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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JULIO DEL AÑO 2015 (01/07/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 39

El Peruano Miércoles 1 de julio de 2015 556341 Que, mediante los Memorandos N° 1896, 1907 y 1911- 2015-MTC/09.03, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, adjunta los Informes N° 702, 706 y 708-2015-MTC/09.03 de su Ofi cina de Presupuesto, en el cual se proponen tres (03) proyectos de Decreto Supremo que autorizan Transferencias de Partidas hasta por la suma total de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 236 554 992,00), a favor de diversos pliegos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, para fi nanciar la ejecución de treinta y dos (32) proyectos de inversión pública de infraestructura vial declarados viables de acuerdo al Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP); asimismo, indica que se cuenta con los convenios correspondientes y con recursos en el presupuesto institucional del pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones para el Año Fiscal 2015, Unidad Ejecutora 010: Provías Descentralizado, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios; en virtud de lo cual, a través de los Ofi cios N° 0898, 0899 y 0904-2015-MTC/04, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones solicita dar trámite a las citadas transferencias de recursos; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, del pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a favor de diversos pliegos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, para fi nanciar la ejecución de treinta y dos (32) proyectos de inversión pública de infraestructura vial; De conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, el artículo 4 de la Ley N° 30324, Ley que establece medidas presupuestarias para el Año Fiscal 2015 y el artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y modifi catorias; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1. Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 236 554 992,00), del pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones a favor de diversos pliegos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para fi nanciar la ejecución de treinta y dos (32) proyectos de inversión pública de infraestructura vial, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle: (En Nuevos Soles) DE LA: SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 036 : Ministerio de Transportes y Comunicaciones UNIDAD EJECUTORA 010 : Provías Descentralizado PROGRAMA PRESUPUESTAL 0061 : Reducción del Costo, Tiempo e Inseguridad Vial en el Sistema de Transporte Terrestre FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 236 554 992,00 TOTAL EGRESOS 236 554 992,00 ============ A LA: (En Nuevos Soles) SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Regionales PROGRAMA PRESUPUESTAL 0061 : Reducción del Costo, Tiempo e Inseguridad Vial en el Sistema de Transporte Terrestre FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 129 725 330,00 TOTAL PLIEGOS GOBIERNOS REGIONALES 129 725 330,00 ============ PLIEGOS : Gobiernos Locales PROGRAMA PRESUPUESTAL 0061 : Reducción del Costo, Tiempo e Inseguridad Vial en el Sistema de Transporte Terrestre FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 106 829 662,00 TOTAL PLIEGOS GOBIERNOS LOCALES 106 829 662,00 ============ TOTAL EGRESOS 236 554 992,00 ============ 1.2. Los pliegos habilitados en la sección segunda del numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego y proyecto, se detallan en el Anexo “Transferencia de Partidas para el Financiamiento de Proyectos de Inversión Pública de Infraestructura Vial”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo y se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe), en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular de los pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma a nivel programático dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Información Los pliegos habilitados en el presente Decreto Supremo, informarán al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, los avances físicos y fi nancieros de la ejecución de los proyectos a su cargo, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en los convenios y/o adendas suscritas, para efectos de las acciones de verifi cación y seguimiento a que se refi ere el artículo 11 de la Ley N° 30281. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de junio del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones 1257197-3