Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2015 (14/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano Martes 14 de julio de 2015

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y/o consulta vecinal, siendo organizadas y conducidas por los organismos del sistema electoral. En ese sentido, de manera excepcional, en el caso de áreas periurbanas y rurales se realizará según el grado de complejidad y conflictividad, determinado por el órgano técnico del Gobierno Regional, refrendado por la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros en las acciones de demarcación y organización territorial; Que, asimismo, el segundo párrafo del artículo 21° del citado Reglamento, dispone que en el caso de áreas periurbanas y rurales los organismos electorales efectuarán la consulta a solicitud de la DNTDT de la Presidencia del Consejo de Ministros en coordinación con el órgano técnico de demarcación territorial del Gobierno Regional, quien determinará el nivel de complejidad y conflictividad identificado durante el proceso de demarcación y organización territorial; Que, en atención a ello, mediante Resolución N° 00742015-JNE el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) convocó a Consulta Vecinal con fines de demarcación territorial en los centros poblados 8.4½, CP4, CP5, San Martín ­ San Isidro, CP6 y CP14 Santa Rosa, ubicados en los distritos de Tambo Grande y Las Lomas, de la provincia y departamento de Piura, para el domingo 23 de agosto de 2015; Que, mediante Resolución Jefatural N° 000193-2015J/ONPE, se aprobó el diseño de la cédula de sufragio correspondiente a la Consulta Vecinal convocada mediante la resolución mencionada precedentemente; Que, la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones mediante Oficio N° 02321-2015-SG/JNE, hace de conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, que vencido el plazo de tres (3) días para la presentación de impugnaciones, en aplicación del artículo 167° de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, se ha verificado que no se presentó ninguna impugnación ante la mesa de partes del Jurado Nacional de Elecciones o ante la Unidad de Enlace Regional de Piura contra la Resolución Jefatural N° 000193-2015-J/ONPE, que aprueba el diseño de la cédula de sufragio correspondiente a la Consulta Vecinal antes referida; Que, según lo dispuesto por el artículo 168° de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley N° 26859, resueltas las impugnaciones o reclamaciones que se hayan formulado, o vencido el término sin que se hubiese interpuesto ninguna, la Oficina Nacional de Procesos Electorales publica y divulga el modelo definitivo y el procedimiento que debe seguirse; Que, de otro lado, en virtud a lo establecido en el artículo 18° de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, corresponde a la Gerencia de Gestión Electoral, entre otras funciones, diseñar los formatos que conforman el material electoral; asimismo, de conformidad con los literales d) y e) del artículo 68° del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural N° 063-2014-J/ONPE, modificado con las Resoluciones Jefaturales N° 216-2015J/ONPE y N° 0122-2015-J/ONPE, es función del referido órgano elaborar el diseño y las especificaciones técnicas de los tipos de cédula de sufragio, actas electorales, formatos y cualquier otro material electoral; así como proponer a la Gerencia General el contenido de los materiales electorales a ser utilizados en el sufragio, para su aprobación por la Jefatura Nacional; Que, mediante el documento de vistos, la Gerencia de Gestión Electoral propone a la Gerencia General la aprobación del modelo definitivo de la cédula de sufragio, correspondiente a la Consulta Vecinal antes mencionada; Que, en ese contexto, a través del Informe N° 0001162015-GG/ONPE la Gerencia General remite al Despacho de la Jefatura Nacional la propuesta del modelo definitivo de la cédula de sufragio antes mencionado recomendando su aprobación; Que, en virtud a ello, resulta necesario se emita la resolución jefatural que apruebe el modelo definitivo de la cédula de sufragio correspondiente a la Consulta Vecinal antes mencionada; De conformidad con lo dispuesto en los literales b) y c) del artículo 5° de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; así como en los literales o) y s) del artículo 11° de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural N° 063-2014-J/ONPE y modificado por las Resoluciones Jefaturales N° 216-2014-J/ONPE y N° 01222015-J/ONPE, el numeral 1 del artículo 10° del Decreto

Artículo Segundo.- Autorizar el viaje al exterior de los señores Mariano Augusto Cucho Espinoza, Jefe de la ONPE y Francisco Ignacio Medina Rospigliosi, Asesor 1 de la Jefatura Nacional, quienes conformarán la delegación que participará en el evento antes referido. Artículo Tercero.- Precisar que el viaje a que se refiere el artículo precedente, no genera gasto alguno al presupuesto institucional de la ONPE, ni concede exoneración o liberación de impuestos o pago de derechos de ninguna clase o denominación. Artículo Cuarto.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el señor Francisco Ignacio Medina Rospigliosi, deberá presentar a la Jefatura Nacional de la ONPE, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, con copia a la Gerencia Corporativa de Potencial Humano. Artículo Quinto.- Encargar el despacho de la Jefatura Nacional al Gerente General (e) de la Entidad, señor Gilbert Fernando Vallejos Agreda, a partir del 15 de julio de 2015 y mientras dure la ausencia de su titular. Artículo Sexto.- Poner en conocimiento de la Gerencia Corporativa de Potencial Humano el contenido de la presente resolución, para los fines pertinentes. Artículo Séptimo.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal Institucional www.onpe.gob.pe en el plazo de tres (3) días de su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIANO CUCHO ESPINOZA Jefe 1262412-1

Aprueban modelo definitivo de la cédula de sufragio para la Consulta Vecinal con fines de demarcación territorial en los Centros Poblados 8.41/2, CP4, CP5, San Martín - San Isidro, CP6 y CP14 Santa Rosa, ubicados en los distritos de Tambo Grande y Las Lomas, de la provincia y departamento de Piura, a realizarse el día domingo 23 de agosto de 2015
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000213-2015-J/ONPE Lima, 10 de Julio de 2015 VISTOS: el Informe N° 000116-2015-GG/ONPE de la Gerencia General, el Informe N° 000045-2015-GGE/ ONPE de la Gerencia de Gestión Electoral, así como el Informe N° 000311-2015-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) es un organismo constitucionalmente autónomo que cuenta con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia técnica, administrativa, económica y financiera, siendo la autoridad máxima en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo; Que, el artículo 37° de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, establece que la ONPE tiene a su cargo la organización y ejecución de los procesos electorales y consultas populares. Ejerce sus atribuciones y funciones con sujeción a la Constitución, la presente ley y su Ley Orgánica N° 26487; Que, por su parte, el literal c) del artículo 20° del Reglamento de la Ley N° 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2003-PCM, dispone que las acciones de demarcación territorial que requieren acreditar la opinión mayoritaria de la población involucrada podrán recurrir al referéndum

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