decreto de Urgencia, se incorporan en el presupuesto institucional de los pliegos del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local, según corresponda, en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, mediante Decreto

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