Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2015 (14/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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Supremo N° 001-2009-JUS y el numeral 8 del artículo 1° del Decreto Supremo N° 018-97-PCM; Con los visados de la Secretaría General, de las Gerencias de Asesoría Jurídica y de Gestión Electoral, así como de la Gerencia General; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el modelo definitivo de la cédula de sufragio para la Consulta Vecinal con fines de demarcación territorial en los Centros Poblados 8.4½, CP4, CP5, San Martín ­ San Isidro, CP6 y CP14 Santa Rosa, ubicados en los distritos de Tambo Grande y Las Lomas, de la provincia y departamento de Piura, que se llevará a cabo el domingo 23 de agosto de 2015, cuyo formato aparece en el Anexo N° 2 (Anverso y Reverso), con sus especificaciones técnicas consignadas en el Anexo N° 1, los cuales forman parte de la presente resolución. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y de la Presidencia del Consejo de Ministros, el contenido de la presente resolución. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución y sus anexos en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional www.onpe.gob.pe dentro del plazo de tres (3) días de su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIANO AUGUSTO CUCHO ESPINOZA Jefe Oficina Nacional de Procesos Electorales ANEXO Nº 1 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL MODELO DEFINITIVO DE LA CÉDULA DE SUFRAGIO PARA LA CONSULTA VECINAL CON FINES DE DEMARCACIÓN TERRITORIAL EN LOS CENTROS POBLADOS 8.4½, CP4, CP5, SAN MARTÍN - SAN ISIDRO, CP6 Y CP14 SANTA ROSA, UBICADOS EN LOS DISTRITOS DE TAMBO GRANDE Y LAS LOMAS 2015 I. MEDIDAS:

El Peruano Martes 14 de julio de 2015

3.2. En el encabezado va el texto: CONSULTA VECINAL CON FINES DE DEMARCACIÓN TERRITORIAL EN LOS CENTROS POBLADOS 8.4½, CP4, CP5, SAN MARTÍN - SAN ISIDRO, CP6 Y CP14 SANTA ROSA, UBICADOS EN LOS DISTRITOS DE TAMBO GRANDE Y LAS LOMAS 2015, en letras de color negro dividido en cuatro líneas. Debajo van los ORGANISMOS ELECTORALES con las siglas JNE - ONPE ­ RENIEC, en letras de color negro. Bajo estas siglas va el escudo nacional impreso de color negro. 3.3. Se ha consignado el Título: CÉDULA DE SUFRAGIO, centrado debajo del escudo nacional, y precisando las indicacionesparalosmiembrosdemesa:FIRMAOBLIGATORIA DEL PRESIDENTE DE LA MESA Y OPCIONAL LA DE LOS PERSONEROS QUE SE ENCUENTREN PRESENTES EN EL ACTO DE INSTALACIÓN, en letras de color negro dividido en dos líneas. 3.4. A continuación se encuentra el espacio destinado a la firma del presidente de mesa, debajo de este, está ubicado el área asignada para las firmas de los personeros. El modelo de cédula publicado mide 15.00 cm. de largo x 21.00 cm. de ancho, es de formato horizontal a 01 color en el anverso y reverso. 1262413-1

Aprueban las "Instrucciones para el Sorteo de Ubicación de los Nombres de los Distritos en Consulta para la Cédula de Sufragio que se utilizará en la Consulta Vecinal con fines de demarcación territorial en los Centros Poblados 8.4½, CP4, CP5, San Martín ­ San Isidro, CP6 y CP14 Santa Rosa, ubicados en los distritos de Tambo Grande y Las Lomas 2015", a realizarse el día domingo 23 de agosto de 2015
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000214 -2015-J/ONPE Lima, 10 de julio de 2015 VISTOS: el Memorando Múltiple N° 000069-2015GCRC/ONPE de la Gerencia de Comunicaciones y Relaciones Corporativas, el Informe N° 000041-2015GGE/ONPE de la Gerencia de Gestión Electoral, el Informe N° 000114-2015-GG/ONPE de la Gerencia General, así como el Informe N° 000312-2015-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) es un organismo constitucionalmente autónomo que cuenta con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia técnica, administrativa, económica y financiera, siendo la autoridad máxima en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo; Que, el artículo 37° de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, establece que la ONPE tiene a su cargo la organización y ejecución de los procesos electorales y consultas populares. Ejerce sus atribuciones y funciones con sujeción a la Constitución, la presente ley y su Ley Orgánica N° 26487; Que, por su parte, el literal c) del artículo 20° del Reglamento de la Ley N° 27795, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2003-PCM, dispone que las acciones de demarcación territorial que requieran acreditar la opinión mayoritaria de la población involucrada podrán recurrir al referéndum y/o consulta vecinal, siendo organizadas y conducidas por los organismos del sistema electoral. En ese sentido, de manera excepcional, en el caso de áreas periurbanas y rurales se realizará según el grado de complejidad y conflictividad, determinado por el órgano técnico del Gobierno Regional, refrendado por la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros en las acciones de demarcación y organización territorial;

El tamaño de la cédula de sufragio será de 15.00 cm. de largo x 21.00 cm. de ancho. II. ANVERSO:

2.1. Encabezado: Consta de un código de barras impreso en color negro en la esquina superior derecha, y debajo de este centrado el texto: CONSULTA VECINAL CON FINES DE DEMARCACIÓN TERRITORIAL EN LOS CENTROS POBLADOS 8.4½, CP4, CP5, SAN MARTÍN - SAN ISIDRO, CP6 Y CP14 SANTA ROSA, UBICADOS EN LOS DISTRITOS DE TAMBO GRANDE Y LAS LOMAS 2015, en letras de color negro dividido en cuatro líneas. El escudo nacional va impreso en el extremo izquierdo y el isotipo de la ONPE va impreso en el extremo derecho, ambos de color negro. 2.2. Instrucciones al elector: Lleva el texto MARQUE CON UNA CRUZ + O UN ASPA X DENTRO DEL RECUADRO DE LA OPCIÓN DE SU PREFERENCIA, en letras de color negro dividido en dos líneas. 2.3. Subtítulo: Conformado por una fila en fondo negro con el texto del nombre del CENTRO POBLADO al que pertenece, en letras de color blanco. 2.4. Cuerpo de la cédula: Recuadro de fondo color gris con un calado diagonal de color blanco formada por las siglas JNE ONPE RENIEC repetidas de manera uniforme sobre el área del recuadro, dentro de este recuadro centrado en la parte superior la pregunta ¿A QUÉ DISTRITO DESEA PERTENECER?, y debajo de este al lado izquierdo y derecho los nombres de los distritos en consulta, en letras de color negro, cada uno dentro de un recuadro de borde negro con fondo blanco. 2.5. Pie de página: Consta de un código de barras impreso en color negro en la esquina inferior izquierda. III. REVERSO: 3.1. Fondo de color gris, con un calado diagonal de color blanco formado por las siglas JNE ONPE RENIEC repetidas de manera uniforme sobre el área del fondo.

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