Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2015 (09/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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a) Uniforme de tela drill color azulino u oscuro (mameluco o camisa y pantalón, y en el caso de las madres gestantes usarán overol de maternidad), con aplicación de cinta reflectiva de seguridad de 02 (dos) pulgadas de ancho, color plateado ubicado en pecho, espalda, cintura y piernas a la altura de la rodilla. b) Polo de algodón c) Protector de cabeza: gorro d) Credencial, el cual será emitido por la Subgerencia de Limpieza Pública luego de la inscripción en el Registro Municipal de Recicladores Autorizados. Artículo 7º.- VEHÍCULOS DE RECOLECCIÓN SELECTIVA Y TRANSPORTE DE RESIDUOS SÓLIDOS Se clasifican en dos tipos: a) Vehículos no convencionales de Recolección Selectiva y Transporte de Residuos Sólidos. Comprende el uso de triciclos (a pedal y motorizado), y moto furgones, debidamente acondicionados para el transporte de residuos sólidos reaprovechables. b) Vehículos Convencionales de Recolección Selectiva y Transporte de Residuos Sólidos. Comprende el uso de camionetas o camiones baranda, debidamente acondicionados para el transporte de residuos sólidos reaprovechables. Dichos vehículos deberán contar con autorización municipal para transportar residuos sólidos comunes en vehículos mayores, la misma que deberá ser emitida por la municipalidad provincial. Artículo 8º.- CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LOS TIPOS DE VEHÍCULOS NO CONVENCIONALES DE RECOLECCIÓN SELECTIVA Y TRANSPORTE DE RESIDUOS SÓLIDOS Dadas las características urbanas del Distrito de San Miguel, los vehículos para el transporte de recolección selectiva de residuos deberán de tener las siguientes características: a. Triciclo estándar: vehículo con armazón de fierro, con caja de metal de un volumen de un 1m3, soldada y pintada con anticorrosivo. Deberá contar con cintas reflectivas de seguridad en la parte posterior y lateral de los vehículos. La base deberá contar con una lona de jebe protectora. b. Triciclo acondicionado: vehículo de armazón de fierro, con caja de metal, o tripley o malla de poliéster recubierta de vinilo con capacidad de 1m3 de volumen. Deberá contar con cintas reflectivas de seguridad en la parte posterior y lateral de los vehículos. La base deberá contar con una lona de jebe protectora. c. Motofurgón: Vehículo motorizado con caja de metal, soldada y pintada con pintura anticorrosiva y con una tolda cerrada en la parte posterior. Deberá contar con cinta reflectiva de seguridad en la parte posterior y lateral de los vehículos. La base deberá contar con una lona de jebe protectora. En caso de los vehículos menores motorizados deberán contar con una tarjeta de propiedad y el conductor deberá acreditar tener licencia de conducir para ese tipo de vehículo y contar con el SOAT vigente. No se permitirá el transporte de residuos sólidos en carretas jaladas por acémilas o botes. La Subgerencia de Limpieza Pública, conjuntamente con la Sugerencia de Serenazgo y la Gerencia de Fiscalización y Control verificarán que las características técnicas de los vehículos de la Recolección Selectiva y Transporte de Residuos Sólidos cumplan con la normativa vigente sobre la materia.

El Peruano Jueves 9 de julio de 2015

encontrándose prohibido realizar dichas actividades en zonas no autorizadas y/o en vía pública. Artículo 10º.- TIPO DE RESIDUOS SÓLIDOS AUTORIZADOS PARA LA RECOLECCIÓN Los recicladores sólo podrán hacer recolección de los residuos sólidos de tipo inorgánico tales como: a. Papel mezclado: está constituido por papeles de oficina, papel de informática, papel sanitario, papel encerado, papel periódico y otros. b. Cartón: está constituido por medios ondulados, cajas o cartones ondulados y otros. c. Plástico: todos los plásticos. d. Metales ferrosos: acero, hojalatas, latas bimetálicas. e. Metales no ferrosos: latas de aluminio, papel de aluminio, cobre, bronce y otros. f. Vidrio: todos los vidrios de diferente colores. g. Caucho: todos los cauchos. h. Telas: diferentes colores y calidades. Queda fuera del ámbito de la ordenanza, los residuos orgánicos, residuos sólidos de carácter peligroso u otros residuos. Artículo 11º.- SEGREGACIÓN La segregación es la acción de agrupar determinados componentes o elementos físicos de los residuos sólidos para ser manejados en forma especial. Está permitida en los siguientes espacios: a) En la fuente por el generador, quien deberá asegurar un manejo interno de manipuleo, acondicionamiento y almacenamiento en condiciones sanitarias y ambientales aceptables. b) En las infraestructuras de comercialización de residuos sólidos donde podrán almacenar y acondicionar los residuos sólidos provenientes de la recolección selectiva. Artículo 12º.- RECOLECCIÓN SELECTIVA Esta referida sólo a la recolección de los residuos sólidos susceptibles de reaprovechamiento de origen domiciliario, comercial y de aquellas actividades que generen residuos similares. La recolección selectiva de residuos sólidos reaprovechables solo podrá ser llevada a cabo por una organización de recicladores formalizada e inscrita en el registro municipal correspondiente. La recolección de residuos sólidos puede desarrollarse a pie o en vehículos convencionales o no convencionales de acuerdo a lo indicado en los artículos 7º y 8º de la presente ordenanza, sin exposición de los residuos al ambiente. Artículo 13º.ALMACENAMIENTO Y ACONDICIONAMIENTO Las organizaciones de recicladores con personería jurídica que van a realizar actividades de almacenamiento y acondicionamiento de los residuos sólidos, deberán cumplir con los requisitos y estándares operacionales para infraestructuras de almacenamiento y acondicionamiento de residuos sólidos reaprovechables establecidos en la Ley Nº 27314, Ley General Sólidos y sus modificatorias, y su Reglamento aprobado por Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM. Artículo 14º.- REPORTE MENSUAL DE ACTIVIDADES DE RECICLAJE Las Organizaciones inscritas en el Registro Municipal de Recicladores deberán remitir con periodicidad mensual el reporte de sus actividades, consignando el tipo o cantidad de residuos, así como su manejo, su comercialización o disposición final de acuerdo con el formato Declaración Jurada que obra como Anexo Nº 01 de la presente ordenanza. Dentro de los cinco día hábiles del mes siguiente.

CAPÍTULO III MANEJO SELECTIVO DE RESIDUOS SÓLIDOS
Artículo 9º.- RESIDUOS SÓLIDOS QUE SERÁN MANEJADOS Para efectos de la presente ordenanza, los recicladores, deberán portar su respectiva credencial de identificación otorgada por la municipalidad, y sólo podrán realizar actividades de manejo selectivo de los residuos sólidos, cuando se trate de aquellos obtenidos mediante la segregación en la fuente (de origen domiciliario, comercial y similar a los residuos municipales originados por las actividades productivas). La Subgerencia de Limpieza Pública será la unidad encargada de determinar las ubicaciones en donde los recicladores podrán realizar sus actividades,

CAPÍTULO IV PROGRAMA DE FORMALIZACIÓN DE RECICLADORES Y RECOLECCIÓN SELECTIVA DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO DE SAN MIGUEL
DE Artículo 15º.- OBJETIVO DEL PROGRAMA FORMALIZACIÓN DE RECICLADORES Y

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