Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2015 (16/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Jueves 16 de julio de 2015

NORMAS LEGALES

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a autorización previa de la DGAC, los itinerarios en los servicios de transporte aéreo que realice, debiendo cumplir con los itinerarios aprobados. Artículo 13°.- El Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a COMPAÑÍA DE SERVICIOS DE TRANSPORTE AÉREO AMASZONAS S.A. queda sujeto a la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento, las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y demás disposiciones legales vigentes, así como a las Directivas que dicte esta Dirección General; y podrá ser revocado total o parcialmente en caso que el Gobierno de Bolivia no otorgue a las líneas aéreas peruanas derechos aerocomerciales recíprocos. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS PAVIC MORENO Director General de Aeronáutica Civil

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VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
Aprueban disposiciones complementarias sobre transferencia de predios de propiedad del Estado, para proyectos de construcción de viviendas de interés social y servicios complementarios adjudicados en los concursos promovidos por el Fondo MIVIVIENDA Sociedad Anónima
DECRETO SUPREMO N° 011-2015-VIVIENDA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las entidades del Poder Ejecutivo están al servicio de las personas y de la sociedad; actúan en función de sus necesidades, así como del interés general de la nación; Que, constituye objetivo específico de la Política de Vivienda, contenido en el "Plan Nacional de Vivienda Vivienda para Todos: Lineamientos de Política 2006 - 2015", aprobado por Decreto Supremo N° 005-2006-VIVIENDA, entre otros, la de facilitar el acceso al suelo y promover las inversiones inmobiliarias con fines residenciales, especialmente las dirigidas a familias pobres; asimismo, dentro de sus estrategias, se establece que el Estado cumple un rol facilitador y promotor de la iniciativa de los demás agentes que son los que fundamentalmente se encargan del diseño, la ejecución, la comercialización y el financiamiento de los programas habitacionales, para lo cual el sector estatal otorga medios de financiamiento, subsidios directos, un marco normativo, facilidades fiscales, información actualizada y recursos tecnológicos, especialmente suelo urbano; y finalmente, prevé como una línea de acción, la modernización normativa dirigida a facilitar y promover la inversión inmobiliaria en edificaciones nuevas; Que, el artículo 4 de la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, establece que el citado Ministerio tiene como finalidad, entre otras, promover el desarrollo del mercado inmobiliario y la inversión en infraestructura, y equipamiento en los centros poblados; Que, por Decreto Supremo Nº 010-2002-MTC, que constituye la Comisión de Coordinación para facilitar la construcción de viviendas, a fin de promover el acceso de la población a la propiedad privada, modificado por el Decreto Supremo N° 009-2012-VIVIENDA, se declaró de interés nacional la ejecución de actividades destinadas a facilitar la construcción y promoción del acceso de la población a la propiedad privada destinada a la vivienda, para cuyo efecto se realizan, entre otras acciones, el coordinar y facilitar el

uso racional de los terrenos de dominio privado del Estado, para la ejecución de proyectos habitacionales; el coordinar y concertar en base a una segmentación de mercado, la participación del Fondo MIVIVIENDA S.A. - FMV y de las entidades del Sistema Financiero en el financiamiento de los proyectos de vivienda, en el marco de las atribuciones de cada una de dichas entidades; constituyéndose para dicho fin la Comisión de Coordinación con la finalidad de promover el acceso de la población a la propiedad privada destinada a la vivienda; Que, el literal k) del artículo 6 del Título I del Estatuto Social del FMV, aprobado por Acuerdo de Directorio del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE N° 004-2005/016-FONAFE del 29 de junio de 2005, señala como una de sus funciones, la de organizar y realizar concursos y subastas de inmuebles de propiedad del FMV o de propiedad de personas naturales o jurídicas, privadas o públicas, para el desarrollo de proyectos inmobiliarios, así como ejecutar todas las actividades que sean necesarias para el desarrollo y culminación de dichos concursos y subastas; Que, con Decreto Supremo N° 003-2012-VIVIENDA, se creó el Programa Generación de Suelo Urbano PGSU, en el MVCS, bajo el ámbito del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, con el propósito de atender la demanda de suelo urbano con fines de vivienda social y servicios complementarios de infraestructura y de equipamiento mediante la promoción de acciones de recuperación y/o transformación urbana y desarrollo de proyectos de producción de nuevo suelo urbano; siendo uno de los objetivos del PGSU, el promover el desarrollo de inversiones encaminadas a dar un mayor y mejor uso del suelo mediante la modalidad de asociación pública privada u otras permitidas por la legislación vigente, así como por mecanismos de facilitación urbana, para el desarrollo de proyectos de vivienda social y sus servicios complementarios; Que, de conformidad a lo señalado por el artículo 39 del Manual de Operaciones del PGSU, aprobado por la Resolución Ministerial N° 207-2013-VIVIENDA, el citado programa para el cumplimiento de sus objetivos, puede encargar a terceros como el FMV, la organización y realización de concursos para la adjudicación de los predios de propiedad del MVCS, que permitan el desarrollo de proyectos de vivienda social y servicios complementarios de infraestructura y de equipamiento; Que, mediante la Ley N° 28579, Ley de Conversión del Fondo Hipotecario de la Vivienda ­ Fondo MIVIVIENDA a Fondo MIVIVIENDA S.A., dicho organismo se convirtió en una empresa estatal de derecho privado, bajo la modalidad de sociedad anónima, estableciéndose en su Cuarta Disposición Final, que toda referencia normativa al Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda ­ Fondo MIVIVIENDA o, a las competencias, funciones y atribuciones que venía ejerciendo, se entenderán efectuadas al FMV, en tanto no se opongan a dicha Ley y a su Estatuto; en atención a lo dispuesto por la citada disposición final se ha continuado aplicando como marco legal para las transferencias de los predios concursados por el FMV, la Tercera Disposición Final del Reglamento del Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda Fondo MIVIVIENDA, aprobado por el Decreto Supremo N° 0062002-EF, y sus modificatorias; Que, con la finalidad de actualizar, dar celeridad y complementar el marco normativo referido a la transferencia de predios estatales adjudicados en los concursos que promueve el FMV, es necesario establecer que la SBN, respecto a los predios bajo su administración, como el MVCS, respecto a los predios de su propiedad, puedan encargar al FMV la organización y realización de los correspondientes concursos; sin demandar norma autoritativa para la formalización de la transferencia de dominio; asimismo, definir la intervención del PGSU referida a establecer condiciones favorables para el desarrollo de proyectos inmobiliarios entre otros; por ello es necesario aprobar disposiciones que regulen la transferencia de predios de propiedad del Estado, para proyectos de construcción de viviendas de interés social y servicios complementarios adjudicados en los concursos promovidos por el FMV; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y su

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