Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2015 (16/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Jueves 16 de julio de 2015 /

El Peruano

Artículo 2.- Prevalencia de medios electrónicos en el REM@JU Las disposiciones dictadas por el Poder Judicial referentes a los procedimientos técnicos y administrativos que regulen el REM@JU deben privilegiar el uso de las tecnologías de información a través de medios electrónicos, a efectos de agilizar tiempos, reducir costos y brindar transparencia en los remates judiciales. Artículo 3.- Interpretación en base a los principios Las disposiciones del presente Reglamento y las que emita el Poder Judicial para la organización y funcionamiento del REM@JU se interpretan en armonía con los principios de equivalencia funcional, neutralidad tecnológica, eficiencia, igualdad, imparcialidad, inclusión y transparencia, establecidos en el artículo 1° de la Ley.

c) De ser persona jurídica, encontrarse debidamente inscrita en los Registros Públicos que corresponda. d) No estar inhabilitado para participar como usuario postor. 8.2 Como parte del proceso de acreditación, el Poder Judicial efectúa la autenticación de la identidad a que se refiere el artículo 7° de la Ley, en lo que corresponda. Artículo 9.- Autenticación de la identidad 9.1 Para la autenticación de la identidad, el Poder Judicial coordina con el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), la Superintendencia Nacional de Migraciones y la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT). 9.2 El Poder Judicial puede adoptar, además, otras medidas complementarias para verificar la identidad de los usuarios postores, conforme a lo dispuesto en el numeral 7.3 del artículo 7° de la Ley. Artículo 10.- Plazo para la acreditación El plazo para la acreditación será no mayor de cinco (5) días hábiles, contados desde el día siguiente de ingresada la solicitud de registro como usuario postor en el REM@ JU. Artículo 11.- Efectos de la acreditación 11.1 La acreditación otorga a los interesados la condición de usuario postor, para lo cual se genera el nombre de usuario y clave de acceso, con la finalidad de recibir alertas sobre convocatorias, sin perjuicio de que el Poder Judicial implemente otros medios de publicidad, y participar en los remates realizados mediante este sistema. 11.2. Es de carácter personal y de exclusiva responsabilidad del usuario postor el uso de su nombre de usuario y clave. Artículo 12.- Corrección de datos Es responsabilidad del usuario postor solicitar la corrección de sus datos incompletos o errados y/o actualizarlos durante la vigencia de su registro. La solicitud de corrección se atiende, bajo responsabilidad, en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles, contado desde la acreditación. TÍTULO IV Remate electrónico judicial Artículo 13.- Procedencia del Remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en mérito a la resolución a que se refiere el artículo 731° del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12° de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar. Artículo 14.- Oposición 14.1 Son causales para la oposición al remate electrónico judicial, las siguientes: a) Que, en la circunscripción jurisdiccional donde se dispone el remate no se encuentre implementado el REM@JU; o b) Que, en el lugar donde se ubica el bien o se dispone el remate no existan las facilidades tecnológicas necesarias para acceder al REM@JU, lo cual debe ser verificado por el Poder Judicial en atención a la información que brinde el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 14.2 El plazo para interponer la oposición al remate mediante el REM@JU, prevista en el último párrafo del artículo 12° de la Ley, es de tres (3) días hábiles siguientes de haber quedado firme la resolución judicial que ordena el remate. 14.3 La oposición se interpone ante el Juez que dispuso el remate mediante los mecanismos que disponga el Poder Judicial.

TÍTULO II Implementación, administración y organización
Artículo 4.- Implementación 4.1 La plataforma tecnológica sobre la cual se soporta el REM@JU puede ser desarrollada e implementada por el Poder Judicial o provista mediante la contratación de terceros. 4.2 En el caso que se opte por la contratación de terceros, el contrato debe establecer expresamente que las obligaciones del contratista comprenden aquellas referidas a confidencialidad, integridad, disponibilidad, confiabilidad y trazabilidad de la información ingresada y capacidad de intercambio de información señaladas por los artículos 4° y 6° de la Ley. 4.3 Las normas complementarias dictadas por el Poder Judicial referentes a los procedimientos técnicos y administrativos a que hace referencia el artículo 5° de la Ley deben observar el respeto a los contratos ya suscritos con terceros, conforme al artículo 62° de la Constitución Política del Perú. Artículo 5.- Administración y organización La administración y organización del REM@JU a cargo del Poder Judicial comprenden, a su vez, la obligación de velar y garantizar su adecuado funcionamiento y actualización.

TÍTULO III Registro y acreditación
Artículo 6.- Casilla electrónica Para efectos del registro y acreditación como usuario postor en el REM@JU se requiere contar con una casilla electrónica proporcionada gratuitamente por el Poder Judicial. Artículo 7.- Registro 7.1 El registro en el REM@JU es gratuito y se efectúa en línea. Tiene una vigencia de doce (12) meses renovable. 7.2 Pueden registrarse en el REM@JU: a) Las personas naturales mayores de edad de nacionalidad peruana y los extranjeros mayores de edad que residen legalmente en el Perú, identificados con su respectivo Documento Nacional de Identidad o Carnet de Extranjería, según corresponda. b) Las personas jurídicas, para lo cual deben contar con el respectivo Registro Único de Contribuyente. En este caso, se debe señalar los datos de su representante, con poder inscrito y suficiente para participar como usuario postor. 7.3 Es responsabilidad del usuario efectuar su registro en forma oportuna para inscribirse de acuerdo al literal c) del Artículo 15° de la Ley y para participar en el REM@JU. Artículo 8.- Acreditación 8.1 Para acreditar como usuario postor, el Poder Judicial verifica el cumplimiento de los s i g u i e n t e s requisitos: a) Ser persona capaz. b) Encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos civiles.

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