Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2015 (09/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano Jueves 9 de julio de 2015

557001
Provisional - CAP de la Municipalidad de San Isidro, en virtud de lo cual la entonces Oficina de Participación se denomina a partir de dicha fecha como Subgerencia de Participación Vecinal, la misma que forma parte de la Gerencia de Desarrollo Humano (antes Gerencia de Desarrollo Social); Que, teniendo en cuenta ello y de conformidad con el artículo 21° de la Ordenanza N° 330-MSI, el Comité Electoral deberá estar integrado por los siguientes miembros: TITULARES - El Subgerente de Participación Vecinal, quien lo preside; - El Secretario General o su representante quien será el secretario, y - Un asesor de Gerencia Municipal quien realiza las funciones de vocal; y SUPLENTE - El Gerente de Desarrollo Humano; - El Jefe de la Oficina de Comunicaciones e Imagen; VEEDOR - Un representante del Órgano de Control Institucional; Que, estando a lo expuesto y conforme a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 0502-2015-0400-GAJ/MSI; De conformidad con lo establecido en el numeral 6) del artículo 20º y artículo 42° de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y en uso de las facultades conferidas por la Ordenanza Nº 330-MSI; DECRETA:

del Rímac, que como Anexo I forma parte integrante de la presente Ordenanza. Cuarta.Los procedimientos sancionadores iniciados antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se regirán por la normatividad anterior hasta su conclusión. Quinta.- Encargar el cumplimiento de Ia presente Ordenanza a la Gerencia de Fiscalización Administrativa y demás unidades orgánicas de la Municipalidad Distrital del Rímac. Sexta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Sétima.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Secretaria General, Gestión Documentaria y Registros Civiles y a la Sub Gerencia de Informática, disponga la publicación de la presente Ordenanza y su anexo, en Ia página web de Ia Municipalidad, cuya dirección electrónica es: www.munirimac.gob.pe POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal a los treinta días del mes de junio del año dos mil quince. ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde

1259735-1

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
Convocan a Elecciones de los Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil del distrito de San Isidro ante el Consejo de Coordinación Local Distrital ­ CCLD
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 010-2015-ALC/MSI
San Isidro, 7 de julio de 2015 EL ALCALDE DE SAN ISIDRO VISTO: El Informe N° 098-2015-15-1.0-SPV-GDH/MSI de la Subgerencia de Participación Vecinal y el Informe N° 66-2015-1500-GDH/MSI de la Gerencia de Desarrollo Humano; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 17° de la Ordenanza N° 330-MSI que aprobó el Reglamento de Conformación del Consejo de Coordinación Local del Distrito de San Isidro, establece que el proceso de elección de representantes de la sociedad civil para conformar el CCLD constituye un mecanismo democrático que permite la participación de la sociedad civil del distrito en dicho órgano; en atención a lo cual, conforme el artículo 18°, el Alcalde, mediante Decreto de Alcaldía, convoca a elecciones, con una anticipación no menor de sesenta (60) días calendarios antes del vencimiento del mandato de dichos representantes; el cual conforme al artículo 42° de dicha norma, es por un período de dos (02) años, contados desde la fecha de la instalación del respectivo Consejo de Coordinación Local, instalación que se llevó a cabo el día 12.09.2013; Que, el artículo 20° de la Ordenanza a que se refiere el párrafo precedente, señala que en el mismo Decreto que convoca las elecciones, se designa al Comité electoral que conducirá dichas elecciones; Que, mediante Ordenanza N° 382-MSI, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 31.03.2015, se aprobó la nueva Estructura Orgánica, el Reglamento de Organización y Funciones - ROF y el Cuadro de Asignación de Personal

Artículo Primero.- CONVOCAR a Elecciones de los Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil del distrito de San Isidro ante el Consejo de Coordinación Local Distrital -CCLD- para el día Martes 15 de Setiembre de 2015, desde las 16:00 a las 18:00 horas; conforme se detalla en el Cronograma Electoral que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto. Artículo Segundo.- DESIGNAR al Comité Electoral que conducirá el proceso electoral, el mismo que estará integrado por los siguientes miembros: Titulares: - Subgerente de Participación Vecinal, quien lo preside. - Secretario General o su representante, como Secretario. - Asesor de la Gerencia Municipal, quien realiza las funciones de vocal. Suplentes: - Gerente de Desarrollo Humano. - Jefe de la Oficina de Comunicaciones e Imagen. Veedor: - Representante del Órgano de Control Institucional. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia de Desarrollo Humano a través de la Subgerencia de Participación Vecinal. Artículo Cuarto.- DISPONER que el presente Decreto de Alcaldía sea publicado en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Quinto.- PRECISAR que para efectos de la aplicación de las disposiciones contenidas en la Ordenanza N° 330-MSI, que aprobó el Reglamento de Conformación del Consejo de Coordinación Local del Distrito de San Isidro, toda mención a la Oficina de Participación Vecinal y a la Gerencia de Desarrollo Social, deberá entenderse efectuada a la Subgerencia de Participación Vecinal y Gerencia de Desarrollo Humano respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza N° 382-MSI. Regístrese, comuníquese publíquese y cúmplase. MANUEL VELARDE DELLEPIANE Alcalde

ANEXO I CRONOGRAMA DE ELECCIONES DE LOS REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL DEL DISTRITO DE SAN ISIDRO ANTE EL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL - CCLD 2015
Cierre de inscripciones en el Libro de Registro de Organizaciones para el proceso de elección 14 de Julio

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