Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2015 (16/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Jueves 16 de julio de 2015

NORMAS LEGALES

557395

Metropolitana y el número promedio de miembros del hogar - Pobre Urbano, elaborado y publicado anualmente por el Instituto Nacional de Estadística e Informática INEI, representa una limitante para que los beneficiarios del PRAH accedan al Programa Techo Propio y al BFH, lo cual no es concordante con el concepto categórico de la reparación, cuya finalidad es reparar el daño ocasionado ya sea por acción u omisión por parte del Estado; Que, la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo a través del Informe Nº 1322015/VIVIENDA/VMVU-DGPPVU, propone que en los Reglamentos Operativos aprobados mediante Resoluciones Ministeriales N° 102-2012-VIVIENDA y Nº 209-2012-VIVIENDA, los beneficiarios del PRAH sean denominados, víctimas que perdieron sus viviendas por destrucción a causa del proceso de violencia ocurrido entre mayo de 1980 a noviembre de 2000, o enfrenten problemas de vivienda como secuela directa de dicho proceso, debidamente acreditadas con su inscripción en el Registro Único de Víctimas - RUV a cargo del Consejo de Reparaciones, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento; Que, asimismo, el citado Informe propone que exclusivamente para los beneficiarios del PRAH, el IFM sea calculado en base al Ingreso Per Cápita de Lima Metropolitana y el número promedio de miembros del hogar - No Pobre Urbano, publicado anualmente por el INEI, al no encontrarse sujeta dicha reparación a condición alguna, salvo las previstas en la Ley y su Reglamento; además, propone complementar el valor del BFH con un 51% adicional del valor previsto en los Reglamentos Operativos aprobados mediante Resoluciones Ministeriales N° 102-2012-VIVIENDA y Nº 209-2012-VIVIENDA; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, modificado por Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; la Ley Nº 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones - PIR, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2006-JUS; la Resolución Ministerial Nº 102-2012-VIVIENDA, que aprobó el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional para las Modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda, y la Resolución Ministerial Nº 209-2012-VIVIENDA, que aprobó el Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional - BFH, para las modalidades de Aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva y Construcción en Sitio Propio - Postulación Colectiva; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificación del Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional para las Modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda, aprobado por Resolución Ministerial N° 102-2012-VIVIENDA Modifícase el numeral 11.3 del artículo 11 del Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional para las Modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda, aprobado por Resolución Ministerial Nº 102-2012-VIVIENDA, los cuales quedan redactados de la siguiente manera: "Artículo 11.- Constitución del GF (...) 11.3 El FMV establecerá mediante normativa interna medidas complementarias para la atención preferente de los siguientes GF: (...) b. Existencia de víctimas que perdieron sus viviendas por destrucción a causa del proceso de violencia ocurrido entre mayo de 1980 a noviembre de 2000, o enfrentan problemas de vivienda como secuela directa de dicho proceso. La condición de víctima debe ser debidamente acreditada con la inscripción en el Registro Único de Víctimas - RUV a cargo del Consejo de Reparaciones, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones - PIR, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2006-JUS, modificatorias y normas complementarias. (...)".

Artículo 2.- Modificación del Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional para las modalidades de Aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva y Construcción en Sitio Propio - Postulación Colectiva, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 209-2012-VIVIENDA Modifícase el numeral 20.1 del artículo 20 y el Anexo 1 del Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional para las modalidades de Aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva y Construcción en Sitio Propio - Postulación Colectiva, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 209-2012-VIVIENDA, los cuales quedan redactados de la siguiente manera: "Artículo 20.- Requisitos para ser considerado GFE 20.1 Son aquellos que deben ser cumplidos por el GF para ser considerado GFE: a. Ser evaluado por el SISFOH y tener una calificación acorde con el IFM establecido en el presente Reglamento Operativo." b. No haber recibido Apoyo Habitacional previo del Estado, según lo establecido en el presente Reglamento Operativo. c. El GF debe estar constituido de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento Operativo. d. Para la modalidad de Adquisición de Vivienda Nueva no ser propietario de vivienda, terreno o aires independizados para vivienda. e. Para la modalidad de Construcción en Sitio Propio Postulación Colectiva, no ser propietario de vivienda, terreno o aires independizados para vivienda y ser miembro de la Persona Jurídica sin fines de lucro, propietaria del terreno donde se va a ejecutar el proyecto".

"ANEXO 1 SISTEMA DE PUNTAJE
CRITERIO Número de dependientes Discapacidad PUNTAJE 10 10 CONSIDERACIONES Por cada dependiente hasta un máximo de sesenta (60) puntos. Por cada miembro del Grupo Familiar con discapacidad permanente, excluyendo al Jefe de Familia hasta un máximo de veinte (20) puntos. Jefe de Familia Solo Jefe de Familia Sola Bonificación por Jefe de Familia con discapacidad permanente o mayor de sesenta y cinco (65) años de edad.

10 Jefatura Familiar 15 5

Ahorro adicional al Ahorro Mínimo*

0.5 o la fracción Por cada cincuentas (50) Nuevos Soles de correspondiente ahorro adicional al ahorro mínimo requerido y hasta un máximo de veintiocho (28) puntos.

Permanencia 2 o la fracción Al Grupo Familiar, por cada mes de del Ahorro** correspondiente permanencia del ahorro, desde la fecha de apertura de la cuenta de ahorros. Este puntaje es acumulativo, hasta por un máximo de veinticuatro (24) puntos. Solicitud de Asignación Sucesiva 5 Al Grupo Familiar que no haya sido logrado el acceso al BFH en la asignación que participó y volviera a solicitar el acceso al BFH en una siguiente Asignación. Este puntaje acumulable hasta un máximo de veinte (20) puntos por cada año calendario.

* El haber completado el Ahorro Mínimo requerido, según la VIS elegida, no otorga puntaje. Todo Ahorro acreditado que haya sido sujeto a calificación deberá ser destinado al financiamiento de la VIS elegida. El Ahorro acreditado a través de una carta compromiso no otorga puntaje. ** En caso de transferir su ahorro de una ESFS a otra se mantiene el derecho a este puntaje, siempre y cuando el FMV sea informado de este hecho por el Grupo Familiar o la ESFS. También debe considerarse para el puntaje:

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