Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2015 (14/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que las municipalidades tienen competencia normativa (...). Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley (...)"; Que, el artículo 60 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, indica que conforme a lo establecido en el numeral 4 del artículo 195 y por el artículo 74 de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades, crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fije la Ley; Por tanto, estando a los considerandos antes expuestos, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 9 del artículo 9 de la ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, y con el voto unánime de los regidores, aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE EL AGUSTINO Artículo 1º.- Objeto. La presente ordenanza tiene como objetivo establecer beneficios tributarios y no tributarios para el pago del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y Administrativas dentro de la jurisdicción del Distrito de El Agustino Artículo 2º.- Alcances y aplicación. El presente beneficio está dirigido a las personas naturales y contribuyentes especiales, considerándose estos últimos aquellos predios cuyo uso están determinados a comedores populares, locales comunales, comedores autogestionarios, club de madres, vaso de leche, entidades caritativas, sin fines de lucro debidamente reconocidos; dentro de la jurisdicción del distrito de El Agustino. Artículo 3º.- Beneficios Tributarios. Los beneficios establecidos en la presente ordenanza están destinados a los contribuyentes que mantienen deudas tributarias y no tributarias con la Municipalidad de El Agustino, que se encuentren en procedimiento de cobranza ordinaria y coactiva, se aplicarán siempre que el contribuyente realice el pago de dicho tributo al contado, en forma anual o total, de acuerdo a lo establecido en la presente ordenanza, incluyendo deudas tributarias generadas por Fiscalización Tributaria. Obteniendo los siguientes Beneficios:
DESCUENTOS CONCEPTO DE DEUDA IMPUESTO PREDIAL PERIODO DE DEUDA 2015 y anteriores años MONTO COSTAS INTERES INSOLUTO Y MORATORIO DE DEUDA GASTOS ----10% 20% 30% 50% 70% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100%

El Peruano Martes 14 de julio de 2015

la cancelación total de la deuda tributaria y/o no tributaria vinculada a dicho procedimiento coactivo. Artículo 5º.- Fraccionamiento de deudas tributarias y no tributarias. Los contribuyentes y/o administrados que hayan realizado convenios de fraccionamiento y que estos se encuentren pendientes de pago, suscritos con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza, podrán acogerse a los mencionados beneficios. Los beneficios establecidos se aplicarán únicamente al saldo pendiente de pago, siempre que el contribuyente cancele la totalidad de la deuda tributaria y/o no tributaria fraccionada. Artículo 6º.- Desistimiento y Reconocimiento de la Deuda. El pago de la deuda que goce de los beneficios contemplados en la presente ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria y no tributaria, por lo que respecto de las impugnaciones referidas a reclamos, apelaciones u otros que cuestionen las deudas o a la formalidad de valores tributarios y no tributarios, vinculados a dicho concepto y periodo o materia en cuestión, la administración podrá declarar que ha operado la sustracción de la materia, aun cuando no haya presentado escrito de desistimiento sobre los mismos, sin perjuicio que el contribuyente y/o administrado presente el desistimiento correspondiente. Artículo 7º.- Pagos anteriores. Los montos pagados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza no generan derecho a la devolución o compensación alguna, excepto los pagos indebidos. Asimismo, los beneficios otorgados en la presente ordenanza no serán aplicables a las solicitudes de compensación o transferencias de pago. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano hasta el 31 de julio del 2015. Segunda.- Facúltese al señor Alcalde dictar mediante decreto de alcaldía las medidas complementarias, así como la prórroga de la presente ordenanza. Tercera.- Encargar el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Cobranza Coactiva, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planificación, Gerencia de Defensoría y Participación Vecinal y a todas las Unidades Orgánicas de la Municipalidad, debiendo prestar el apoyo y facilidades para su cabal cumplimiento. Cuarta.- Publicar la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de El Agustino (www.mdea.gob. pe). Quinto.- Suspéndase todo dispositivo legal que se oponga a la presente Ordenanza durante su vigencia. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. RICHARD SORIA FUERTE Alcalde 1262252-1

ARBITRIOS 2015 MUNICIPALES ARBITRIOS 2010 ­ 2008 MUNICIPALES 2007 y anteriores MULTAS ADMINISTRATIVAS 2010 al 2015 2009 y anteriores 2014 - 2011

MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA
FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 469-MDJM Mediante Oficio Nº 907-2015-MDJM/SG, la Municipalidad Distrital de Jesús María solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 469-MDJM, publicada en la edición del día 9 de julio de 2015.

Artículo 4º.- Deudas en Cobranza Coactiva. En el caso de existir medidas cautelares trabadas, estas no se levantarán hasta que no se acredite la cancelación total de la deuda con los beneficios establecidos en la presente ordenanza. La condonación de gastos y costas procesales que se hubieran generado estarán sujetas a

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