Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2015 (09/07/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 52

557006
17.4. Trámite para la inscripción en el Programa de Formalización de Recicladores y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos del Distrito de San Miguel Dentro de los 15 (quince) días hábiles posteriores a la presentación de la solicitud y sus respectivos requisitos, la Subgerencia de Limpieza Pública, emitirá la correspondiente resolución, admitiendo o denegando el petitorio; y en caso de estar todo en orden se procederá a emitir las respectivas credenciales. En caso de que la parte solicitante falsee cualquier documento o información vinculada al trámite, ello implicará su automática denegatoria o revocatoria según corresponda, en cuyo caso la Subgerencia de Limpieza Pública, promoverá el inicio de las correspondientes acciones legales contra las personas responsables. Dadas las implicancias en materia de salud, medio ambiente y seguridad ciudadana, será de aplicación el silencio administrativo negativo. 17.5. Capacitación para el fortalecimiento técnico operativo y empresarial de los recicladores Todo postulante deberá participar de un curso de capacitación en manejo integral de residuos sólidos, seguridad y salud ocupacional, gestión empresarial y el reciclaje, debiendo acreditar la aprobación del curso, el mismo que será dictado de manera gratuita por la Municipalidad distrital de San Miguel. Artículo 18º.REGISTRO MUNICIPAL DE ORGANIZACIONES DE RECICLADORES AUTORIZADOS Los recicladores que pretenden operar en la circunscripción territorial del distrito de San Miguel, deberán pertenecer a una organización inscrita en el Programa de Formalización de Recicladores y Recolección selectiva de Residuos Sólidos y cumplir lo dispuesto en la Ley Nº 29419 y su Reglamento, asimismo deben estar inscritos en el Registro Municipal de Organizaciones de Recicladores Autorizados. 18.1. Los requisitos para la inscripción en este Registro Municipal de Organizaciones de recicladores Autorizados para la Recolección Selectiva y Comercialización de Residuos Sólidos Son los siguientes: a) Solicitud de inscripción dirigida al alcalde b) Copia simple de la ficha registral de la organización de recicladores con personería jurídica emitida por la SUNARP. c) Copia del DNI del representante legal de la organización. d) Padrón de socios. e) Plan de trabajo que incluya el inventario del equipamiento de los recicladores. Admitida la solicitud, se procederá a emisión de la constancia de inscripción en el registro Municipal de Organizaciones de recicladores Autorizados para la Recolección Selectiva y Comercialización de Residuos Sólidos, en el plazo de 15 (quince) días útiles. La renovación del registro es obligatoria cada 03 (tres) años, debiendo presentar los mismos requisitos señalados en la presente ordenanza. 18.2. Actualización de datos Todas las organizaciones de recicladores de residuos sólidos inscritas en el Distrito de San Miguel deberán mantener actualizados los datos concernientes a su padrón de asociados, reportando el retiro de los asociados, con periodicidad mensual, dentro de los 03 (tres) días hábiles de cada mes. En caso de la admisión de nuevos asociados, deberá ser inmediatamente gestionada su incorporación al correspondiente registro municipal cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 18 de la presente ordenanza.
1526 LIMPIEZA PUBLICA (1500) CODIGO DESCRIPCIÓN Por segregar residuos sólidos en la vía pública, sin la autorización correspondiente. INFRACTOR

El Peruano Jueves 9 de julio de 2015

SANCION MEDIDA COMPLEMENTARIA

UIT

1509

Ejecutante

10% UIT

1512

Por recoger residuos sólidos en vehículos motorizados y o Ejecutante/ triciclos no autorizados conductor por la Municipalidad.

15% UIT vehículos motorizados 10% UIT triciclos

Retención de credencial de conductor o internamiento de vehículo/ decomiso de triciclo.

1517

Por emplear o permitir la intervención de menores de edad en las actividades de reciclaje. Por carecer de carnet que lo identifique como reciclador registrado ante MDSM. Por dañar las bolsas, contenedores o similares donde se almacenan residuos, como producto de las actividades de reciclaje.

Ejecutante

10% UIT

1518

Ejecutante

5% UIT

DECOMISO Decomiso en caso de reincidir en la falta. De persistir la conducta se retirara al reciclador del Registro de Recicladores. Decomiso de lo recolectado en caso de reincidir en la falta. De persistir la conducta se retirara al reciclador del Registro de Recicladores. Decomiso de lo recolectado en caso de reincidir en la falta. De persistir la conducta se retirara al reciclador del Registro de Recicladores.

1524

Ejecutante

2% UIT

1525

Por comercializar o acopiar los productos recolectados en las labores de reciclaje sin autorización previa y/o en lugares no autorizados.

Ejecutante

4% UIT

Por ensuciar la vía como producto de las actividades de reciclaje Ejecutante 4% UIT

Artículo 20º.- SANCIONES De verificarse infracciones a la presente ordenanza, se realizará el procedimiento sancionador, conforme a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 284/MDSM que aprueba el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de San Miguel, considerando lo siguiente: 1.- En caso de reincidencia se procederá a revocar la autorización y dar por concluida la Inscripción en el Registro Municipal, en los casos que corresponda. 2.- Las multas serán aplicadas de manera solidaria tanto al infractor (reciclador de residuos sólidos) como a la Organización o Asociación de Recicladores a la que pertenecen. 3.- Las Organizaciones o Asociaciones de Recicladores de son responsables solidarios de las conductas y omisiones de los asociados que realicen las labores dentro del Distrito de San Miguel. 4.- La responsabilidad administrativa es independiente de la responsabilidad civil o penal que pueda derivarse de los hechos materia de infracción.

CAPÍTULO V INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 19º.- INFRACCIONES Modifíquese el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de San Miguel aprobada por la Ordenanza Nº 284/MDSM.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.