Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2015 (12/07/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano Domingo 12 de julio de 2015

557239
N° 11243-2005/TRASU/GUS-RA, puesto que en virtud al procedimiento judicial seguido por el señor XXXX, dicho expediente se encontraba disponible y en custodia de la Secretaría. Por tanto, el hecho que el señor XXXX ya no sea cliente de TELEFÓNICA, no significaba la imposibilidad de tener a su alcance los recibos materia de reclamo para poder cumplir oportunamente con efectuar la devolución de los montos reclamados. En todo caso, si TELEFÓNICA consideraba que para efectuar la devolución de los montos reclamados al señor XXXX requería de un plazo mayor a dos meses, debió solicitar al TRASU una prórroga de dicho plazo antes de su vencimiento a fin de evidenciar diligencia para cumplir con dicho mandato. En tal sentido, no se justifica que recién ante el pedido de la Secretaria para que acredite el cumplimiento, TELEFÓNICA reaccione y solicite tardíamente una ampliación de plazo para alcanzar toda la documentación que acredite el cumplimiento de lo ordenado por el TRASU. Es necesario resaltar que TELEFÓNICA no ha negado los hechos descritos en el presente PAS, sino que sustenta sus descargos fundamentalmente en el hecho que solicitó al TRASU se le otorgue un plazo adicional de cinco (5) días hábiles para el cumplimiento de lo solicitado mediante la carta N° C.153-STTRASU. Teniendo en cuenta lo expuesto y ante el reconocimiento de TELEFÓNICA de retraso en el cumplimiento de lo ordenado por el TRASU, la Secretaría determinó el inicio del PAS con fecha 22 de octubre de 2014.
21 octubre 2014 22 octubre 2014

montos reclamados venció el día lunes 13 de octubre de 201423. Sin embargo, una vez transcurrido el plazo de dos meses para efectuar la devolución, TELEFÓNICA no había acreditado el cumplimiento de lo ordenado en la Resolución N° 2 emitida por el TRASU en el expediente N° 11243-2005/TRASU/GUS-RA. Por ello, la Secretaría en el marco del ejercicio de las facultades atribuidas como órgano instructor en los PAS de competencia del TRASU, emitió la carta N° C.153-STTRASU recibida con fecha 17 de octubre de 2014 solicitando a TELEFÓNICA informe del cumplimiento de lo resuelto por el Tribunal en el plazo de dos días hábiles, lo que en modo alguno puede entenderse como el otorgamiento de un nuevo plazo para el cumplimiento. TELEFÓNICA mediante carta DR-107-C-1565/GC2014 recibida con fecha 21 de octubre de 2014 reconoce que se ha presentado un retraso en el cumplimiento del expediente N° 11243-2005/TRASU/GUS-RA y solicita se le brinde cinco (5) días útiles adicionales para alcanzar toda la información solicitada. Al respecto, debe tenerse en cuenta que desde el inicio del procedimiento de reclamo -8 de julio de 2005- a través de su escrito de reclamo el señor XXXX manifestó que efectuó el pago total de los recibos reclamados, especificando el monto por cada uno de sus tres servicios telefónicos. Para dicho efecto, adjuntó a su escrito de reclamo las copias de todos los recibos reclamados, con el sello respectivo de cancelados. En ese entendido, las copias de todos los recibos reclamados por el señor XXXX, obran en el expediente
12 agosto 2014 13 octubre 2014

17 octubre 2014

Res N° 2 TRASU declaró: FUNDADO RA por facturación renta mensual, mantenimiento en recibos de octubre 2003 a abril 2005 e I.G.V Notificación a TELEFÓNICA

Venció el plazo de 2 meses para efectuar devolución y pago intereses (art. 40 TUO Condiciones de Uso)

Carta C.153STTRASU/2014 Requiere a TDP informe cumplimiento Res N° 2 TRASU. Otorga 2 días hábiles

TELEFÓNICA reconoce retraso en cumplimiento y solicita 5 días hábiles adicionales para alcanzar información

