Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2015 (09/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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PROYECTO

El Peruano Jueves 9 de julio de 2015

encuentra dentro del rango de precios informado por las empresas (el precio máximo informado fue de S/ 59.7). Sin perjuicio de lo anterior, considerando que las simulaciones efectuadas corresponden sólo a ciertas líneas eléctricas específicas, podrían existir otras líneas con mayores (o menores) costos que impliquen una mayor (o menor) remuneración mensual. En virtud a las consideraciones expuestas, se propone modificar el Anexo 1 del Reglamento de la Ley N° 29904, de acuerdo a lo siguiente: "(...) Para el caso de la infraestructura eléctrica se debe considerar además: OMc = f x OMs Donde: f: 20% para Baja Tensión y 4.3% para Media Tensión y/o Alta Tensión (...) BT: Es la Base Total de cálculo de la infraestructura eléctrica y está dada por: BT = (1 + m) x TP Donde: (...) m: 77% para Baja Tensión y 67% para Media Tensión y/o Alta Tensión. Expresa el costo del montaje de las torres, postes o suministros (...)" [se han resaltado los cambios propuestos] III. ANÁLISIS COSTO ­ BENEFICIO Cabe precisar que la presente norma no irrogará gastos al Estado, dado que no establece mayores obligaciones

a entidades del sector público ni reduce los ingresos que este percibirá. Por otro lado, entre los beneficios que se esperan alcanzar se encuentran los siguientes: a) Facilitar el despliegue de redes de telecomunicaciones necesarias para la provisión de Banda Ancha. b) Incentivar el desarrollo del mercado de provisión de infraestructura pasiva a través del acceso y uso de infraestructura de los concesionarios de servicios públicos de energía eléctrica. c) Reducir los costos para el despliegue de redes de transporte de fibra óptica que eventualmente serán trasladados a los usuarios a través de menores tarifas. De la ponderación de los beneficios y los costos que genera la norma, resulta evidente que los primeros exceden con creces a los segundos, siendo estos últimos marginales en comparación con los beneficios agregados que la norma generará en el mercado. IV. IMPACTO EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL La norma propuesta se enmarca en el Reglamento de la Ley N° 29904, "Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica", aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2013-MTC, que faculta al Viceministro de Comunicaciones a modificar las variables "m" y "f" de la "Metodología para la Determinación de las Contraprestaciones por el Acceso y Uso de la Infraestructura de los Concesionarios de Servicios Públicos de Energía Eléctrica e Hidrocarburos", establecida en el mismo cuerpo normativo.

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REQUISITOS PARA PUBLICACILN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su firma ante el Diario Oficial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, modificado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justificar; si incluyen gráficos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe; en caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCIÓN

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