Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2015 (09/07/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 48

557002
Periodo de subsanación Pronunciamiento de la Subgerencia de Participación Vecinal respecto a las solicitudes de inscripción efectuadas hasta el cierre del Libro de Registro de Organizaciones Plazo de Interposición de Recurso de Reconsideración Absolución del Recurso de Reconsideración, mediante Resolución emitida por la Subgerencia de Participación Vecinal Plazo de Interposición de Recurso de Apelación Absolución del Recurso de Apelación, mediante Resolución emitida por la Gerencia Municipal Publicación del Padrón Electoral Provisional Impugnaciones del Padrón Electoral Resolución de Impugnaciones por el Comité Electoral Publicación del Padrón Electoral Definitivo Inscripción de candidatos Publicación de la Lista Provisional de Candidatos Presentación de Tachas Absolución de Tachas Publicación de Lista Definitiva de Candidatos Acto Electoral Publicación de Resultados 17 al 21 de Julio 24 de Julio hasta el 31 de Julio 03 al 05 de Agosto hasta el 10 de Agosto 11 al 13 de Agosto 14 de Agosto 17 al 18 de Agosto 19 al 21 de Agosto 24 de Agosto 26 de Agosto al 02 de Setiembre 03 al 07 de Setiembre 03 al 07 de Setiembre 08 al 10 de Setiembre 11 de Setiembre 15 de Setiembre 17 de Setiembre

El Peruano Jueves 9 de julio de 2015

EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL POR CUANTO: El Concejo Municipal, en sesión ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, establece en su artículo 194º que las municipalidades distritales son órganos de gobiernos local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y en su artículo 195º promueven el desarrollo y la economía local, la presentación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, siendo competentes, entre otros, para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de medio ambiente y sustentabilidad de los recursos naturales, conforme a ley; Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en el Artículo IV del Título Preliminar señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada presentación de servicios públicos locales y del desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. Asimismo, el Artículo 73º numeral 3.1) de la citada norma dispone que las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asume las competencias y ejercen las funciones específicas con carácter exclusivo o compartido, para la protección y conservación del ambiente; a fin de formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales; Que, de otra parte, el Artículo 10º de la Ley Nº 27314, Ley General de los Residuos Sólidos, dispone que es rol de las municipalidades ejecutar programas para la progresiva formalización de las personas, operadores y demás entidades que intervienen en el manejo de residuos sólidos con las autorizaciones correspondientes; Que, la Ley Nº 29419, Ley que regula la actividad de recicladores, así como su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2010-MINAM tiene como objeto coadyuvar con la protección, capacitación y promoción del desarrollo social y laboral de los trabajadores del reciclaje, promoviendo su formalización, asociación y contribuyendo a la mejora en el manejo adecuado para el reaprovechamiento de los residuos sólidos en el país; Que, el Artículo 4º literal c) de la Ley Nº 29419 señala que son actores institucionales vinculados a las actividades de recolección selectiva, segregación y comercialización de residuos sólidos no peligrosos, los gobiernos locales, provinciales y distritales, como encargados de establecer las políticas y medidas destinadas a la gestión ecológicamente eficiente de los residuos sólidos en su respectiva jurisdicción. Que, el Artículo 24º del Decreto Supremo Nº 005-2010MINAM, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29419, establece que las Municipalidades Distritales y Provinciales, según corresponda, promueven la formalización de organizaciones de recicladores con personería jurídica, quienes deben cumplir con los aspectos técnicos establecidos en el Reglamento, y que deben incorporarse al Programa de Formalización de Recicladores y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos a cargo de la municipalidad. Asimismo, el Artículo 30º del referido reglamento plantea la aprobación del marco normativo municipal, en cuanto a la elaboración y aprobación de una ordenanza municipal que complete los aspectos legales, técnicos, administrativos y operativos para la formalización de recicladores, conforme a lo establecido en la Ley y el Reglamento antes mencionado; Que resulta necesario apoyar y normar la actividad de recojo selectivo de residuos sólidos, todo a vez que la misma contribuye con el proceso de saneamiento ambiental, favoreciendo la utilización de materiales con fines de prevención y uso racional de los recursos naturales; Estando a lo expuesto; y en uso de las facultades conferidas en el artículo 9º concordante con el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, se ha aprobado la siguiente Ordenanza;

1259754-1 FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 393-MSI
Mediante Oficio Nº 291-2015-0600-SG/MSI, la Municipalidad de San Isidro solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 393-MSI, publicada el día 29 de junio de 2015. DICE: Artículo Primero.- ..., para la implementación y operación de Infraestructura pública o la prestación Servicios Públicos. DEBE DECIR: Artículo Primero.- ...,para la implementación, operación y mantenimiento de Infraestructura pública o la prestación de Servicios Públicos. DICE: Artículo Tercero.- ...; que se encargará(n) de llevar a cabo la ejecución de los procedimientos vinculados para el otorgamiento y regulación de las Asociaciones Público Privadas, ... DEBE DECIR: Artículo Tercero.- ...; que se encargará(n) de llevar a cabo la ejecución de los procedimientos vinculados para el otorgamiento de las Asociaciones Público Privadas, ...

1259753-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL
Ordenanza que aprueba la formalización de los recicladores y recolección selectiva de residuos sólidos en el distrito de San Miguel
ORDENANZA Nº 289-MDSM
San Miguel, 26 de junio de 2015

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.