Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2015 (09/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano Jueves 9 de julio de 2015

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3.5. Subgerencia de Serenazgo Conjuntamente con la Subgerencia de Fiscalización y Control, es la encargada de las actividades de control a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones técnico normativas contenidas en la presente ordenanza y demás normas legales aplicables. 3.6. Las Organizaciones de recicladores con personería jurídica a. Participar de la elaboración, diseño e implementación del Plan Técnico Operativo para la Recolección Selectiva de Residuos Sólidos y dar cumplimiento al referido plan. b. Registrarse en el Programa de Formalización de Recicladores y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos y en el Registro Municipal de Organizaciones de Recicladores Autorizados. c. Registrar la cantidad de residuos sólidos que son reciclados y remitir a la Subgerencia de Limpieza Pública el reporte mensual indicando la cantidad de residuos sólidos recuperados para su reaprovechamiento, tratamiento y/o comercialización. d. Garantizar que los recicladores de su organización cuenten con los implementos y equipos; reciban la dosis de vacunación contemplados en el programa y demás responsabilidades previstas en el reglamento de la Ley Nº 29419. Artículo 4º.- DEFINICIONES Para la aplicación e interpretación de la presente Ordenanza, se considerarán las definiciones establecidas en la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos y sus modificatorias, la Resolución Ministerial Nº 702-2008/MINSA, que aprueba la NTS Nº 073-2008-MINSA/DIGESA V-01 "Norma Técnica de Salud que guía el manejo selectivo de residuos sólidos por segregadores" y la Ley Nº 29419 Ley que Regula la Actividad de los Recicladores y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2010-MINAM.

ORDENANZA QUE APRUEBA LA FORMALIZACIÓN DE LOS RECICLADORES Y RECOLECCIÓN SELECTIVA DE RESIDUOS SÓLIDOS EN EL DISTRITO DE SAN MIGUEL CAPÍTULO I GENERALIDADES
Artículo 1º.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN El objeto de la presente ordenanza es establecer el marco técnico normativo necesario para la formalización de las organizaciones dedicadas al reciclaje y recolección selectiva de residuos sólidos en la jurisdicción de San Miguel, a fin de realizar el ordenamiento de sus actividades, dotar de mejores condiciones laborales y de salubridad a los trabajadores, así como promover la promoción del empleo y propiciar el mejor manejo de los residuos sólidos. Artículo 2º.- SUJETOS COMPRENDIDOS En aplicación de lo dispuesto en la Ley Nº 29419 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0052010-MINAM, la Municipalidad Distrital de San Miguel sólo autorizará el desarrollo de actividades de manipulación, transporte, segregación y/o comercialización de residuos sólidos dentro de la jurisdicción a cargo de las organizaciones de recicladores con personería jurídica debidamente inscritos en los Registros Públicos, en el Programa de Formalización de Recicladores y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos; y en el Registro Municipal de Organizaciones de Recicladores Autorizados. Artículo 3º.- ACTORES COMPETENTES 3.1. Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios a la Ciudad a) Encargada de elaborar e implementar el Programa de Formalización de Recicladores y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos en la jurisdicción. b) Incorporar el Plan de Manejo de Residuos Sólidos, el Estudio Situacional de Reciclaje, el Plan Técnico Operativo para la Recolección Selectiva; y el Programa de Educación y Comunicación Pública. c) Incorporar un reporte sobre la implementación del Programa de Formalización de Recicladores y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos a su cargo como parte de los informes anuales sobre el manejo de los residuos sólidos, remitiéndose posteriormente al Ministerio de Ambiente (MINAM) dentro del primer trimestre de cada año que se inicia. 3.2. Subgerencia de Limpieza Pública a. Encargada de calificar, admitir o denegar las solicitudes que presenten las organizaciones de recicladores y/o segregadores con personería jurídica debidamente formalizados e inscritos en registro públicos para su incorporación al Programa de Formalización de Recicladores y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos; y en Registro Municipal de Recicladores Autorizados. b. Coordinar con los órganos desconcertados y descentralizados del Ministerio de Salud (MINSA), la realización de programas de vacunación contra el Tétanos y Hepatitis B, dirigidas a los recicladores de organizaciones de recicladores con personería jurídica. c. Implementar programas de incentivos para la promoción de la segregación de residuos sólidos en la fuente. d. Sistematizar los registros que utilizan las organizaciones de recicladores con personería jurídica referente a las cantidades de residuos sólidos que son reciclados. 3.3. Gerencia de Fiscalización y Control Encargada de programar acciones de fiscalización y control de las actividades de segregación y recolección selectiva de residuos sólidos, en coordinación con la Subgerencia de Limpieza Pública, a fin de verificar el fiel cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente ordenanza y demás normas legales aplicables. 3.4. Gerencia de Participación Vecinal Encargada de la coordinación permanente con los vecinos del distrito en asuntos relacionados a la educación y sensibilización para la correcta segregación de residuos sólidos.

CAPÍTULO II ASPECTOS TÉCNICOS DEL RECICLAJE DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS
Artículo 5º.- EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL DE LOS RECICLADORES Los equipos de protección personal para los recicladores formalizados deben ser diferenciados en función a la actividad que realizan. 5.1. Equipos de protección personal para los recicladores formalizados que realizan recolección selectiva y transporte de residuos sólidos. Todo reciclador formalizado que realiza la recolección selectiva y el transporte de residuos sólidos en la jurisdicción de San Miguel debe contar con el siguiente equipo de protección personal de uso obligatorio: a) Guantes de cuero b) Mascarilla con filtro o recargable c) Zapatos cerrados o zapatillas que faciliten el desplazamiento continuo. 5.2. Equipos de protección personal para los recicladores formalizados que realizan acondicionamiento en las infraestructuras de comercialización y tratamiento de residuos sólidos. Todo reciclador formalizado que realiza acondicionamiento debe contar con el siguiente equipo de protección de uso obligatorio: a) Guantes de cuero para manipulación de metales y vidrios, para otros residuos, guantes de nitrilo. b) Mascarillas con filtro recargable. c) Lentes antiempañantes adaptables a comodidad de cada reciclador. d) Botas de seguridad. e) Casco. f) Tapones auditivos, en los casos de acondicionamiento de residuos sólidos. Artículo 6º.- UNIFORMES Y CREDENCIAL DE RECICLADORES Todo reciclador que realice la recolección selectiva y transporte de los residuos sólidos en la jurisdicción de San Miguel deberá contar obligatoriamente con:

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