Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2015 (16/07/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 20

557394

NORMAS LEGALES

Jueves 16 de julio de 2015 /

El Peruano

Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA y modificatoria aprobada por Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; DECRETA: Artículo 1.- De la intervención del Programa Generación de Suelo Urbano El Programa Generación de Suelo Urbano - PGSU tiene a su cargo realizar todas las acciones, actividades, estudios y/o actos administrativos encaminados a establecer condiciones favorables para el desarrollo de proyectos inmobiliarios, con fines de vivienda social y servicios complementarios de infraestructura y de equipamiento, respecto a los predios del Estado identificados por la Comisión de Coordinación constituida por el Decreto Supremo N° 010-2002-MTC. Artículo 2.- Del encargo al Fondo MIVIVIENDA S.A., para el concurso de predios estatales para el desarrollo de proyectos inmobiliarios, con fines de vivienda social y servicios complementarios de infraestructura y de equipamiento 2.1 El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, a través del PGSU, puede encargar mediante comunicación escrita al Fondo MIVIVIENDA S.A. - FMV, la organización y realización de concursos de predios de su propiedad que hayan sido identificados bajo el marco del Decreto Supremo N° 010-2002-MTC, para el desarrollo de proyectos inmobiliarios, con fines de vivienda social y servicios complementarios de infraestructura y de equipamiento. 2.2 En el supuesto que el predio de propiedad del Estado, se encuentre bajo la administración de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, y es identificado por la Comisión de Coordinación constituida por el Decreto Supremo N° 010-2002-MTC, el PGSU puede encargar mediante comunicación escrita al FMV, la organización y realización del concurso del predio, para el desarrollo de proyectos inmobiliarios, con fines de vivienda social y servicios complementarios de infraestructura y de equipamiento. Artículo 3.- De la suscripción del contrato de compraventa y otros documentos necesarios Una vez llevado a cabo el concurso y otorgada la Buena Pro al adjudicatario por parte del FMV, previo al cumplimiento de los requisitos establecidos en las bases del concurso, se suscriben los documentos de la transferencia de dominio del predio, sin requerir norma autoritativa adicional, conforme a lo siguiente: 3.1 Si el predio adjudicado es de propiedad del MVCS, en su representación interviene el Titular del Sector o el funcionario a quien se delegue tal facultad, quien firma la minuta de compraventa del predio y la escritura pública correspondientes, el acta de entrega del predio; así como, realiza todos los actos y suscribe todos los documentos que sean necesarios para formalizar la transferencia de la propiedad del predio a favor del adjudicatario. 3.2 Si el predio adjudicado es de propiedad del Estado, y se encuentra bajo la administración de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, la suscripción de: La minuta de compraventa del predio, la escritura pública y todos los documentos referidos a la transferencia de dominio del predio, es efectuada por las entidades antes citadas, según corresponda. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

MIVIVIENDA aprobado por el Decreto Supremo N° 0062002-EF y sus modificatorias. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de julio del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1263786-6

Modifican Reglamentos Operativos para acceder al Bono Familiar Habitacional aprobados por RR.MM. N°s. 102 y 209-2012-VIVIENDA
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 195-2015-VIVIENDA
Lima, 13 de julio de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27829, se creó el Bono Familiar Habitacional - BFH, como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento MVCS, el mismo que se otorga en los ámbitos urbano y rural, por una sola vez al grupo familiar beneficiario, sin cargo de restitución por parte de éstos, y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro y esfuerzo constructor; el cual se destina exclusivamente a la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de una vivienda de interés social; Que, con Resolución Ministerial Nº 054-2002-VIVIENDA, se declaró de utilidad pública, la creación y desarrollo del Proyecto Techo Propio, con el objetivo de promover, facilitar y/o establecer los mecanismos adecuados y transparentes que permitan el acceso de los sectores populares a una vivienda digna; así como, estimular la participación del sector privado en la construcción masiva de viviendas de interés social; Que, por Resolución Ministerial N° 102-2012-VIVIENDA, se aprobó el Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional para las Modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda, y con Resolución Ministerial Nº 209-2012-VIVIENDA, se aprobó el Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional - BFH, para las modalidades de Aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva y Construcción en Sitio Propio - Postulación Colectiva; Que, la Ley Nº 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones - PIR, en adelante la Ley, tiene por objeto establecer el Marco Normativo del PIR para las víctimas de la violencia ocurrida durante el período de mayo de 1980 a noviembre de 2000, conforme a las conclusiones y recomendaciones del Informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación; Que, entre los Programas de Reparación que comprende el PIR está el Programa de Promoción y Facilitación al Acceso Habitacional - PRAH cuyo objetivo es otorgar facilidades para el acceso a la vivienda a las víctimas y/o a sus familiares que como producto del proceso de violencia perdieron sus viviendas o fueron desplazadas del lugar donde habitaban; asimismo, los beneficiarios del PRAH pueden ser beneficiarios individuales y colectivos, que perdieron sus viviendas por destrucción a causa del proceso de violencia ocurrido entre mayo de 1980 a noviembre de 2000, o que enfrentan problemas de vivienda como secuela directa de dicho proceso, de acuerdo a lo previsto en los artículos 33 y 34 del Reglamento de la Ley Nº 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2006-JUS, en adelante el Reglamento; Que, con la finalidad de tomar las acciones encaminadas a la construcción y adjudicación de viviendas para las víctimas de esta violencia, el MVCS, ha desarrollado una labor de promoción de construcción de viviendas, a través de la ejecución de programas como Techo Propio con el Bono Familiar Habitacional - BFH; sin embargo, la exigencia del Ingreso Familiar Mensual Máximo - IFM, el cual se calcula en base a la Línea de Pobreza de Lima

Disposición Complementaria Transitoria
Única.- Aplicación del presente Decreto Supremo a los concursos de predios que se encuentran en trámite. Lo establecido en el presente Decreto Supremo es de aplicación inmediata a los concursos de predios para el desarrollo de proyectos inmobiliarios que se encuentran en trámite, encargados al FMV, adecuándose los mismos a la presente norma en la etapa en que se encuentran.

Disposición Complementaria Derogatoria
Única.- Derogación de norma Derógase la Tercera Disposición Final del Reglamento del Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda Fondo

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.