Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2015 (09/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano Jueves 9 de julio de 2015

PROYECTO

557013

(...) BT: Es la Base Total de cálculo de la infraestructura eléctrica y está dada por: BT = (1 + m) x TP Donde: (...) m: 77% para Baja Tensión y 67% para Media Tensión y/o Alta Tensión. Expresa el costo del montaje de las torres, postes o suministros

Sin embargo, se ha observado que aplicando la Metodología vigente a las líneas de transmisión eléctrica de alta y media tensión, los valores resultantes de la contraprestación mensual se encuentran en todos los casos analizados, por encima de los precios promedio del mercado1. II. PROPUESTA Considerando lo expuesto en el numeral precedente, se propone modificar los valores de las variables "m" y "f" para el caso de la infraestructura eléctrica de media y alta tensión, a fin de contar con valores que se encuentren cercanos al promedio de los precios de mercado. 2.1 Modificación de la variable "f"

(...)" Regístrese, comuníquese y publíquese.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Proyecto de modificación de los valores de las variables "m" y "f" de la "Metodología para la Determinación de las Contraprestaciones por el Acceso y Uso de la Infraestructura de los Concesionarios de Servicios Públicos de Energía Eléctrica e Hidrocarburos", establecida en el Anexo 1 del Reglamento de la Ley N° 29904. I. ANTECEDENTES La Ley Nº 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, establece que los concesionarios de servicios públicos de energía eléctrica e hidrocarburos proveerán el acceso y uso de su infraestructura a los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones para el despliegue de redes de telecomunicaciones necesarias para la provisión de Banda Ancha. Asimismo, la citada Ley N° 29904 dispone que el acceso y uso de la infraestructura de los concesionarios de servicios públicos de energía eléctrica e hidrocarburos se realizará a cambio de una contraprestación inicial y contraprestaciones periódicas, y que la metodología para la determinación de las referidas contraprestaciones será establecida en el Reglamento de la Ley. El Anexo 1 del Reglamento de la Ley N° 29904, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2013-MTC, establece la Metodología para la Determinación de las Contraprestaciones por el Acceso y Uso de la Infraestructura de los Concesionarios de Servicios Públicos de Energía Eléctrica e Hidrocarburos, definiendo valores para las variables "m", "l", "h" y "f", aplicables para el caso de la infraestructura eléctrica, precisándose que dichos valores pueden modificarse mediante resolución del Viceministro de Comunicaciones; siendo la fórmula la siguiente:

La variable "f" representa el porcentaje del costo de operación y mantenimiento de la infraestructura eléctrica compartida, que le corresponde asumir a los concesionarios de telecomunicaciones. Al respecto, es importante señalar que en el diseño de las líneas eléctricas, el peso de los conductores eléctricos y elementos complementarios son determinantes para definir la infraestructura que los soportará (torre o poste, metal, concreto o madera). En ese sentido, los cables de telecomunicaciones que eventualmente se instalen en dicha infraestructura de soporte generarán un esfuerzo adicional, aunque marginal, sobre las torres o postes instalados; aspecto que debe ser reconocido en la contraprestación mensual que sea efectuada por los concesionarios de telecomunicaciones. Por lo tanto, se ha realizado el cálculo para la determinación del porcentaje correspondiente al parámetro "f" considerando el criterio de peso de los cables2, según el siguiente análisis: a. En relación al peso del cable de fibra óptica A fin de determinar el peso promedio del cable de fibra óptica se procedió a efectuar una revisión de las especificaciones técnicas de cables de fibra óptica de diversos fabricantes3, como se muestra en el siguiente cuadro: Cuadro N° 1: Pesos de cables de fibra óptica

Fabricante ZTT4 ZTT ZTT Sterlite
5

OMc = f x OMs
Donde: f: 20% OMs: Costo mensual OPEX sin compartición y se calcula de la siguiente forma:

Protelbol6 Protelbol Protelbol

Breve descripción del cable de fibra óptica ADSS 24 hilos c/ 2 tubos holgados 24 hilos, sin armadura, c/tubo holgado 24 hilos, c/tubo central de estructura 24 hilos, c/tubo holgado 6~30 hilos, c/tubo holgado, vano 80m 6~30 hilos, c/tubo holgado, vano 120m 6~30 hilos, c/tubo holgado, vano 160m

Peso 118 kg/km 135 kg/km 130 kg/km 139 kg/km 95 kg/km 95 kg/km 100 kg/km

Cálculo de OMs OMs = l/12 x BT OMs = h/12 x BT
BT:

Tipo de línea eléctrica Baja Tensión Media Tensión y/o Tensión

Fuente: fabricantes; Elaboración: DGRAIC-MTC

Alta
1

Es la Base Total de cálculo de la infraestructura eléctrica y está dada por:

2

BT = (1 + m) x TP
3

Donde: TP: m= l= h= Costo de las torres o postes regulados del sector energía. 77%. Expresa el costo del montaje de las torres, postes o suministros 7.2%. Para baja tensión 13.4%. Para media o alta tensión
4

5 6

Según información de precios proporcionada por los operadores de telecomunicaciones Toda vez que refleja el esfuerzo marginal de la infraestructura eléctrica, que eventualmente puede tener impacto en los costos de operación y mantenimiento de la referida infraestructura. Se ha considerado cables de fibra óptica de 24 hilos, dado que es el tipo de cable más utilizado por las empresas operadoras y que será instalado para la RDNFO; asimismo, se utiliza un cable ADSS que es el indicado para ser instalado en las redes eléctricas. Ver http://www.zttcable.com/Product/Index?Id=c22a63d0-4992-41df-b782c02f9cd5067a Ver https://w.w.w.starlitetechnologies.com/ Ver enlace: http://protelbol.com/Descargas/catalogos/Fibra-optica/Cableoptico-Dielrctrico-ADSS.pdf

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