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El Peruano Miércoles 1 de julio de 2015 556344 Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La desagregación de los ingresos que corresponden a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, se presenta en el Anexo Nº 1 que forma parte integrante de la presente norma, a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenéricas y Específi ca; y, se presentarán junto con la Resolución a la que se hace referencia en el párrafo precedente. Dicho Anexo se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Salud (www.minsa. gob.pe), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Ofi cial “El Peruano”. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Información Los pliegos habilitados informarán al Ministerio de Salud, los avances físicos y fi nancieros de la ejecución de los proyectos a su cargo, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en el convenio y/o adendas correspondientes, para los efectos de las acciones de verifi cación y seguimiento a que se refi ere el artículo 11 de la Ley Nº 30281. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Modifi cación del Decreto Supremo Nº 105-2015-EF Modifícase el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 105-2015-EF, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “(...) DE LA: (...) ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5001253 : Transferencia de Recursos para la Ejecución de Proyectos de Inversión FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.4. Donaciones y Transferencias 8 913 440,00 PROYECTO 2250021 : Mejoramiento de los Servicios de Atención Domiciliaria al Adulto Mayor y Paciente Oncológico en situación de Dependencia en la Región Callao FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito GASTOS DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos No Financieros 1 085 712,00 PROYECTO 2202560 : Instalación del Servicio de Salud Tipo I-2 en el Centro Poblado de Huaca Blanca, Distrito de Chongoyape – Chiclayo - Lambayeque FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito GASTOS DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos No Financieros 2 032 582,00 (...) A LA (...) PLIEGO 464 : Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS PROYECTO 2250021 : Mejoramiento de los Servicios de Atención Domiciliaria al Adulto Mayor y Paciente Oncológico en situación de Dependencia en la Región Callao FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito GASTOS DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos No Financieros 1 085 712,00 PLIEGO 140102 : Municipalidad Distrital de Chongoyape ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS PROYECTO 2202560 : Instalación del Servicio de Salud Tipo I-2 en el Centro Poblado de Huaca Blanca, Distrito de Chongoyape – Chiclayo – Lambayeque FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito GASTOS DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos No Financieros 2 032 582,00 (...)” SEGUNDA.- Disposición sobre cómputo de plazo y publicación de Anexo del Decreto Supremo Nº 105- 2015-EF. Dispóngase que el plazo a que se refi ere el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 105-2015- EF será computado desde la entrada en vigencia de la presente norma. Para efecto de la aplicación del referido artículo 2 del Decreto Supremo Nº 105-2015-EF, establézcase que los pliegos Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao y Municipalidad Distrital de Chongoyape de la Provincia de Chiclayo del Departamento de Lambayeque tendrán en cuenta para la desagregación de los ingresos que corresponden a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, el detalle contenido en el Anexo Nº 2 “Modificación al Decreto Supremo Nº 105-2015-EF” que forma parte integrante de la presente norma, a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenéricas y Específica; y, se presentarán junto con la Resolución a la que se hace referencia el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 105-2015-EF. Dicho Anexo se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial “El Peruano”.