Norma Legal Oficial del día 01 de julio del año 2015 (01/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La desagregación de los ingresos que corresponden a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, se presenta en el Anexo Nº 1 que forma parte integrante de la presente norma, a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenéricas y Específica; y, se presentarán junto con la Resolución a la que se hace referencia en el párrafo precedente. Dicho Anexo se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Salud (www.minsa. gob.pe), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial "El Peruano". 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Información Los pliegos habilitados informarán al Ministerio de Salud, los avances físicos y financieros de la ejecución de los proyectos a su cargo, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en el convenio y/o adendas correspondientes, para los efectos de las acciones de verificación y seguimiento a que se refiere el artículo 11 de la Ley Nº 30281. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Modificación del Decreto Supremo Nº 105-2015-EF Modifícase el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 105-2015-EF, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"(...) DE LA: (...) ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5001253 : Transferencia de Recursos para la Ejecución de Proyectos de Inversión 1 : Recursos Ordinarios 8 913 440,00 FUENTE DE FINANCIAMIENTO

El Peruano Miércoles 1 de julio de 2015

3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito 1 085 712,00

GASTOS DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos No Financieros PROYECTO

2202560 : Instalación del Servicio de Salud Tipo I-2 en el Centro Poblado de Huaca Blanca, Distrito de Chongoyape ­ Chiclayo - Lambayeque 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito 2 032 582,00

FUENTE DE FINANCIAMIENTO

GASTOS DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos No Financieros (...) A LA (...) PLIEGO

464 : Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS PROYECTO 2250021 : Mejoramiento de los Servicios de Atención Domiciliaria al Adulto Mayor y Paciente Oncológico en situación de Dependencia en la Región Callao 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito 1 085 712,00 Distrital de

FUENTE DE FINANCIAMIENTO

GASTOS DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos No Financieros PLIEGO 140102 : Municipalidad Chongoyape ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS PROYECTO

2202560 : Instalación del Servicio de Salud Tipo I-2 en el Centro Poblado de Huaca Blanca, Distrito de Chongoyape ­ Chiclayo ­ Lambayeque 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito

FUENTE DE FINANCIAMIENTO

GASTOS DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos No Financieros (...)"

2 032 582,00

FUENTE DE FINANCIAMIENTO

GASTOS DE CAPITAL 2.4. Donaciones y Transferencias PROYECTO

2250021 : Mejoramiento de los Servicios de Atención Domiciliaria al Adulto Mayor y Paciente Oncológico en situación de Dependencia en la Región Callao

SEGUNDA.- Disposición sobre cómputo de plazo y publicación de Anexo del Decreto Supremo Nº 1052015-EF. Dispóngase que el plazo a que se refiere el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 105-2015EF será computado desde la entrada en vigencia de la presente norma. Para efecto de la aplicación del referido artículo 2 del Decreto Supremo Nº 105-2015-EF, establézcase que los pliegos Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao y Municipalidad Distrital de Chongoyape de la Provincia de Chiclayo del Departamento de Lambayeque tendrán en cuenta para la desagregación de los ingresos que corresponden a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, el detalle contenido en el Anexo Nº 2 "Modificación al Decreto Supremo Nº 105-2015-EF" que forma parte integrante de la presente norma, a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenéricas y Específica; y, se presentarán junto con la Resolución a la que se hace referencia el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 105-2015-EF. Dicho Anexo se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial "El Peruano".

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