Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2015 (16/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

Jueves 16 de julio de 2015 /

El Peruano

A los Grupos Familiares en los que se presente la existencia de víctimas que perdieron sus viviendas por destrucción a causa del proceso de violencia ocurrido entre mayo de 1980 a noviembre de 2000, o enfrentan problemas de vivienda como secuela directa de dicho proceso, se les otorgará diez (10) puntos adicionales. La condición de víctima debe ser debidamente acreditada con la inscripción en el Registro Único de Víctimas - RUV a cargo del Consejo de Reparaciones, de conformidad a lo establecido en la Ley N° 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones - PIR, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2006-JUS, modificatorias y normas complementarias. Tratándose de GF considerados como Hogares Jóvenes, se otorgarán cinco (5) puntos adicionales por la Postulación. Para este grupo, por cada cincuenta (S/. 50.00) Nuevos Soles de ahorro adicional, al Ahorro mínimo requerido, se asignará un (1) punto adicional, o la fracción correspondiente, hasta un máximo de veintiocho (28) puntos. Todo Ahorro acreditado que haya sido objeto de puntuación deberá ser destinado al financiamiento de la VIS. Por cada mes de permanencia del Ahorro desde la fecha de apertura de la cuenta de ahorro, se otorgarán cuatro (4) puntos adicionales o la fracción correspondiente hasta por un total de veinticuatro (24) puntos. Entiéndase por Hogar Joven aquel en la que cualquiera de los integrantes de la Jefatura de Familiar tenga veintinueve (29) años o menos a la fecha de Postulación al BFH. Tratándose de la Jefatura de Familiar que hubiera realizado pagos por concepto de contribución al FONAVI, y que acredite dicha condición conforme a lo regulado en la Tercera Disposición Transitoria de la Ley N° 27677, modificada por el Decreto de Urgencia Nº 064-2002; se le otorgará diez (10) puntos adicionales. A la Jefatura Familiar o dependientes que tenga la condición establecida en la Ley N° 24053 y la ley N°28796, debidamente acreditada de conformidad a las normas de la materia, se le otorgará diez (10) puntos adicionales.

Artículo 4.- Incorporación de disposiciones al Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional para las modalidades de Aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva y Construcción en Sitio Propio - Postulación Colectiva, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 209-2012 VIVIENDA Incorpórase el numeral 20.4 al artículo 20 y la Quinta Disposición Complementaria Final al Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional para las modalidades de Aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva y Construcción en Sitio Propio - Postulación Colectiva, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 209-2012 VIVIENDA, la cual queda redactada de la siguiente manera: "Artículo 20.- Requisitos para ser considerado GFE (...) 20.4 Para los casos de GF en los que se presente la condición de víctimas que perdieron sus viviendas por destrucción a causa del proceso de violencia ocurrido entre mayo de 1980 a noviembre de 2000, o enfrenten problemas de vivienda como secuela directa de dicho proceso, debidamente acreditadas con su inscripción en el Registro Único de Víctimas - RUV a cargo del Consejo de Reparaciones, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones - PIR, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2006-JUS, modificatorias y normas complementarias, el ingreso familiar mensual a que se refiere el numeral 10.2 del artículo 10 del presente Reglamento Operativo, no deberá exceder del valor que resulte de la multiplicación del Ingreso Per Cápita de Lima Metropolitana por el número promedio de miembros del hogar - No Pobre Urbano, elaborado y publicado anualmente por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI". "Quinta.- Valor Excepcional del Bono Familiar Habitacional para las víctimas que perdieron sus viviendas por destrucción a causa del proceso de violencia ocurrido entre mayo de 1980 a noviembre de 2000, o enfrentan problemas de vivienda como secuela directa de dicho proceso Compleméntase el monto del BFH con un 51% del valor previsto en el presente Reglamento Operativo, en los casos de grupos familiares donde se presente la existencia de víctimas que perdieron sus viviendas por destrucción a causa del proceso de violencia ocurrido entre mayo de 1980 a noviembre de 2000, o enfrentan problemas de vivienda como secuela directa de dicho proceso, debidamente acreditadas con su inscripción en el Registro Único de Víctimas - RUV a cargo del Consejo de Reparaciones, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones - PIR y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2006-JUS, modificatorias y demás normas complementarias". Regístrese, comuníquese y publíquese. MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

Artículo 3.- Incorporación de disposiciones al Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional para las modalidades de aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda, aprobado por Resolución Ministerial N° 102-2012-VIVIENDA Incorpórase el numeral 17.4 al artículo 17 y la Sexta Disposición Complementaria Final al Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional para las Modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 102-2012-VIVIENDA, los cuales quedan redactados de la siguiente manera: "Artículo 17.- Requisitos para ser considerado GFE (...) 17.4 Para los casos de GF en los que se presente la condición prevista en el literal b), numeral 11.3 del artículo 11 del presente Reglamento Operativo, el ingreso familiar mensual a que se refiere el numeral 16.3 del artículo 16 del presente Reglamento Operativo, no deberá exceder del valor que resulte de la multiplicación del Ingreso Per Cápita de Lima Metropolitana por el número promedio de miembros del hogar - No Pobre Urbano, elaborado y publicado anualmente por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI". "Sexta.- Valor Excepcional del Bono Familiar Habitacional para las víctimas que perdieron sus viviendas por destrucción a causa del proceso de violencia ocurrido entre mayo de 1980 a noviembre de 2000, o enfrentan problemas de vivienda como secuela directa de dicho proceso Compleméntase el monto del BFH con un 51% del valor previsto en el presente Reglamento Operativo, en los casos de grupos familiares donde se presente la existencia de víctimas que perdieron sus viviendas por destrucción a causa del proceso de violencia ocurrido entre mayo de 1980 a noviembre de 2000, o enfrentan problemas de vivienda como secuela directa de dicho proceso, debidamente acreditadas con su inscripción en el Registro Único de Víctimas - RUV a cargo del Consejo de Reparaciones, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones - PIR y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2006-JUS, modificatorias y demás normas complementarias".

1263043-1

ORGANISMOS EJECUTORES

AGENCIA DE COMPRAS DE LAS FUERZAS ARMADAS
Encargan funciones de Jefe de la Oficina General de Administración de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 105-2015-ACFFAA Lima, 13 de julio de 2015

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