Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2015 (09/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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Asimismo se tiene en cuenta el programa y cronograma de viaje, por tal motivo se autoriza el viaje de las regidoras desde el día 29 de mayo hasta el 11 de junio de 2015. Segundo.- AUTORIZAR pasajes y viáticos para las regidoras SILVIA HILDA AGUILAR PEREZ, Y MERCEDES COAQUIRA CCAMI desde los días 29 de mayo hasta el 11 de junio de 2015; quienes participaran en el XXXV Congreso Brasileiro de Guías de Turismo, evento que se realizará en la ciudad de Cuiabá ­ Mato Grosso ­ Brasil. Tercero.- ENCARGAR a Gerencia Municipal adoptar las acciones administrativas correspondientes para dar cumplimiento al presente acuerdo cuyo egreso resultante se afectara a la asignación presupuestal, considerando para ello la disponibilidad económica de la Municipalidad. Cuarto.- NOTIFICAR con el presente Acuerdo de Consejo Municipal a Gerencia Municipal, Oficina de Planificación y Presupuesto, Oficina de Tesorería, y Regidora Silvia Hilda Aguilar Pérez, y Regidora Mercedes Coaquira Ccami. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. FORTUNATO F. QUISPE GONZALES Alcalde GM-DGAJ-UAJ-Cs-472/2015

El Peruano Jueves 9 de julio de 2015

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CONVENIOS INTERNACIONALES
Enmienda al Convenio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Bolivia sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones
Nota RE (GAB) N° 6/19 El Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú saluda muy atentamente al Honorable Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia y tiene a bien referirse al "Convenio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Bolivia sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones", suscrito el 30 de julio de 1993 y vigente desde el 20 de febrero de 1995. Sobre el particular el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú en el ánimo de superar por la via diplomática la diferencia surgida a propósito de la vigencia del Convenio y que fue motivo de negociación desde mayo del año 2013 tiene a bien proponer a ese Honorable Ministerio en virtud del numeral (1) del artículo 12 del Convenio, mantener la vigencia de dicho tratado por un (1) año adicional, computable a partir del 20 de febrero de 2015 hasta el 19 de febrero de 2016, a fin que. durante tal tiempo pueda negociarse un nuevo acuerdo de promoción y protección recíproca de inversiones que sustituya el actualmente vigente. Queda entendido que de no alcanzarse un nuevo Acuerdo, la vigencia del actual Convenio no será renovada y solo será extendible el periodo de ultraactividad por quince (15) años adicionales a favor de las inversiones realizadas antes del 19 de febrero de 2016, conforme a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 14 del Convenio actualmente vigente. Asimismo, el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú propone al Honorable Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia que en el transcurso de dicho periodo toda diferencia que pudiera surgir a propósito de la interpretación o aplicación del Convenio, será resuelta esencialmente a través de negociaciones directas entre las Partes Contratantes. La presente Nota y la Nota que con el mismo tenor tuviera a bien remitir ese Honorable Ministerio constituirán un entendimiento entre los dos países. El Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú hace propicia la oportunidad para renovar al Honorable Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia las seguridades de su más alta y distinguida consideración. Lima, 19 de febrero de 2015 Al Honorable Ministerio de Relaciones Exteriores Del Estado Plurinacional de Bolivia La Paz.-

EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - saluda muy atentamente al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú y tiene a bien invocar el "Convenio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Bolivia sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones", suscrito el 30 de julio de 1993, que fuera ratificado en este Estado mediante Ley N° 1573 de 12 de julio de 1994; y. en la República del Perú, según Decreto Supremo N° 03-94-RE, de fecha 09 de marzo de 1994: y cobró vigor el 20 de febrero de 1995, en ocasión del intercambio de Notas Diplomáticas, según su Artículo 14. Asimismo, tiene a bien referirse a su Nota de 19 de febrero de 2015, mediante la cual, se propone mantener la vigencia al Convenio referido, por el lapso de un año adicional, bajo el siguiente tenor: "El Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú saluda muy atentamente al Honorable Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia y tiene a bien referirse al "Convenio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Bolivia sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones", suscrito el 30 de julio de 1993 y vigente desde el 20 de febrero de 1995. Sobre el particular, el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú en el ánimo de superar por la vía diplomática la diferencia surgida a propósito de la vigencia del Convenio y que fue motivo de negociación desde mayo del año 2013, tiene a bien proponer a ese Honorable Ministerio, en virtud del numeral (1) del artículo 12 del Convenio, mantener la vigencia de dicho tratado por un (1) año adicional, computable a partir del 20 de febrero de 2015 hasta el 19 de febrero de 2016, a fin que, durante tal tiempo pueda negociarse un nuevo acuerdo de promoción y protección recíproca de inversiones que sustituya el actualmente vigente. Queda entendido que de no alcanzarse un nuevo Acuerdo, la vigencia del actual Convenio no será renovada y solo será extendible el período de ultraactividad por quince (15) años adicionales a favor de las inversiones realizadas antes del 19 de febrero de 2016, conforme a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 14 del Convenio actualmente vigente. Asimismo, el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú propone al Honorable Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia que en el transcurso de dicho período toda diferencia que pudiera surgir a propósito de la interpretación o aplicación del Convenio, será resuelta esencialmente a través de negociaciones directas entre las Partes Contratantes. La presente Nota y la Nota que con el mismo tenor tuviera a bien remitir ese Honorable Ministerio constituirán un entendimiento entre los dos países." EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - hace propicia la oportunidad para reiterar al Honorable Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú, las seguridades de su más alta y distinguida consideración. La Paz, 19 de febrero de 2015 Al Honorable MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Lima.-

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Entrada en vigencia de la "Enmienda al Convenio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Bolivia sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones"
Entrada en vigencia de la "Enmienda al Convenio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Bolivia sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones", formalizada mediante intercambio de Notas, Nota RE (GAB) Nº 6/19 del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú y Nota GM-DGAJ-UAJ-Cs-472/2015 del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, ambas de fecha 19 de febrero de 2015, y ratificada mediante Decreto Supremo Nº 032-2015-RE, de fecha 25 de junio de 2015. Entró en vigor el 20 de febrero de 2015.

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