Carta C.156STTRASU/2014 Inicio PAS. Otorga 10 días hábiles para descargos

Conforme se aprecia del gráfico presentado, TELEFÓNICA fue notificada de la Resolución N° 2 emitida en el expediente N° 11243-2005/TRASU/GUS-RA con fecha 12 de agosto de 2014, razón por la cual correspondía realice las acciones necesarias para cumplir con lo ordenado por el TRASU. Por ello, la devolución de los montos reclamados debía ser realizada luego de dos (2) meses de notificada la resolución del TRASU, es decir hasta el 13 de octubre de 201424, tiempo razonable para desplegar acciones tendentes a cumplir con lo ordenado por el TRASU. No obstante ello, TELEFÓNICA con fecha 21 de octubre de 2014 reconoce que a dicha fecha no había cumplido con lo ordenado por el TRASU. De lo expuesto, se advierte que dicha empresa debió tener especial diligencia para cumplir con el mandato del TRASU, y así obtener el medio probatorio que acredite oportunamente el cumplimiento de lo ordenado por la Autoridad Administrativa. En ese sentido, el deber de diligencia que se impone a las empresas operadoras en los casos que se ordena la devolución de montos reclamados, es comunicarse con el usuario con antelación al vencimiento del plazo de dos meses establecido en el artículo 40° del TUO de las Condiciones de Uso para (i) efectuar la devolución o (ii) poner a disposición del usuario dicha devolución y obtener el medio probatorio idóneo que lo acredite, lo cual conllevará que oportunamente informe al TRASU el cumplimiento de su resolución. Por ello, por ejemplo en este tipo de casos, corresponde que la empresa operadora se comunique oportunamente con el usuario a través de una carta debidamente notificada a su domicilio en forma oportuna y con antelación a la fecha máxima para efectuar la devolución a fin de informarle el monto a devolver, así como el lugar y fecha (s) de cobro. En el presente caso, TELEFÓNICA mediante carta DR107-C-1777/DF-14 recibida con fecha 11 de noviembre de 2014; es decir, fuera del plazo máximo establecido en la normativa adjuntó la resolución RES-767-R-A-00227382014-ACM con el cargo de notificación y el detalle

desagregado de los montos que le corresponden devolver al señor XXXX. De esa manera, recién a dicha fecha acreditó haber puesto a disposición del señor XXXX los montos pendientes de devolución, hecho que no la exime de haber incumplido lo ordenado por el TRASU que a su vez recogió el mandato del Poder Judicial. En efecto, para este Tribunal no se justifica la inobservancia por parte de TELEFÓNICA del pronunciamiento emitido por el TRASU, dado que debió actuar con mayor diligencia para efectuar la devolución de los montos reclamados al señor XXXX, en el plazo establecido en el artículo 40° del TUO de las Condiciones de Uso. Asimismo, debe tenerse en cuenta que fue necesario que la Secretaría efectuará el requerimiento de cumplimiento para que recién TELEFÓNICA reaccionará solicitando extemporáneamente una ampliación de plazo para acreditar el cumplimiento del mandato del TRASU. En ese sentido, si bien TELEFÓNICA mediante carta DR-107-C-1664/DF-14 recibida con fecha 29 de octubre de 2014 manifestó que cumplió con dejar a disposición del señor XXXX la devolución de la facturación correspondiente a los periodos reclamados más intereses legales, no adjuntó la Resolución RES-767-R-A-00227382014-ACM ni el respectivo cargo de notificación de dicha resolución que acredite sus afirmaciones, lo cual constituye una evidencia de su falta de diligencia para cumplir oportunamente con lo ordenado por el TRASU.

23

24

Al respecto la LPAG establece lo siguiente: Artículo 134.- Transcurso del plazo (...) 134.2 Cuando el último día del plazo o la fecha determinada es inhábil o por cualquier otra circunstancia la atención al público ese día no funcione durante el horario normal, son entendidos prorrogados al primer día hábil siguiente. Teniendo en cuenta que el plazo vencía el domingo 12 de octubre de 2014, dicho plazo se prorrogó hasta el primer día hábil siguiente, es decir, lunes 13 de octubre de 2014.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.