Norma Legal Oficial del día 01 de julio del año 2015 (01/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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cargo a los recursos asignados a los programas, siempre que el pliego habilitado tenga a su cargo productos o proyectos del mismo programa, señalando que dichas transferencias se realizarán mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público; Que, mediante el Oficio N° 120-2015-SG/IPD, el Instituto Peruano del Deporte - IPD solicita y sustenta la realización de una transferencia de partidas a favor de diversos Gobiernos Locales, para financiar la ejecución de cuatro (04) proyectos de inversión pública en infraestructura deportiva, para lo cual la Oficina de Planificación y Presupuesto del Instituto Peruano del Deporte - IPD, a través del Informe Nº 075-2015-OPP/IPD, señala que dichos proyectos han sido declarados viables en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) y cuentan con Convenio suscrito; asimismo, en dicho documento se precisa que el financiamiento de la ejecución de los citados proyectos será atendido con cargo al Presupuesto del pliego 342: Instituto Peruano del Deporte, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios; Que, mediante Informe N° 157-2015-MINEDU/ SPE-OPEP/UPP la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación señala que la citada transferencia de recursos cuenta con la disponibilidad presupuestaria autorizada en el presupuesto institucional del pliego 342: Instituto Peruano del Deporte, para el financiamiento de la ejecución de los referidos proyectos de inversión; en virtud de lo cual a través del Oficio N° 0895-2015MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita dar trámite a la citada transferencia de recursos; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de TRES MILLONES CINCO MIL CUATROCIENTOS ONCE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 005 411,00) del pliego 342: Instituto Peruano del Deporte, a favor de diversos pliegos Gobiernos Locales, para financiar la ejecución de cuatro (04) proyectos de inversión pública en infraestructura deportiva; De conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, el artículo 4 de la Ley N° 30324, Ley que establece medidas presupuestarias para el Año Fiscal 2015 y el artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y modificatorias; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de TRES MILLONES CINCO MIL CUATROCIENTOS ONCE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 005 411,00), del pliego 342: Instituto Peruano del Deporte, a favor de diversos pliegos Gobiernos Locales, para financiar la ejecución de cuatro (04) proyectos de inversión pública en infraestructura deportiva, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Nuevos Soles A LA:

El Peruano Miércoles 1 de julio de 2015

En Nuevos Soles

SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Locales PROGRAMA PRESUPUESTAL 0101 : Incremento de la práctica de actividades físicas, deportivas y recreativas en la población peruana FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros TOTAL EGRESOS

3 005 411,00 -------------------3 005 411,00

1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego y proyectos, se detallan en el Anexo "Transferencias de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 del Pliego Instituto Peruano del Deporte a favor de Gobiernos Locales, para el financiamiento de proyectos de inversión de infraestructura deportiva", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los Portales Institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob. pe), del Ministerio de Educación (www.minedu.gob. pe) y del Instituto Peruano del Deporte (www.ipd.gob. pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los titulares de los pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Información Los pliegos habilitados informarán al Instituto Peruano del Deporte los avances físicos y financieros de la ejecución de los proyectos a su cargo, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en los convenios y/o adendas correspondientes, para efectos de las acciones de verificación y seguimiento a que se refiere el numeral 11.2 del artículo 11 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015. Artículo 5.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación.

SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 342 : Instituto Peruano del Deporte UNIDAD EJECUTORA 001 : Instituto Peruano del Deporte PROGRAMA PRESUPUESTAL 0101 : Incremento de la práctica de actividades físicas, deportivas y recreativas en la población peruana 3000001 : Acciones Comunes 5001253 : Transferencias de recursos para la ejecución de proyectos de inversión GASTOS DE CAPITAL 2.4 Donaciones y transferencias 3 005 411,00 -------------------TOTAL EGRESOS 3 005 411,00 PRODUCTO ACTIVIDAD

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