Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 2015 (08/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano Miércoles 8 de julio de 2015

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Artículo 6º.- NORTH AMERICAN FLOAT PLANE SERVICE S.A.C. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud expedida o convalidada por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 7º.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacidades legal, técnica o financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento, demás normas vigentes, y cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolución. Artículo 8º.- Si la Administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el artículo 32.3º de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 9º.- NORTH AMERICAN FLOAT PLANE SERVICE S.A.C. deberá constituir la garantía global que establece el artículo 93º de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto establecidas en los artículos 199º y siguientes del Reglamento. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 10º.- NORTH AMERICAN FLOAT PLANE SERVICE S.A.C. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 11º.- NORTH AMERICAN FLOAT PLANE SERVICE S.A.C. queda obligada a cumplir, dentro de los plazos señalados, con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 12º.- NORTH AMERICAN FLOAT PLANE SERVICE S.A.C. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 13º.- El Permiso de Operación, que por la presente Resolución Directoral se otorga a NORTH AMERICAN FLOAT PLANE SERVICE S.A.C., queda sujeto a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento, las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y demás disposiciones legales vigentes, así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS PAVIC MORENO Director General de Aeronáutica Civil 1252627-1

SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a NORTH AMERICAN FLOAT PLANE SERVICE S.A.C., de conformidad con los instrumentos internacionales vigentes con el Perú, la Renovación de Permiso de Operación, por el plazo de cuatro (04) años, contados a partir del 28 de mayo de 2015, día siguiente al vencimiento de la Resolución Directoral Nº 074-2011-MTC/12, sujeta a las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo No Regular de pasajeros, carga y correo ÁMBITO DEL SERVICIO: - Internacional ZONAS Y/O PUNTOS DE OPERACIÓN: 1. AMÉRICA DEL SUR: ARGENTINA, BOLIVIA, BRASIL, CHILE, COLOMBIA, ECUADOR, PARAGUAY, URUGUAY, VENEZUELA, GUYANA Y SURINAM. 2. AMÉRICA CENTRAL: BAHAMAS, BARBADOS, BELICE, COSTA RICA, CUBA, GUATEMALA, HONDURAS, JAMAICA, NICARAGUA, EL SALVADOR, HAITÍ, PANAMÁ, REPÚBLICA DOMINICANA Y SANTA LUCÍA. 3. AMÉRICA DEL NORTE: ESTADOS UNIDOS, CANADÁ Y MÉXICO. MATERIAL AERONÁUTICO: - ANTONOV 26 - ANTONOV 28 - ANTONOV 32 - BEECHCRAFT 1900D - BEECHCRAFT 1900C - BEECHCRAFT KING AIR B-90 - BEECHCRAFT KING AIR C-90 - BEECHCRAFT E-90 - BEECHCRAFT B-200 - BEECHCRAFT B-350 - CESSNA 180 - CESSNA 185 - CESSNA 206 - CESSNA 207 - CESSNA 208 - CESSNA 402C - CESSNA 404 TITAN - PIPER NAVAJO CHIEFTAIN - PA-31-350 - PIPER PA-32 LANCE / SARATOGA - PIPER PA-28 CHEROKEE SIX - DE HAVILLAND DHC6-300 - FAIRCHILD AIRCRAFT SA226 / SA227 BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto de Pucallpa Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a NORTH AMERICAN FLOAT PLANE SERVICE S.A.C. deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matrícula vigentes, expedidos -de ser el caso- por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certificado de Seguros, que cubra los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- En relación al Perú, la publicidad y la venta de servicios de transporte aéreo que realice NORTH AMERICAN FLOAT PLANE SERVICE S.A.C. se efectuarán de conformidad a lo establecido en el artículo 197º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- NORTH AMERICAN FLOAT PLANE SERVICE S.A.C. deberá presentar los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 5º.- NORTH AMERICAN FLOAT PLANE SERVICE S.A.C. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente información del tráfico aéreo que realizan sus aeronaves.

ORGANISMOS EJECUTORES AGENCIA DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA
Autorizan viaje de representante de PROINVERSIÓN a Colombia, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 097-2015 Lima, 6 de julio de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28660 se determinó la naturaleza jurídica de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN como Organismo Público adscrito al sector Economía y Finanzas, con personería jurídica, autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera, constituyendo un pliego presupuestal;

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