Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2015 (14/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano Martes 14 de julio de 2015

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a partir del 15 hasta el 31 de julio de 2015, con ocasión de conmemorarse el centésimo nonagésimo cuarto aniversario de la proclamación de la independencia del Perú, incluyendo todos los predios, privados o públicos. Artículo 2°.- El incumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía dará lugar a la aplicación de las sanciones correspondientes. Artículo 3°.- Encargar a la Gerencia de Fiscalización y Control y a la Gerencia de Comunicación Social y Relaciones Públicas la fiscalización y difusión, respectivamente, del presente Decreto de Alcaldía. Artículo 4°.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, publíquese y cúmplase. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 1262166-1

Civil, del 14 al 17 de julio de 2015, a fin de participar en la "Reunión Extraordinaria de la UNIORE", a realizarse en la ciudad de Cartagena ­ República de Colombia. Artículo Quinto.- Los demás gastos que genere la comisión de servicios indicada en el artículo primero y en el artículo cuarto de la presente Resolución Jefatural, con relación al transporte aéreo internacional, hospedaje, alimentación y transporte interno, en la ciudad de Cartagena ­ República de Colombia, serán cubiertos por la Organización Electoral de Colombia, con el apoyo logístico del Centro de Asesoría y Promoción Electoral (CAPEL), en ese extremo no irrogará egreso a la Institución. Artículo Sexto.- DISPONER, que los señores funcionarios PIERO ALESSANDRO CORVETTO SALINAS, Gerente de Registro Electoral del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y FELIX JAIME ORTEGA DE LA TORRE, Asesor del Gabinete de Asesores de la Jefatura Nacional del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, presenten ante la Jefatura Nacional a través de la Secretaría General, un informe personal describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado en los artículos primero y cuarto de la presente Resolución Jefatural, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de culminado el desplazamiento. Artículo Sétimo.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolución Jefatural a la Gerencia de Talento Humano. Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS YRIVARREN LAZO Jefe Nacional 1262403-1

MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO
Establecen beneficios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes del distrito
ORDENANZA Nº 583-MDEA El Agustino, 9 de julio de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE EL AGUSTINO VISTO: En sesión ordinaria de la fecha, el informe Nº 128-2015-GEMU-MDEA de la Gerencia Municipal, el informe Nº 144-2015/GPLAN-MDEA de la Gerencia de Planificación, el informe Nº 107-2015-GAJ/MDEA de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, y el Informe Nº 068-2015GREN-MDEA y el Informe Nº 067-2015-GREN-MDEA ambos de la Gerencia de Rentas, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 194 de la Constitución Política del Estado, modificado por la ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, la ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional, las municipalidades provinciales y distritales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante, con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Que, el artículo II del Título Preliminar de la ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autónoma política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, en materia tributaria el artículo 195 de la Carta Fundamental del Estado, otorga potestad a los gobiernos locales al disponer que estos tienen competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley, estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que los gobiernos locales, mediante ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el artículo 40 de la ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades declara que "Las Ordenanzas de las

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Disponen el embanderamiento general de los inmuebles ubicados en el Cercado de Lima
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005 Lima, 13 de julio de 2015 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA CONSIDERANDO: Que el día 28 de julio próximo se conmemora el centésimo nonagésimo cuarto aniversario de la independencia del Perú; Que es un deber de los gobiernos locales incentivar la participación cívica de los vecinos, resaltando los valores y el respeto a los símbolos patrios; Que atendiendo a lo señalado es conveniente propiciar una mayor identificación patriótica, promoviendo en la ciudadanía la reafirmación de su identidad con la gesta emancipadora y su mensaje de libertad, mediante el embanderamiento de los inmuebles del Cercado de Lima; Que la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, señala que a través de los decretos se establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, se sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario; De conformidad a lo establecido en el inciso 6 del artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo 1°.- Disponer el embanderamiento general de todos los inmuebles ubicados en el Cercado de Lima

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