Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2015 (16/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Jueves 16 de julio de 2015

NORMAS LEGALES

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inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24), apartado f) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú. Artículo 3º.- Control del Orden Interno Disponer que las Fuerzas Armadas asuman el control del Orden Interno en tanto dure el Estado de Emergencia declarado en el artículo 1º del presente Decreto Supremo. La Policía Nacional del Perú contribuirá al logro de dicho objetivo en los departamentos, provincias y distritos declarados en Estado de Emergencia. Artículo 4º.- De la Intervención La intervención de las Fuerzas Armadas se efectuará conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1095, que establece las reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional. Artículo 5º.- Comando Unificado Disponer que el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas asuma el Comando Unificado de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, en los departamento, provincias y distritos indicados en el artículo 1º del presente Decreto Supremo, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1136, Decreto Legislativo del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, así como en el Decreto Supremo Nº 004-2013-DE, que precisa los alcances de Comando en acciones y operaciones militares en zonas declaradas en Estado de Emergencia, en los casos en que las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno. Artículo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de julio del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ Ministro de Defensa JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE Ministro del Interior GUSTAVO ADRIANZÉN OLAYA Ministro de Justicia y Derechos Humanos

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Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 039-2015-PCM, que declara el Estado de Emergencia en los centros poblados de San Pablo y de Topa, distrito Daniel Alomía Robles, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco
DECRETO SUPREMO N° 048-2015-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA: CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres ­ SINAGERD, establece en el artículo 14, que los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, como integrantes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres ­ SINAGERD, formulan, organizan y ejecutan, los procesos de la Gestión del Riesgo de Desastres en el ámbito de su competencia, disposición concordante con el artículo 11 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 0482011-PCM, de acuerdo al cual, corresponde, entre otros a

los indicados Gobiernos sub nacionales, en los casos de peligro inminente establecer los mecanismos necesarios de preparación para la atención de la emergencia, con el apoyo de Instituto Nacional de Defensa Nacional ­ INDECI; Que, de conformidad con el artículo 67, numeral 67.2 del indicado Reglamento, la Declaratoria del Estado de Emergencia tiene por finalidad la ejecución de medidas de excepción inmediatas y necesarias frente a un peligro inminente o a la ocurrencia de desastre de gran magnitud o cuando sobrepasa la capacidad de respuesta del Gobierno Regional, protegiendo la vida e integridad de las personas, el patrimonio público y privado y restableciendo los servicios básicos indispensable; Que, la Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley N° 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres ­ SINAGERD, aprobada por Decreto Supremo N° 074-2014-PCM, establece los mecanismos y procedimientos para la solicitud, tramitación y emisión del decreto supremo de declaratoria de estado de emergencia, disponiendo en el artículo 14, que para la procedencia de la solicitud, el INDECI debe analizar y/o evaluar, entre otros, la identificación de la ubicación geográfica y la jurisdicción involucrada con la condición de peligro inminente o desastre, así como las zonas potencialmente afectadas, correspondiendo, asimismo, a dicha Entidad efectuar el seguimiento a las medidas adoptadas, de acuerdo al artículo 21 de la mencionada norma; Que, en base a la información proporcionada por el Gobierno Regional de Huánuco, el Instituto Nacional de Defensa Civil tramitó la solicitud de Declaratoria de Estado de Emergencia (DEE), en los centros poblados de San Pablo y de Topa, distrito Daniel Alomía Robles, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco; Que, mediante Decreto Supremo N° 039-2015PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 22 de mayo de 2015, se declaró el Estado de Emergencia por peligro inminente ante inundación, en la indicada zona geográfica, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de acciones inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del muy alto riesgo existente y a la rehabilitación de las zonas de pudieran verse afectadas; Que, en virtud del Informe N° 023-2015-PCM/SGRD, la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros, en base al análisis de la documentación obrante y de conformidad con el pronunciamiento de la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros, así como lo señalado por el Gobierno Regional de Huánuco en el Oficio N° 568-2015-GRHCO-GR, concluye que queda demostrado de modo indubitable que los centros poblados de San Pablo y de Topa pertenecen al distrito de Chaglla, provincia de Pachitea, departamento de Huánuco; Que, en ese contexto, es necesario emitir el dispositivo legal, en este caso el Decreto supremo que modifique la parte pertinente del Decreto Supremo N° 039-2015PCM; que declaró el Estado de Emergencia por peligro inminente ante inundación, en los centros poblados de San Pablo y de Topa, distrito Daniel Alomía Robles, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco, por el Plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de acciones inmediatas destinadas a la reducción del muy alto riesgo existente y a la rehabilitación de las zonas que pudieran verse afectadas; De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, y el Decreto Supremo N° 074-2015-PCM, Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley N° 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres ­SINAGERD; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Modificar los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo N° 039-2015-PCM, publicado en el Diario Oficial el Peruano el 22 de mayo de 2015, que declaró el Estado de Emergencia en los centros poblados de San Pablo y

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