Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2015 (16/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

Jueves 16 de julio de 2015 /

El Peruano

de Topa, distrito de Daniel Alomia Robles, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco, en los términos siguientes: "Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia Declárese el Estado de Emergencia por peligro inminente ante inundación en los centros poblados de San Pablo y de Topa, del distrito de Chaglla, provincia de Pachitea, departamento de Huánuco, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de acciones inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del muy alto riesgo existente y a la rehabilitación de las zonas que pudieran verse afectadas, según corresponda. Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Huánuco y las Municipalidades Provincial de Pachitea y Distrital de Chaglla, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI, y la participación del Ministerio de Agricultura y Riego, a través de la Autoridad Nacional del Agua, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y demás entidades competentes, en cuanto les corresponda dentro de sus competencias; ejecutarán las acciones inmediatas y necesarias de reducción del muy alto riesgo existente, así como de rehabilitación de las zonas que pudieran verse afectadas, según corresponda; acciones que pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes". Artículo 2.- Disponer que el Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI y el Gobierno Regional de Huánuco, en el marco de sus atribuciones y competencias, efectúen las coordinaciones y acciones relacionadas con la Declaratoria de Estado de Emergencia decretado con el Decreto Supremo N° 039-2015-PCM. Artículo 3.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro de Salud y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de julio del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

el Oficio Nº 452 JCCFFAA/SG de fecha 01 de julio de 2015, aún subsisten las condiciones que determinaron la declaratoria del Estado de Emergencia en la provincia y distrito indicado; por lo que es necesario prorrogar el mismo, a fin que la presencia de las Fuerzas Armadas, con su acertado accionar, permita que la población se identifique con los fines u objetivos que busca el Gobierno Nacional, esto es, la consolidación de la pacificación de la zona y del país; Que, el numeral 1) del artículo 137º de la Constitución Política del Perú, establece que la prórroga del Estado de Emergencia requiere de un nuevo Decreto Supremo; así como que en Estado de Emergencia las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno si así lo dispone el Presidente de la República; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1095, se estableció el marco legal que regula los principios, formas, condiciones y límites para el empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en zonas declaradas en Estado de Emergencia, en cumplimiento de su función constitucional, mediante el empleo de su potencialidad y capacidad coercitiva para la protección de la sociedad, en defensa del Estado de Derecho y a fin de asegurar la paz y el orden interno en el territorio nacional; Que, el numeral 4.14 del artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 1136, Decreto Legislativo del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, dispone que el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas tiene entre sus funciones, asumir el Comando Único de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, cuando el Presidente de la República declare el estado de emergencia con el control del orden interno a cargo de las Fuerzas Armadas; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo N° 004-2013DE de fecha 21 de junio de 2013, precisa los alcances de Comando en acciones u operaciones militares en zonas declaradas en Estado de Emergencia, en los casos en que las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno, disponiendo que la planificación, organización, dirección y conducción de las acciones u operaciones militares serán ejecutadas bajo un Comando Unificado, a cargo del respectivo Comando Operacional de las Fuerzas Armadas, al cual se integrará la Policía Nacional, de acuerdo a las disposiciones y directivas que emita el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; De conformidad con lo establecido en los numerales 4) y 14) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República. DECRETA: Artículo 1º.- Prórroga de Estado de Emergencia Prorrogar por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 25 de julio de 2015, el Estado de Emergencia en el distrito de Echarate, ubicado en la provincia de La Convención, del departamento del Cusco. Artículo 2º.- Suspensión del ejercicio de Derechos Constitucionales Durante el Estado de Emergencia a que se refiere el artículo anterior y en las circunscripciones señaladas en el mismo, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24), apartado f) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú. Artículo 3º.- Control del Orden Interno Disponer que las Fuerzas Armadas asuman el control del Orden Interno en tanto dure el Estado de Emergencia declarado en el artículo 1º del presente Decreto Supremo. La Policía Nacional del Perú contribuirá al logro de dicho objetivo en el departamento, provincia y distrito declarado en Estado de Emergencia. Artículo 4º.- De la Intervención La intervención de las Fuerzas Armadas se efectuará conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1095, que establece las reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional. Artículo 5º.- Comando Unificado Disponer que el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas asuma el Comando Unificado de las Fuerzas

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Prorrogan Estado de Emergencia declarado en el distrito de Echarate, provincia de La Convención, departamento del Cusco
DECRETO SUPREMO Nº 049-2015-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2015-PCM publicado el 26 de mayo de 2015, se prorrogó por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 26 de mayo de 2015, el Estado de Emergencia en el distrito de Echarate, ubicado en la provincia de La Convención en el departamento del Cusco; Que, estando por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia, referido en el considerando precedente, y de acuerdo con lo manifestado por el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas mediante

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