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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JULIO DEL AÑO 2015 (14/07/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 26

El Peruano Martes 14 de julio de 2015 557316 municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que las municipalidades tienen competencia normativa (…). Mediante Ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley (…)”; Que, el artículo 60 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, indica que conforme a lo establecido en el numeral 4 del artículo 195 y por el artículo 74 de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades, crean, modifi can y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fi je la Ley; Por tanto, estando a los considerandos antes expuestos, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 9 del artículo 9 de la ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, y con el voto unánime de los regidores, aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE EL AGUSTINO Artículo 1º.- Objeto. La presente ordenanza tiene como objetivo establecer benefi cios tributarios y no tributarios para el pago del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y Administrativas dentro de la jurisdicción del Distrito de El Agustino Artículo 2º.- Alcances y aplicación. El presente benefi cio está dirigido a las personas naturales y contribuyentes especiales, considerándose estos últimos aquellos predios cuyo uso están determinados a comedores populares, locales comunales, comedores autogestionarios, club de madres, vaso de leche, entidades caritativas, sin fi nes de lucro debidamente reconocidos; dentro de la jurisdicción del distrito de El Agustino. Artículo 3º.- Benefi cios Tributarios. Los benefi cios establecidos en la presente ordenanza están destinados a los contribuyentes que mantienen deudas tributarias y no tributarias con la Municipalidad de El Agustino, que se encuentren en procedimiento de cobranza ordinaria y coactiva, se aplicarán siempre que el contribuyente realice el pago de dicho tributo al contado, en forma anual o total, de acuerdo a lo establecido en la presente ordenanza, incluyendo deudas tributarias generadas por Fiscalización Tributaria. Obteniendo los siguientes Benefi cios: CONCEPTO DE DEUDA PERIODO DE DEUDA DESCUENTOS MONTO INSOLUTO DE DEUDA INTERES MORATORIO COSTAS Y GASTOS IMPUESTO PREDIAL 2015 y años anteriores --- 100% 100% ARBITRIOS MUNICIPALES 2015 --- 100% 100% ARBITRIOS MUNICIPALES 2014 - 2011 10% 100% 100% 2010 – 2008 20% 100% 100% 2007 y anteriores 30% 100% 100% MULTAS ADMINIS- TRATIVAS 2010 al 2015 50% 100% 100% 2009 y anteriores 70% 100% 100% Artículo 4º.- Deudas en Cobranza Coactiva. En el caso de existir medidas cautelares trabadas, estas no se levantarán hasta que no se acredite la cancelación total de la deuda con los benefi cios establecidos en la presente ordenanza. La condonación de gastos y costas procesales que se hubieran generado estarán sujetas a la cancelación total de la deuda tributaria y/o no tributaria vinculada a dicho procedimiento coactivo. Artículo 5º.- Fraccionamiento de deudas tributarias y no tributarias. Los contribuyentes y/o administrados que hayan realizado convenios de fraccionamiento y que estos se encuentren pendientes de pago, suscritos con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza, podrán acogerse a los mencionados benefi cios. Los benefi cios establecidos se aplicarán únicamente al saldo pendiente de pago, siempre que el contribuyente cancele la totalidad de la deuda tributaria y/o no tributaria fraccionada. Artículo 6º.- Desistimiento y Reconocimiento de la Deuda. El pago de la deuda que goce de los benefi cios contemplados en la presente ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria y no tributaria, por lo que respecto de las impugnaciones referidas a reclamos, apelaciones u otros que cuestionen las deudas o a la formalidad de valores tributarios y no tributarios, vinculados a dicho concepto y periodo o materia en cuestión, la administración podrá declarar que ha operado la sustracción de la materia, aun cuando no haya presentado escrito de desistimiento sobre los mismos, sin perjuicio que el contribuyente y/o administrado presente el desistimiento correspondiente. Artículo 7º.- Pagos anteriores. Los montos pagados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza no generan derecho a la devolución o compensación alguna, excepto los pagos indebidos. Asimismo, los benefi cios otorgados en la presente ordenanza no serán aplicables a las solicitudes de compensación o transferencias de pago. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano hasta el 31 de julio del 2015. Segunda.- Facúltese al señor Alcalde dictar mediante decreto de alcaldía las medidas complementarias, así como la prórroga de la presente ordenanza. Tercera.- Encargar el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Cobranza Coactiva, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planifi cación, Gerencia de Defensoría y Participación Vecinal y a todas las Unidades Orgánicas de la Municipalidad, debiendo prestar el apoyo y facilidades para su cabal cumplimiento. Cuarta.- Publicar la presente ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de El Agustino (www.mdea.gob. pe). Quinto.- Suspéndase todo dispositivo legal que se oponga a la presente Ordenanza durante su vigencia. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. RICHARD SORIA FUERTE Alcalde 1262252-1 MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 469-MDJM Mediante Ofi cio Nº 907-2015-MDJM/SG, la Municipalidad Distrital de Jesús María solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 469-MDJM, publicada en la edición del día 9 de julio de 2015.