Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2015 (14/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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establecimientos comerciales en la jurisdicción del radio urbano del distrito de La Punta con la Bandera Nacional, en las siguientes fechas: 1.1 Del 15 de julio al 31 de julio de todos los años, en conmemoración a la celebración del Aniversario de la Independencia del Perú. 1.2 El 06 de octubre de todos los años, al celebrarse el aniversario de la fundación del distrito de La Punta. 1.3 Del 01 de octubre al 15 de octubre del año 2015, al conmemorarse el Centenario de la fundación del distrito de La Punta. Artículo 2º.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Defensa Civil y Policía Municipal; y a la Oficina de Secretaría General, Archivo e Imagen Institucional la correspondiente difusión, disponiendo su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3º.- Encargar a la Unidad de Tecnología de la Información la publicación de la Ordenanza en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www. servicioalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional de La Municipalidad Distrital de La Punta (www.munilapunta. gob.pe). Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ RISI CARRASCAL Alcalde 1262167-1

El Peruano Martes 14 de julio de 2015

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
Ordenanza que prohíbe el tránsito pesado en vías urbanas del distrito de Asia
ORDENANZA Nº 06-2015-MPC Cañete, 28 de mayo del 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE VISTO: en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 25 de mayo del presente año, en mérito al Informe Nº 001-2015GST-PAV-MDA de fecha 06 de febrero del 2015, remitido por la Sub Gerencia de Transportes del Distrito de Asia y con Oficio Nº 032-2015-A/MDA del Despacho de Alcaldía de la Municipalidad Distrital de Asia, por el que remiten el proyecto de ordenanza, referente a la prohibición del tránsito de vehículos pesados desde el Anexo Santa Rosa, Anexo Capilla hasta el Puente de Asia ­ Autopista Panamericana Sur y Viceversa. CONSIDERANDO; Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, del Capítulo XIV del Título IV, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establecen que las Municipalidades son órganos de gobierno local y como tal gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC Reglamento de Jerarquización Vial, en su Art. 18º, señala que sobre la declaración de reas o vías de acceso restringido, es necesario aislar las externalidades negativas generadas por las actividades relacionadas con el transporte y tránsito terrestre. Correspondiéndole a las autoridades competentes imponer las restricciones de tránsito y/o transporte en este tipo de áreas o vías que

puedan ser aplicadas de forma permanente, temporal o periódica; Que, en el inciso d y g del Art. 19º, del mismo cuerpo legal señalado en el párrafo anterior, tipifica los criterios para la declaración de áreas o vías de acceso restringido considerando para tales efectos, el peso de carga bruta y las restricciones por características técnicas de las vías, de seguridad vial y de estacionamiento; establecido en la Quinta disposición Complementaria Final, que los criterios de declaración de áreas o vías de acceso restringido, serán establecidos por los Gobiernos Locales Provinciales, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27181 y Ley Nº27972; Que, la Municipalidad Distrital de Asia, garantiza la vigencia de reglas claras, eficaces, transparentes y estables en la actividad de transportes; por tal motivo procura la existencia de una fiscalización eficiente, autónoma, tecnificada y protectora del bienestar de la población brindándole una mejor calidad de vida; Que, en el distrito de Asia, específicamente en el Anexo Capilla, ha venido sufriendo por muchos años el maltrato de vehículos pesados por sus calles originando polución de partículas de tierra, arena en gran cantidad contaminando el medio ambiente y las vías; originando malestar y provocando graves infecciones respiratorias crónicas; la presencia de estos vehículos producen ruido que supera los límites permisibles por Ley, sumando a eso que los vehículos pesados (camiones, tráiler, volquetes), vienen afectando la reciente vía asfaltada ocasionando el hundimiento en diversos sectores del mismo; Estando a lo expuesto, y de conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Ordenanza Nº 013-2003-MPC que aprueba el Reglamento de Aplicación de Multas y Sanciones y su modificatoria Ordenanza Nº 020-2003-MPC; y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, se ha dado la siguiente; ORDENANZA QUE PROHIBE EL TRÁNSITO PESADO EN VÍAS URBANAS DEL DISTRITO DE ASIA, PROVINCIA DE CAÑETE Artículo 1º.- DECLARAR como vía de acceso restringido para el tránsito de vehículos pesados vacios o con carga, vías en el distrito de Asia, provincia de Cañete, siendo las siguientes: 1. Todas las vías asfaltadas desde el Anexo Santa Rosa 2. Anexo Capilla hasta el puente de Asia (Autopista Panamericana Sur) 3. Vía El Pino en toda su extensión, y 4. Viceversa Artículo 2º.- AUTORIZAR, como vía destinada al tránsito de vehículos pesados vacios o con carga la Av. Benavides en el Anexo Santa Rosa y la Antigua Carretera Panamericana Sur y Viceversa, distrito de Asia, provincia de Cañete. Artículo 3º- ENCARGAR a la Municipalidad Distrital de Asia, proceda a realizar la señalización de las vías urbanas consideradas como vías de acceso restringido y de las vías autorizadas para el tránsito pesado, de modo tal que se haga de conocimiento al público sobre la decisión adoptada por la autoridad del Gobierno Local Provincial Competente. Artículo 4º.- COMUNICAR y solicitar el apoyo a la Policía Nacional del Perú, a efectos de que cumpla con lo dispuesto por la presente norma municipal, conforme lo establece el Reglamento Nacional de Tránsito. Artículo 5º.- DÉJESE sin efecto todas aquellas disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo 6º.- ENCARGAR a la Municipalidad Distrital de Asia, proceda a realizar la publicación de la presente Ordenanza, en coordinación con la Gerencia de Secretaría General de esta institución Edil. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALEXANDER JULIO BAZÁN GUZMÁN Alcalde 1262121-1

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