Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2015 (09/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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CONSIDERANDO: Que, el inciso 22 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú establece que es deber primordial del Estado garantizar el derecho de toda persona a gozar a un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, la gestión ambiental es un proceso permanente y continuo, constituido por el conjunto estructurado de principios, normas técnicas, procesos y actividades, orientado a administrar los intereses, expectativas y recursos relacionados con los objetivos de la política ambiental y alcanzar así, una mejor calidad de vida y el desarrollo integral de la población, el desarrollo de las actividades económicas y la conservación del patrimonio ambiental y natural; Que, el reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM, establece que las municipalidades, en el marco de la autonomía reconocida por ley y sin perjuicio a las responsabilidades que corresponde al alcalde, promoverán, mediante el Concejo Municipal la identificación o creación de instancias de coordinación y concertación ambiental dentro del Sistema Nacional de Gestión Ambiental; Que, el artículo 45º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM, establece que el Sistema Local de Gestión Ambiental tiene como finalidad desarrollar, implementar, revisar y corregir la Política Ambiental local y las normas que regulan su organización y funciones, en el marco político institucional nacional y regional; Que, siendo la conservación y protección del ambiente una función de competencia municipal, es necesario aprobar el marco general que ha de regular la gestión ambiental de la Municipalidad de Surquillo, desde una perspectiva orientada hacia el desarrollo sostenible y la mejora progresiva de la calidad ambiental del distrito, basada en la práctica de la concertación y participación de la población, la cual está dirigida a garantizar la articulación entre las políticas ambientales de los diversos organismos del estado vinculados a la gestión local; Estando lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 y con las opiniones favorables de la Gerencia de Protección del Medio Ambiente y de la Gerencia de Asesoría Jurídica; con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad la siguiente:

El Peruano Jueves 9 de julio de 2015

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO
Ordenanza que aprueba el Reglamento que regula la tenencia, registro, crianza, adiestramiento, transferencia y comercialización de canes en el distrito de Carmen de la Legua - Reynoso
ORDENANZA Nº 003-2015-MDCLR
Carmen de la Legua Reynoso, 26 de febrero del 2015 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA-REYNOSO POR CUANTO: Visto en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal Nº 003-2015, de fecha 26 de Febrero del 2015, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; que, de conformidad con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, en concordancia con el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 29792, los gobiernos locales tienen como finalidad el representar al vecindario, y promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral sostenible y armónico de su circunscripción. Que, la Ley Nº 27265 ­ Ley de Protección de los Animales Domésticos y a los Animales Silvestres Mantenidos en Cautiverio establece que se encuentra prohibido todo acto de crueldad causado o permitido por el hombre, directa o indirectamente. Que, el artículo 10º de la Ley Nº 27596 - Ley que Regula el Régimen Jurídico de Canes y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2002-SA y sus modificaciones, dispone que es competencia de las municipalidades distritales donde se ubique el domicilio del propietario o poseedor de canes, entre otras, llevar el registro de dichos canes, otorgar la licencia respectiva, supervisar el establecimiento de las medidas de seguridad necesarias para albergar a canes considerados peligrosos, disponer su internamiento en los casos que se incumplan las obligaciones señaladas en la acotada Ley, y exigir el cumplimiento de las disposiciones y sanciones previstas en dicha norma legal. Que, conforme a lo que establece el artículo 124º de la Ley Nº 26842 ­ Ley General de Salud, los órganos desconcentrados o descentralizados quedan facultados para disponer, dentro de su ámbito, medidas de prevención y control de carácter general o particular en las materias de su competencia. Que, es de conocimiento público el incremento de canes en las calles del distrito, muchos de ellos enfermos, en malas condiciones físicas y/o sin los implementos de seguridad correspondientes; lo que ha ocasionado problemas y desórdenes que atentan contra el ornato y limpieza pública, así como la salud y seguridad de los vecinos del distrito de Carmen de la Legua ­ Reynoso. Que, existen aspectos sociales actuales a tener en cuenta, como la comercialización de razas peligrosas, las cuales deben ser reguladas de acuerdo al artículo 6º de la Ley Nº 27596, concordante con el artículo 14º de la misma Ley, que regula el régimen jurídico de canes así como también la prohibición de peleas de canes. Que, de conformidad con el numeral 4.2 del artículo 80º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, es función de las municipalidades proveer los servicios de saneamiento y realizar campañas de control de epidemias y control de sanidad animal.

ORDENANZA DE SISTEMA LOCAL DE GESTIÓN AMBIENTAL Y COMISIÓN AMBIENTAL DEL DISTRITO DE SURQUILLO
Artículo Primero.- Aprobar la creación del SISTEMA LOCAL DE GESTIÓN AMBIENTAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO, el mismo que como anexo Nº 1 forma parte de la presente Ordenanza y consta de 5 Títulos, 35 artículos y dos disposiciones transitorias, complementarias y finales. Artículo Segundo.- Aprobar en vía de regularización la creación de la Comisión Ambiental Municipal de Surquillo, la misma que como anexo Nº 2 forma parte de la presente Ordenanza y consta de 10 artículos. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Protección del Medio Ambiente a través de la Sub Gerencia de Saneamiento Ambiental, Sanidad y Cementerio y Gerencia de Seguridad Ciudadana, la supervisión y control del cumplimiento de la presente Ordenanza asi como a la Gerencia de Estadística e Informática la publicación del integro de la presente Ordenanza en la página web (www.munisurquillo.gob. pe). Regístrese, comuníquese, publiquese y cúmplase. JOSÉ LUIS HUAMANÍ GONZÁLES Alcalde

1259645-1

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