Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2015 (14/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano Martes 14 de julio de 2015

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20º numeral 6) de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. DECRETA: Artículo Primero.- MODIFICAR el cronograma del Proceso del Presupuesto Participativo 2016 de la Ordenanza Nº 413-CDLO, quedando establecido el nuevo cronograma conforme al Anexo Nº 1 que forma parte del presente Decreto. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal, Secretaría General, Gerencia de Participación Vecinal, Gerencia de Planificación y Presupuesto el cumplimiento del presente Decreto en cuanto sea de su competencia. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PEDRO M. DEL ROSARIO RAMÍREZ Alcalde 1262136-1

DICE: "Artículo Quinto.- De las deudas tributarias Las facilidades concedidas en materia tributaria se aplican de la siguiente manera: 1. De las obligaciones tributarias sustanciales: Por el pago al contado del Impuesto Predial y Arbitrios correspondientes al Ejercicio Fiscal 2015 (hasta la última cuota vencida), se condonará el 100% de los intereses moratorios de la deuda." DEBE DECIR: "Artículo Quinto.- De las deudas tributarias Las facilidades concedidas en materia tributaria se aplican de la siguiente manera: 1. De las obligaciones tributarias sustanciales: Por el pago al contado del Impuesto Predial y Arbitrios correspondientes al Ejercicio Fiscal 2015 (hasta la última cuota vencida), se condonará el 100% de los intereses moratorios de la deuda de ambos tributos correspondiente a ejercicios anteriores, siempre y cuando se proceda a la cancelación del insoluto dentro del plazo de vigencia del presente beneficio." 1262407-1

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA
Disponen el embanderamiento general en el distrito
ORDENANZA Nº 011-2015-MDLP-ALC La Punta, 8 de julio de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de La Punta en sesión Ordinaria de fecha 07 de julio de 2015 con el voto aprobatorio de los regidores distritales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades y el Reglamento Interno del Concejo; CONSIDERANDO: Que, el artículo 82º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades señala que corresponde a las municipalidades, en materia de educación, cultura, deportes y recreación, impulsar una cultura cívica de respeto y promover la consolidación de una cultura ciudadana democrática; Que, es política del actual Gobierno Local resaltar los hechos históricos con el propósito de remarcar la identidad y conciencia cívica a través de la celebración de actos culturales y artísticos, fomentando las actividades simbólicas tradicionales; Que, teniendo como marco la celebración del 194º Aniversario de la Declaración de la Independencia Nacional, asimismo, estando próximas las celebraciones por el 100º Aniversario de la Creación Política del distrito de La Punta, resulta pertinente disponer el embanderamiento de todos los inmuebles del distrito de La Punta, como parte de los actos de celebración; Que, de conformidad a lo previsto en el artículo 200º de la Constitución Política del Perú, las Ordenanzas son normas con rango de ley, y al respecto, el artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, APROBÓ la siguiente: ORDENANZA QUE DISPONE EL EMBANDERAMIENTO GENERAL DE LAS VIVIENDAS, INSTITUCIONES PÚBLICAS, PRIVADAS Y ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE LA PUNTA Artículo 1º.- DISPONER el embanderamiento general de las viviendas, instituciones públicas y privadas, y

MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS
Modifican el cronograma del Proceso del Presupuesto Participativo 2016
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 11-2015-MDLO Los Olivos, 6 de julio de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS CONSIDERANDO: Que, conforme a lo prescrito en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada mediante Leyes de Reforma Constitucional Nº 27680, Nº 28607 y Nº 30305, en concordancia con los Artículo II y IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante la Ordenanza Nº 413-CDLO se reguló el Proceso de Presupuesto Participativo 2016 del Distrito, estableciendo su cronograma así mismo en su Artículo Tercero facultó al Sr. Alcalde para que mediante Decreto lo modifique, es el caso que mediante Oficio Nº 0912015-CDLO los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital solicitan que se prorrogue el plazo de inscripción en el registro de los Agentes Participantes en el Proceso de Presupuesto Participativo correspondiente al año fiscal 2016; Que, mediante Informe Nº 358-2015/MDLO/GPV del 06.07.2015 la Gerencia de Participación Vecinal comunica al Gerente de Planificación y Presupuesto que es recomendable se amplíe dicho cronograma con el fin de facilitar la inscripción de todos los agentes participantes, dentro del espíritu democrático y participativo que enmarca este proceso, y este a su vez con Informe Nº 00093-2015MDLO/GPP de la misma fecha, en su calidad de Presidente del Equipo Técnico del Presupuesto Participativo por Resultados 2016, pone de conocimiento a la Gerencia Municipal su opinión favorable a la prórroga solicitada; Estando a lo expuesto, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 314-2015-MDLO-GAJ de fecha 06.07.2015, en uso de las facultades conferidas en el Artículo

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