Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2015 (16/07/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 14

557388
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Jueves 16 de julio de 2015 /

El Peruano

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 28 de mayo de 2015, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano colombiano JHON ALEXANDER NEIRA VIVAS, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Salud Pública Tráfico Ilícito de Drogas, en la modalidad de adquisición, acondicionamiento, posesión, transporte y posterior comercialización de clorhidrato de cocaína, en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 52 - 2015); Que, el literal a) del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 107-2015/COE-TC, del 22 de junio de 2015, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición activa; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; De conformidad con el "Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Colombia modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición firmado el 18 de julio de 1911", suscrito en la ciudad de Lima, el 22 de octubre de 2004; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano colombiano JHON ALEXANDER NEIRA VIVAS, formulada por la Segunda Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Salud Pública - Tráfico Ilícito de Drogas, en la modalidad de adquisición, acondicionamiento, posesión, transporte y posterior comercialización de clorhidrato de cocaína, en agravio del Estado peruano y disponer su presentación por vía diplomática a la República de Colombia, de conformidad con el Acuerdo vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República GUSTAVO ADRIANZÉN OLAYA Ministro de Justicia y Derechos Humanos ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
Aprueban transferencia financiera a favor de 31 Sociedades de Beneficencia Pública, destinada al pago de remuneraciones, aguinaldo y pensiones, correspondiente al mes de julio de 2015
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 159-2015-MIMP
Lima, 15 de julio de 2015 Vistos, el Informe Nº 083-2015-MIMP-DGFC-DIBPAACG de la Dirección de Beneficencias Públicas, el Memorando Nº 268-2015-MIMP/DGFC de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, el Informe Nº 0452015-MIMP/OGPP-OPR de la Oficina de Presupuesto, el Memorando Nº 451-2015-MIMP/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Memorando Nº 1038-2015-MIMP/OGA de la Oficina General de Administración, el Informe N° 146-2015-MIMP/OGRHOPTP de la Oficina de Procesos Técnicos de Personal y el Memorando N° 757-2015-MIMP/OGRH de la Oficina General de Recursos Humanos; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26918 se crea el Sistema Nacional para la Población en Riesgo ­SPR, con la finalidad de dirigir las actividades del Estado y convocar a la comunidad en general para la promoción, atención y apoyo a niños, adolescentes, mujeres, jóvenes y ancianos, y en general toda persona en situación de riesgo y abandono o con problemas síquicos, sociales o corporales que menoscaben su desarrollo humano; norma que a través de su Segunda Disposición Transitoria y Complementaria señala que el Órgano Rector del Sistema aprobará la forma y plazo en el que las Sociedades de Beneficencia Pública o Juntas de Participación Social, transformadas o no en fundaciones, irán asumiendo los costos que irrogan las remuneraciones de sus trabajadores; siendo que en tanto no se concluya con dicho proceso, el Ministerio de Economía y Finanzas continuará transfiriendo los recursos aprobados en la Ley de Presupuesto Público; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1098 se aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP, la cual establece en su artículo 5 literal m) que el MIMP tiene dentro de su ámbito de competencia el ejercicio de la rectoría entre otros, del Sistema Nacional para la Población en Riesgo; Que, a través del literal c) del numeral 12.1 del artículo 12 de la Ley Nº 30281 ­ Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se autoriza al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP a efectuar, mediante resolución de la Titular del Pliego, transferencias financieras a favor de las Sociedades de Beneficencia Pública que se encuentran bajo el ámbito de su competencia, para el pago de remuneraciones y pensiones; Que, el artículo 61 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Decreto Supremo Nº 0032012-MIMP, modificado por Decreto Supremo N° 0022015-MIMP, señala que la Dirección General de la Familia y la Comunidad es el órgano de línea encargado de diseñar, promover, coordinar, monitorear y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos para la promoción y fortalecimiento de las familias; así como para la adecuada atención de la población por las Sociedades de Beneficencia Pública y los referidos a personas adultas mayores y sus derechos; Que, en cumplimiento de las citadas normas la Dirección General de la Familia y la Comunidad mediante Memorando Nº 268-2015-MIMP/DGFC hace suyo el Informe Nº 083-2015-MIMP-DGFC-DIBP-AACG de su Dirección de Beneficencias Públicas a través del cual sustenta la transferencia de recursos financieros a favor de las treinta y un (31) Sociedades de Beneficencia Pública

1263786-8

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.